STP11115-2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP11115-2023  

Radicación  #131769  

Acta  166  

Bogotá, D.  C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud de tutela formulada por ROBERTO  HUERTAS CRUZ,  en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la  Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.  Al trámite se vincularon las  partes e intervinientes del proceso penal 25151600068720200017001.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

El  17 de marzo de 2022, el Juzgado Penal  del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca) condenó a  ROBERTO  HUERTAS CRUZ  como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años  en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndole la pena  de 15 años de prisión. Por  tal motivo, actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta).  

La defensa  interpuso recurso de apelación contra la anterior  determinación,  el cual, hasta el momento de formular la presente demanda no había  sido resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca  desde el 28 de abril de 2022.  

En criterio del  accionante, tal omisión constituye una transgresión a  sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad y libertad.  Su pretensión es que se ordene a la Corporación  judicial accionada pronunciarse de fondo sobre la mencionada alzada.  

La tutela fue  radicada ante la Corte Constitucional el 7 de marzo de 2023 y, a  través de auto del 15 siguiente, esa Corporación  dispuso la remisión por competencia a la Sala de Casación  Penal. Dicha orden se materializó el 29 de junio de 2023.  

Por  auto del 4 de julio siguiente, la Sala admitió la acción  y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los  vinculados. Mediante informe del 10 siguiente, la Secretaría  informó que notificó en debida forma a los interesados.  

El  Juzgado  Penal  del Circuito de Cáqueza (Cundinamarca) solicitó  declarar improcedente la demanda constitucional. Indicó que el  proceso surtido en contra del accionante y la sentencia condenatoria  observaron todas las garantías procesales y respetaron sus  derechos fundamentales. Informó, además, que la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante providencia del  8 de junio de 2023, confirmó la decisión de primera  instancia. Allegó copia del fallo.  

El  Fiscal Delgado ante los Jueces Penales del Circuito de Cáqueza  se opuso a la prosperidad de la acción de tutela. Afirmó  que no se afectaron de ninguna forma los derechos fundamentales del  actor y precisó que el 8 de junio de 2023 el Tribunal Superior  confirmó en su integridad la sentencia condenatoria.  Determinación que se notificó a las partes en audiencia  virtual.  

Por  su parte, el abogado defensor, Hernán Gonzalo Cerón  Ramírez, manifestó que el 8  de junio de 2023 se llevó a cabo la audiencia de lectura de  fallo, en la cual el Tribunal Superior de Cundinamarca notificó  la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia en  contra de su prohijado. Agregó que interpuso  recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo  grado. Sin embargo, no logró un acuerdo económico con  ROBERTO  HUERTAS CRUZ.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Acorde con el  numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de  2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera  instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal  Superior de Distrito Judicial.  

ROBERTO HUERTAS  CRUZ  pretende que  a través de la acción de tutela se ordene a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca resolver el recurso de  apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria  dictada en su contra.  

Durante  el trámite se estableció que el 8  de junio de 2023 la Corporación judicial accionada resolvió  confirmar el fallo de primer grado del 17  de marzo de 2022 emitido  por el  Juzgado Penal  del Circuito de Cáqueza que declaró penalmente  responsable al aquí demandante como autor del delito de actos  sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y  sucesivo, imponiéndole la pena de 15 años de prisión.  

Además,  que con  auto del 25 de agosto de 2023, el Tribunal declaró desierto  recurso de casación interpuesto por la defensa el 16 de junio  anterior, ante la falta de sustentación.  

Así  se observa en la página web de la Rama Judicial dentro de la  consulta del proceso penal radicado 25151600068720200017001.  

Así  las cosas, es  claro que se configuró un hecho superado, pues la omisión  reprochada ya fue subsanada.  Por tanto, la acción constitucional es improcedente al tenor  de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.  

En virtud de tal  situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional  en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón  de ser de la protección inmediata de los derechos  fundamentales del accionante.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  DECLARAR IMPROCEDENTE la  acción de tutela promovida por ROBERTO  HUERTAS CRUZ.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  En  caso de no ser impugnada,  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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