CP244-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

CP244-2023  

Radicación  n° 63120  

Acta No. 223  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés  (2023).  

ASUNTO  

Procede  la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición  del  ciudadano  chino Yun  Cheng,  solicitado por la República Popular de China.  

ANTECEDENTES  

1.  El 17 de noviembre de 2022, con fundamento en la Circular Roja de  Interpol No. A-9181/10-2022, el ciudadano Chino Yun  Cheng,  portador del Pasaporte No. E86533976, fue detenido en las  instalaciones de migración del Aeropuerto Internacional El  Dorado, en la ciudad de Bogotá.  

2.  Mediante  Nota Verbal No. 127 del 22 de noviembre de 2022, la República  Popular China, a  través de su embajada, solicitó la detención  preventiva con fines de extradición de Yun  Cheng,  a  efecto de que comparezca al proceso que en ese país se tramita  en la Sucursal de Jiading del Buró de Seguridad Pública  de la ciudad de Shangai,1  por el delito de estafa agravada.  

2.  Con  fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal  General de la Nación expidió Resolución el 24 de  noviembre de 2022 en la que ordenó su aprehensión para  el anotado propósito, captura que  se hizo efectiva el 17 de noviembre de ese mismo año en la  ciudad de Bogotá.  

3.  El  Estado requirente, a través de Nota Verbal 006 del 13 de enero  de 2023, solicitó formalmente la extradición de Yun  Cheng,  para comparecer a juicio por la presunta comisión del delito  de estafa agravada,  ante la Sección de Jiading de la Oficina de Seguridad Pública  de Shangai, según orden de captura dictada el 15 de septiembre  de 2022.  

4.  El  Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio  de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No 0096 del 13 de enero de  2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio  de Justicia y del Derecho, manifestó que “en  el caso en mención es procedente obrar de conformidad con el  ordenamiento procesal colombiano”.  

5.  A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0002559-GEX-10100  del 30 de enero de 2023, envió la documentación  relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de  Casación Penal a efectos de que se emita el respectivo  concepto.  

7. En  el término de traslado previsto en el inciso primero del  artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la Corte, por solicitud  del Ministerio Público, mediante auto de 31 de mayo de 2023,  decretó las pruebas tendientes a establecer si los hechos por  los cuales es requerido en extradición Yung  Cheng  están siendo o han sido investigados en Colombia, con el  propósito de evitar la posible violación del principio  non  bis in ídem;  al paso que, negó las solicitudes probatorias de la defensa de  aquel, las cuales fueron consideradas impertinentes e innecesarias,  determinación que fue confirmada al desatarse el recurso de  reposición elevado por la defensa, en proveído de 29 de  agosto de 2023.  

8.  Mediante auto de 30 de octubre de esta anualidad, se dispuso correr  traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones,  oportunidad en la que se pronunciaron el representante del Ministerio  Público y el defensor de Yung  Cheng.  

ALEGATOS DE  CONCLUSIÓN  

            

1. Del Ministerio          Público.  

El Procurador  Delegado de Intervención Segundo para la Casación  Penal, después de reseñar la actuación procesal,  de relacionar los documentos allegados con la solicitud de  extradición y de referirse a la normativa aplicable,  manifiesta que se colman los requisitos constitucionales y legales  para emitir concepto favorable pues, la documentación aportada  goza de plena validez formal, la identidad del requerido se encuentra  debidamente acreditada, el principio de doble incriminación se  halla satisfecho y la providencia dictada en el país  requirente es equivalente con la acusación interna.  

Así, al  cumplirse las exigencias contempladas en la normativa, en el evento  de la emisión de concepto favorable a la solicitud de  extradición, el Delegado pide exhortar al Gobierno Nacional  para que advierta al país extranjero que la entrega de la  persona reclamada lo limita a juzgarla únicamente por las  conductas que la origina y acorde con los instrumentos  internacionales que protegen los derechos humanos y los artículos  11, 12 y 34 de la Constitución Política, no podrá  someterla a pena de muerte, desaparición forzada, torturas,  tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a destierro, prisión  perpetua y confiscación.  

Con fundamento en  las consideraciones que anteceden, la Procuraduría Segunda  Delegada solicita a la Corte Suprema de Justicia conceptuar  favorablemente la petición de extradición formalizada  por el Gobierno de la República Popular China en relación  con el requerido Yun  Cheng.  

            

2. Defensa  

Dentro del término  de traslado concedido para presentar sus alegatos, el defensor  solicitó que se emita concepto desfavorable, en razón a  que en este particular caso, debe tenerse en cuenta que no existe  tratado vigente de extradición entre Colombia y China.  

Por otra parte,  detalló que la República Popular de China se  caracterizaba por no respetar a los derechos fundamentales de los  procesados.  Así, acotó que en el contexto  internacional es conocido que países como China, Afganistán,  Irán, Haití, Somalia y Ucrania generan preocupación  a la ONU por violaciones a los derechos humanos que allí  ocurren.  

Precisamente,  expuso que el señor Yun  Cheng,  el pasado 31 de octubre de 2023, solicitó ante el Ministerio  de Relaciones que se reconociera en su favor la condición de  refugiado, actuación que se encuentra en trámite, y  constituye una razón que imposibilita adelantar la presente  extradición.  

Finalmente, expuso  que si bien se pueden emitir condicionamientos que impliquen el  efectivo respeto de los derechos humanos, lo cierto es que no existe  evidencia que la República Popular de China los cumpla, pues  se trata de un Estado que tiene un sistema de justicia que no es  independiente e inflige afectaciones a los derechos humanos.  

CONSIDERACIONES  

1.  Cuestión previa. Sobre la  condición de refugiado.  

De  conformidad con la información suministrada por el apoderado  de Yun  Cheng,  en sus alegatos conclusivos, expone que el 31 de octubre de 2023  elevó solicitud de reconocimiento de la condición de  refugiado la cual, a la fecha se encuentra en trámite, a pesar  que aún no se ha emitido decisión formal sobre su  admisión para estudio.  

Así  las cosas, aunque la Sala no desconoce que el estatus de refugiado de  una persona conlleva una serie de derechos, entre ellos el de no  devolución, lo cierto es que en este caso no se ha otorgado al  requerido tal condición y en todo caso, de  acuerdo con lo establecido en el numeral 2° del artículo  189 de la Constitución Política, corresponde al  Presidente de la República definir las políticas  migratorias que regulen el ingreso, la permanencia y la salida de  personas del territorio nacional, cuya coordinación la realiza  a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.  

Además,  de conformidad con las previsiones del Decreto 1067 de 2015 que a su  vez compiló las disposiciones del Decreto 2840 de 2013, por  medio del cual se  «establece  el Procedimiento para el Reconocimiento de la Condición de  Refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la  Determinación de la Condición de Refugiado y otras  disposiciones»;  la aplicación del principio de no devolución recae  exclusivamente en el  Gobierno Nacional.  

Así  las cosas, tratándose del mecanismo de cooperación  internacional, a la Corte sólo le compete emitir un concepto  restringido a los temas establecidos en el tratado que rija o, en su  defecto, en el Código de Procedimiento Penal y dentro  de los cuales no está determinar los efectos del aludido  reconocimiento, ni de la aplicación del «principio  de no devolución».2  

De  tal manera que la eventual  condición de refugiado de Yun  Cheng  no impone una veda a la emisión de concepto de extradición,  de manera que se realizará el respectivo análisis de  procedencia.  

2.  Aspectos  generales  

De conformidad con  el artículo 35 de la Constitución Política,  modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01  de 1997, la extradición se solicitará, concederá  u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en  su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo  490 y siguientes.  

En  el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de  Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de la  República Popular de China con fundamento en el ordenamiento  jurídico colombiano. En  ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en  los  artículos 490, 491, 493, 495 y 502  de la Ley 906 de 2004, los requisitos se concretan en verificar (i)  la validez formal de la documentación allegada por el país  petente; (ii) la demostración plena de la identidad de la  persona exhortada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación,  esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición  tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además  que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de  la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años  y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la  providencia proferida en el extranjero y —por lo menos—  la acusación del sistema procesal interno.  

3. Presupuestos  constitucionales  

De  acuerdo con el  artículo 35 de la Carta Política,  son causales de improcedencia de la extradición, las  siguientes:  (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política,  (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de  diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma,  y (iii) que el injusto  haya sido cometido en territorio colombiano.  

No hay lugar a  evaluar la segunda y tercera previsión constitucional porque  el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano. De  manera que, solo es viable analizar la primera prohibición, la  cual, evidentemente, no se presenta en el presente caso, puesto  que las conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan la  connotación de delito políticos y conexos, por tratarse  de infracción penales ordinarias o ilícitos comunes,  específicamente de la conducta de estafa agravada.  

Por otra parte  cabe señalar que los hechos materia de extradición no  son objeto del Sistema  Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición  y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz,  pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del  conflicto armado interno, por tanto no  hay lugar a aplicar la garantía de no extradición de  integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC contenida en el  artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017,  máxime cuando no obra en el expediente indicio alguno de que  Yun  Cheng  tenga  tal condición.  

En  ese orden, el  pedido de extradición no  contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas  y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el  cumplimiento  de los requisitos legales.  

4.  Verificación de los requisitos  contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código  de Procedimiento Penal.  

Para  emitir concepto  en el presente caso, además de los requisitos constitucionales  analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las  disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley  906 de 2004).  

Con base en ese  marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de  extradición del ciudadano chino Yun  Cheng,  para lo cual se debe constatar:  

a)  la validez formal de la documentación allegada con la  solicitud;  

c)  la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el  escrito acusatorio de nuestro país; y  

d) la  incriminación de la conducta en las dos naciones.  

4.1. Validez  formal de la documentación presentada.  

Según las  normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de  extradición se haga por vía diplomática, o de  manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno,  acompañada de los documentos que a continuación se  referirán, en la forma establecida en la legislación  del Estado petente: (i) copia o trascripción auténtica  de la acusación o del fallo dictado en el país  extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los  actos que determinaron la petición de extradición y del  lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que  se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la  persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones  penales aplicables para el caso3.  

El  artículo 251 del Código General del Proceso establece,  a su vez, que los documentos públicos otorgados en país  extranjero por sus funcionarios, o con su intervención,  deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul  o agente diplomático de la República, o en su defecto  por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del  cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el  Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de  agentes consulares de un país amigo, se autenticarán  previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste  por el cónsul colombiano4.  Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente  reunidas en el caso analizado.  

La solicitud se  hizo por la vía diplomática y a  ella se acompañó copia de la acusación,  del 15 de febrero de 2022, presentada  por la Sección de Jiading de la Oficina de Seguridad Pública  de la ciudad de Shanghái,  decisión donde se indica los  actos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las  fechas de su ejecución y las normas trasgredidas; mientras que  en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se  ofrece la información necesaria para establecer la plena  identidad de la persona requerida.  

Esto se corrobora  al confrontar el contenido de  la orden  de captura proferida el 15 de septiembre de 2022 por la Sección  de Jiading de la Oficina de Seguridad Pública de la ciudad de  Shanghái,  en  donde se reseñan los pormenores de la investigación, la  imputación fáctica y la normatividad aplicable al caso,  la cual está contenida en el Código Penal de dicho  país.  

Los anteriores  documentos están certificados y autenticados por las  autoridades del país requirente y traducidos al castellano.4  

En  las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales  de legalización de la documentación que sirve de  sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a  cabalidad, y que, desde esta perspectiva se tornan aptos para ser  considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al  concepto.  

4.2.  Identificación plena del solicitado  

El Gobierno de la  República Popular de China comunicó en su petición  que el reclamado se llama Yung  Cheng  nacido el 12 de agosto de 1985 en China, y titular  del documento de identidad n.°  310105198506202010  y del pasaporte n.° E86533976 expedidos en China,  información  que corresponde a la persona aprehendida el  17  de noviembre de 2022.  

Adicionalmente, el  requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y  notificación de la aprehensión con fines de extradición  bajo el nombre de Yung  Cheng  con el número de pasaporte E86533976,  datos con los que igualmente actuó y se notificó de las  diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite.  

En esa medida, no  hay duda alguna en cuanto a la plena identidad de la persona pedida  en extradición, y su correspondencia con quien se encuentra  privado de la libertad por cuenta de esta actuación, máxime  cuando durante el presente trámite nunca fue cuestionada la  misma, por  tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que  alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004.  

4.3.  Equivalencia  de la providencia proferida en el extranjero.  

Esta exigencia se  orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país  requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación  prevista en el ordenamiento procesal penal interno, de acuerdo a lo  previsto en el  numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se  circunscribe a que: «por  lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de  acusación o su equivalente».  

Conviene recordar  que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues  lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al  juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto  del comportamiento imputado, con especificación de las  circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con  claridad la calificación jurídica señalando los  preceptos aplicables.  

En esta  oportunidad, la Sección de Jiading de la Oficina de Seguridad  Pública de la ciudad de Shanghái dictó  la  acusación  No.  H.G.J.(J).L.Z. [2022] No. 00068 del 15 de febrero de 2022, contra  el requerido  Yun  Cheng,  para comparecer a juicio por la comisión  de delito de estafa agravada.  

Sobre el  particular, debe aclararse que dicha documentación contiene  una narración sucinta de las conductas investigadas con  especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar;  tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación;  califica jurídicamente el comportamiento; invoca las  disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión  del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno,  marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad  de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.  

Por lo anterior,  este presupuesto también se cumple a cabalidad.  

4.4. La  incriminación de la conducta en los dos países.  

De  acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo  493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es  indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en  Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una  sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea  inferior a cuatro años.  

Tal confrontación  se lleva a cabo realizando un cotejo normativo, pues lo que a este  propósito se determina es que, sin importar la denominación  jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya  extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en  el territorio nacional.  

En este sentido,  en el documento que soporta la solicitud de extradición contra  Yun  Cheng  se mencionan los siguientes hechos5:  

«El 28 de enero de  2022, HE Yinhao […] informó a la Sección de  Jiading de la Oficina de Seguridad Pública de Shanghái  (en adelante denominada la “Sección de Jiading de  Seguridad Pública”) de que CHENG  Yun firmó  un contrato de adquisición de un automóvil con él  a nombre de la sociedad Kezun. HE Yinhao transfirió 2.400.000  CNY a la sociedad Kezun para la compra del automóvil según  lo acordado del contrato, no recibió el automóvil en la  fecha especificada, y encontró que CHENG Yun perdió el  contacto, entonces, denunció el delito a la policía.  Tras una investigación inicial, la Sección de Jiading  de Seguridad Pública descubrió que CHENG Yun era  acusado de estafa agravada e inició una investigación  penal el 15 de febrero de 2022.  

(II) Hechos criminales de  CHENG Yun, acusado de estafa agravada  

Según la  investigación, el 16 de enero de 2022, CHENG  Yun,  controlador real de la sociedad Kezun, junto con su amante LU  Mingxin, sin el conducto para la adquisición de un automóvil  importado, movidas por el lucro personal, mintieron a la víctima,  HE Yinhao, controlador real de Shanghai Jincheng Colored Steel  Structure Co., Ltd. (en adelante denominada la “sociedad  Jincheng Colored Steel”), diciéndole que contaba con el  conducto para la adquisición de un automóvil importado  Mercedes Benz G500. Así pues, se engañó a HE  Yinhao para que firmara un contrato de adquisición de un  automóvil importado Mercedes-Benz G500 a nombre de la sociedad  Jincheng Colored Steel con la sociedad Kezun ese mismo día, y  este pagó 2.400.000 CNY como señal para la compra del  automóvil. CHENG  Yun no  entregó el automóvil a la víctima, HE Yinhao,  según el contrato, CHENG Yun, su esposa LING Min y su amante  LU Mingxin utilizaron todos los ingresos para pagar sus deudas y  despilfarrarse, con lo que ocasionó a la víctima, HE  Yinhao, pérdidas por valor de 2.400.000 CNY. Las situaciones  concretas son las siguientes:  

1. CHENG Yun no tiene la  cualificación de importación paralela de automóviles  

Según la consulta de  la Sección de Jiading de Seguridad Pública con la  Comisión Municipal de Comercio de Shanghái y la  Autoridad de la Zona Franca de la Comisión de Gestión  de la Zona de Libre Comercio Piloto de China (Shanghái), la  sociedad Kezun no está incluida en la lista de las empresas  que se consideran que cumplen con los requisitos del piloto de  importación paralela de automóviles. Al mismo tiempo,  mediante la consulta del sitio web oficial de Mercedes-Benz (China)  Automobile Sales Co., Ltd., la sociedad Kezun no figura en la lista  de sus distribuidores autorizados. En consecuencia, la sociedad Kezun  no tiene la cualificación de importación paralela de  automóviles ni la cualificación de venta de automóviles  Mercedes-Benz.  

2. CHENG Yun tiene la  malicia criminal para la estafa  

(I) Después de que  CHENG Yun estableciera la sociedad Kezun el 17 de julio de 2020,  dicha sociedad solo desarrolló una pequeña cantidad de  negocios de compra y venta de piezas y accesorios de automóviles.  Mediante la consulta con el departamento fiscal del distrito de  Jiading de Shanghái, la sociedad Kezun no tiene ningún  registro de compraventa de un automóvil desde la fundación  hasta hoy. El 11 de enero de 2022, CHENG  Yun encargó  un automóvil Mercedes-Benz 6500 importado a Shanghai Keda Auto  Sales Service Co., Ltd. (en adelante denominada la “sociedad  Keda), con el precio de 2,455 millones CNY, pero CHENG  Yun vendió  el automóvil a la víctima, He  Yinhao, con el precio de  2,4 millones CNY, con una inversión entre el coste y el precio  de venta, lo que violó claramente la ley del beneficio  comercial.  

(2) La información  sobre el automóvil Mercedes-Benz G500 importado proporcionada  por CHENG Yun  a la víctima HE Yinhao coincide con la información  sobre el automóvil encargado (número de identificación  de vehículo WINYC6AJINX413010) por CHENG  Yun desde la  sociedad Keda. Según los testimonios respectivos  proporcionados a la Sección de Jiading de Seguridad Pública  por CHENG Miaomiao (femenino, ciudadana china, nacida el 8 de  diciembre de 1990), la gerente de la sociedad Keda, el 7 de febrero  de 2022 y por CHEN Jianping (masculino, ciudadano chino, nacido el 20  de octubre de 1991), el vendedor de la sociedad Keda, el 10 de  septiembre de 2022: la sociedad Keda es una sociedad de venta de  vehículos importados. El 11 de enero de 2022, CHENG  Yun acudió  a la sala de ventas de dicha sociedad para encargar un automóvil  Mercedes-Benz G500 blanco importado, y firmó un contrato de  compraventa (número de identificación de vehículo  WINYC6AJINX413010) en persona con el precio de 2,455 millones CNY. Al  mismo tiempo, CHENG  Yun pidió  a CHEN Jianping el certificado de importación y otros  materiales del automóvil, y tomó fotos para conservar  la información del automóvil. El 15 de enero de 2022,  CHENG Yun  pagó un depósito de 50.000 CNY a la sociedad Keda. El  24 de enero de 2022, a petición de Cheng  Yun, CHEN  Jianping modificó el pedidor del contrato de adquisición  del automóvil, CHENG  Yun, en la  sociedad Jincheng Colored Steel. Luego, CHEN Jianping instó  repetidamente a CHENG  Yun a pagar  el saldo y fracasó. El 28 de enero de 2022, la sociedad Keda  devolvió el depósito de 50.000 CNY a la cuenta del  Banco de Ping An de CHENG  Yun (número  de cuenta: 6230586000000547611) por la ruta original.  

3. CHENG  Yun inventó  los hechos para estafar a la víctima, HE Yinhao  

(1) Después de  informarse de que HE Yinhao deseaba comprar un automóvil  Mercedes-Benz G500 importado, CHENG  Yun compró  el automóvil de manera fraudulenta, y obtuvo la información  relacionada con el automóvil Mercedes-Benz G500 importado como  el número de identificación de vehículo, etc.  Luego, mintió a HE Yinhao, diciéndole que contaba con  un automóvil Mercedes-Benz G500 importado disponible,  proporcionó a HE Yinhao la información sobre el  automóvil Mercedes-Benz G500 importado obtenida desde la  sociedad Keda, y firmó un contrato de adquisición del  automóvil con HE Yinhao. Según los testimonios  proporcionados a la Sección de Jiading de Seguridad Pública  por el testigo NI Hefei (masculino, ciudadano chino, nacido el 6 de  julio de 1986) el 20 de junio de 2022 y por el testigo SHI Si  (masculino, ciudadano chino, nacido el 12 de septiembre de 1986) el  25 de junio de 2022, respectivamente, en octubre 97 de 2021, NI Hefei  conoció a la víctima HE Yinhao, que quería  comprar un automóvil Mercedes-Benz G500 importado, cuando  trabajaba en Shanghái Donghua Estrella Venta de Automóviles  Co., Ltd. Debido a la buena venta de dicho automóvil y la  falta del automóvil actual, HE Yinhao conoció a SHI Si,  el distribuidor de coches de segunda mano, por la presentación  de NI Hefei, y conoció a CHENG  Yun un amigo  de SHI Si, que le dijo que contaba con el conducto para la  adquisición de un automóvil Mercedez-Benz G500, por la  presentación de SHI Si. Luego, CHENG Yun pagó a NI  Helei los gastos de introducción de 94.000 CNY.  

(2) Según los  testimonios proporcionados a la Sección de Jiading de  Seguridad Pública por la víctima HE Yinhao el 10 de  febrero de 2022 y por el testigo SHI Si el 25 de junio de 2022, el 16  de enero de 2022, HE Yinhao acudió, a la sociedad Kezun en n°  268, Calle Kangqiaodong, Nueva Zona de Pudong, Ciudad de Shanghái  acompañado de su esposa, y firmó un contrato de  compraventa de un automóvil Mercedes-Benz G500 blanco con  CHENG Yun  a nombre de la sociedad Jincheng Colored Steel, con el número  de identificación de vehículo del automóvil  vendido WINYC6AJINX413010, el precio del automóvil de 2,4  millones CNY y la fecha de entrega del automóvil del 20 de  enero de 2022 según el contrato. Al mismo tiempo, CHENG  Yun  proporcionó a HE Yinhao el certificado de importación  de dicho automóvil en forma de foto. El 17 de enero del mismo  año, HE Yinhao transfirió 1 millón CNY, 1 millón  CNY, 250.000 CNY y 150.000 CNY respectivamente (en total 2,4 millones  CNY para la compra del automóvil) a la cuenta bancaria de la  sociedad Kezun designada y realmente controlada por CHENG  Yun a través  de la cuenta bancaria de la sociedad Jincheng Colored Steel. Luego,  CHENG Yun  no entregó el automóvil según lo acordado en el  contrato y perdió el contacto.  

(3) Según los  detalles de las transacciones de las cuentas bancarias de CHENG  Yun y otras  personas obtenidos por la Sección de Jiading de Seguridad  Pública de acuerdo con la ley y el informe de auditoría  judicial emitido por Shanghai Hugang Jinmao Certified Public  Accountants Co., Ltd., el 17 de enero de 2022, CHENG  Yun  transfirió 2,4 millones CNY de la cuenta del Banco Agrícola  de la sociedad Kezun (número de cuenta: 03480000040026829) a  su cuenta del Banco de Ping An (número de cuenta:  

6230586000000547611), a la  cuenta del Banco de China de LU Mingxin (número de cuenta:  6217880800018270548), y a la cuenta de Shanghai Pudong Development de  su esposa LING Min (número de cuenta: 6225230185901666). Entre  ellos, CHENG  Yun utilizó  746.000 CNY para pagar sus deudas personales, CHENG  Yun y LU  Mingxin utilizaron 470.000 CNY para pagar los alquileres de vivienda  de la sociedad, CHENG  Yun utilizó  390.000 CNY para comprar los artículos de lujo como el reloj  de Rolex, etc. y para el consumo diario de LING Min, CHENG  Yun utilizó  94.000 CNY para pagar los gastos de introducción a NI Hefei y  LING Min retiró de efectivo los demás 700.000 CNY.»  

Los cargos  endilgados a Yun  Cheng  en  la acusación  foránea,  fueron  adecuados típicamente por la autoridad judicial china, así:  

(i)  Firmar un contrato en nombre de una entidad ficticia o en nombre de  otra persona;  

(ii)  Utilizar un instrumento falsificado, alterado o invalidado u otro  certificado falso de derechos de propiedad como garantía;  

(iii)  Sin capacidad real para cumplir un contrato, engañar a la otra  parte a firmar y cumplir continuamente un contrato con el  cumplimiento de un contrato con un importe pequeño o con el  cumplimiento parcial de un contrato;  

(iv)  Escapar y esconderse después de recibir los bienes, los pagos  de bienes, el anticipo o los bienes garantizados pagados por la otra  parte  

(V)  Defraudar los bienes de la otra parte por otro medio.»  

En  efecto, los hechos investigados descritos anteriormente guardan  identidad en la legislación penal colombiana con lo descrito  en  los artículos 246 y 247 del  Código Penal. Tales disposiciones jurídicas establecen  lo siguiente:  

«ARTÍCULO  246. ESTAFA. El que obtenga provecho ilícito para sí o  para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro  en error por medio de artificios o engaños, incurrirá  en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro  (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a  mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales  vigentes.  

En  la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o  juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose  de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado  resultado.  

La  pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta  y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos  legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de  diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

ARTÍCULO  247. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena prevista  en el artículo anterior será de sesenta y cuatro (64) a  ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando:  

[…]  

4.  La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con  transacciones sobre vehículos automotores.  

[…]  

Así  las cosas, la conducta atribuida a Yun  Cheng  se encuentra penalizadas en los dos países y la  pena nacional supera el mínimo de 4 años de sanción  privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo  493 de la Ley 906 de 2004, por tal razón, se cumple con este  presupuesto.  

4.5.  Causal de  improcedencia.  

Además  de lo establecido en los artículos 493 y 502 del Código  de Procedimiento Penal, la  Corte ha venido sosteniendo que la  inobservancia del principio de  non  bis in ídem  se puede erigir en causal de improcedencia de la extradición,  sólo si para el momento en que se emite el concepto existe  cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia  ejecutoriada, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la  persona, que tenga igual fuerza vinculante.  

En  este evento, no se tiene conocimiento de que Yun  Cheng  esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los  mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues en  respuesta al requerimiento efectuado a la Fiscalía General de  la Nación y  a la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol DIJIN,  ambas entidades refirieron que una vez consultada la información  sistematizada de antecedentes, el ciudadano chino no registra  actuación  penal por los mismos hechos en territorio colombiano.  

Adicionalmente,  se advierte que para el momento en que fue capturado, el requerido se  encontraba en libertad, de acuerdo con los documentos allegados al  presente trámite.  

En  razón a lo anterior, no se advierte que contra Yun  Cheng  se adelante en Colombia investigación por iguales hechos por  los fue pedido en extradición, de ahí que no se cumple  el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable.  

4.6  Respuesta  a los alegatos defensivos  

De  otro lado, en respuesta a los reproches que eleva el defensor, debe  indicarse que no le asiste razón.  

En  primer lugar, en relación a que no exista, actualmente, un  tratado de extradición con el gobierno de la República  Popular de China, ello no implica que deba imposibilitarse el trámite  de extradición pues, se recuerda, la Constitución  Política de Colombia en su artículo 35 modificado por  el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997,  consagra que: «La  extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de  acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la  ley»  

De  manera que, como se plasmó en precedencia, en casos como el  acá debatido, en los cuales no existe un tratado de  extradición, lo consecuente es regular su trámite  conforme los parámetros legales consagrados en los artículos  490 a 514 de la Ley 906 de 2004; sin que pueda entenderse, como  equivocadamente, lo estima el apoderado, que se encuentra  imposibilitado el Estado para aplicar el referido mecanismo de  cooperación judicial internacional para la lucha de la  impunidad trasnacional.  

En  segundo lugar, en relación con sus reparos según los  cuales, la República Popular de China se caracteriza por sus  constantes violaciones a los derechos fundamentales o que incumplirá  los condicionamientos que deban expedirse con ocasión de un  concepto favorable, debe indicarse al representante de Yun  Chen  que se trata de una simple afirmación o conjetura sin ningún  respaldo, máxime que el presente trámite no es el  escenario idóneo para emitir juicios de valor o para elucidar  debates sobre las políticas internas de los Estados  requirentes.  

En  ese orden de ideas, puede concluirse que las censuras planteadas por  la defensa del solicitado en extradición no constituyen  obstáculo para emitir concepto favorable.  

En  estas condiciones, para la Sala la petición de extradición  del ciudadano  chino Yun Cheng  formulada  por el  Gobierno de la República Popular de China,  es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a  conceptuar favorablemente a dicho pedido.  

4.7  Condicionamientos.  

De acuerdo con el  artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional  deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no sea  condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que  motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a  desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles,  inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de  destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo  establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución  Política.  

También  le corresponde condicionar la entrega a que se le respeten todas las  garantías debidas en razón de su calidad de  justiciable, en particular a que su situación de privación  de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, de conformidad  con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración  Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto  Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  

Adicionalmente,  es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante  que tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad  cumplido por el reclamado con ocasión de este trámite.  

La  Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral  2 del artículo 189 de la Constitución Política,  le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la  República como supremo director de la política exterior  y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo  seguimiento de los condicionamientos impuestos al conceder la  extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las  consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.  

El concepto  

En mérito  de lo expuesto,  la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite  concepto  favorable a  la  extradición del ciudadano  chino  Yun  Cheng,  requerido  por la  República Popular de China por  el delito  de estafa agravada,  siendo investigado por la  Sección de Jiading de la Oficina de Seguridad Pública  de la ciudad de Shanghái,  de dicho país.  

Por  la Secretaría de la Sala, comuníquese esta  determinación al requerido, a su defensor, a la representante  del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación  para lo de su cargo.  

Devuélvase  el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites  subsiguientes señalados en la ley.  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Presidente  

MYRIAM ÁVILA  ROLDÁN  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Según la solicitud de detención provisional.  

2          CSJ          CP029-2019 del 13 de marzo de 2019, (Rad. 52965);          CSJ CP188-2019 (54476) del 9 de diciembre de 2019; CP0042-2020          (54218) del 4 de marzo de 2020, entre otras.  

3          Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.  

4          Según folio 135 del          expediente físico.  

5          Folios 115 y siguientes del          expediente físico.      

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