CP200-2023(60077)

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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JORGE HERNÁN  DÍAZ SOTO  

Magistrado  ponente  

CP200-2023  

Radicación  N° 60077  

(Aprobado  Acta No.176)  

Bogotá  D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

ASUNTO  

De conformidad con  lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala  procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación  con la solicitud de extradición del ciudadano neerlandés  Bernio  Enzo Verhagen,  efectuada por el Reino de los Países Bajos.  

ANTECEDENTES  

1.-  Mediante la Nota Verbal BGONL 2021 – 22062021 del 22 de junio de  2021, el Gobierno del Reino de los Países Bajos, a través  de su embajada en Colombia, reclamó la detención  preventiva con fines de extradición del ciudadano  neerlandés  Bernio  Enzo Verhagen,  identificado con el pasaporte NTF272615.  

2.-  En  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906  de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con  Resolución del 23 de junio de 2021, decretó la captura  con fines de extradición del mencionado, quien había  sido aprehendido por miembros de la Policía Nacional el 16 de  ese mismo mes y año en la ciudad de Barranquilla (Colombia),  con fundamento en la Notificación Roja de Interpol No.  A-5271/6-2021.  

3.-  La embajada del Reino de los Países Bajos formalizó la  petición de extradición con la Nota Verbal BOGNL 2021 –  10082021 del 10 de agosto de 2021 y  adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al  idioma español:  

3.1.-  Copia de la carta suscrita por el Ministro de Justicia y Seguridad  del Reino de los Países Bajos, a través de la cual hace  «llegar  una petición de extradición proveniente del fiscal  Zelanda-Brabante Occidental (…) de fecha 15 de julio de 2021».  

3.2.-  Notificación  Roja de Interpol No. A-5271/6-2021, publicada el 17 de junio de 2021.  

3.3.-  La solicitud de extradición de Bernio  Enzo Verhagen  presentada por la Fiscalía del Distrito Judicial de  Zeeland-West-Brabant del Reino de los Países Bajos.  

3.3.-  La reproducción de las normas aplicables al caso.  

3.4.-  Datos de identificación de Bernio  Enzo Verhagen.  

3.5.-  Orden de detención emitida contra el requerido el 11 de marzo  de 2021 por la Fiscalía  del Distrito Judicial de Zeeland-West-Brabant del Reino de los Países  Bajos.  

3.6.- Copia  de la acusación presentada el 18 de junio de 2021 contra el  requerido por  la Fiscalía del Distrito Judicial de Zeeland-West-Brabant del  Reino de los Países Bajos  

4.-  La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-018262 del 10 de  agosto de 2021, remitió copia de la documentación  pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del  Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad  que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con  oficio MJD-OFI21-0030594-DAI-1100 del 20 de ese mes y año.  

5.-  Por medio de auto del 17 de noviembre de 2021, la Sala reconoció  personería jurídica a la defensora pública que  le fue asignada a Bernio  Enzo Verhagen  y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la  solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley  906 de 2004.  

6.-  El 7 de febrero de 2022, el requerido en extradición radicó  ante esta Corporación, allegado al despacho del magistrado  Francisco Acuña, un memorial con el cual manifestó su  voluntad de acogerse al trámite de extradición  simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de  2011.  

Sin embargo, en  atención a que en dicho documento no se avizoraba que esta  solicitud fuera coadyuvada por su apoderada judicial, el 14 de  febrero de 2022 se profirió un auto donde se le corría  traslado para tales efectos y, asimismo, se ordenó que en el  evento que su solicitud fuera compartida por su defensora, se  remitiera la documentación al Ministerio Público para  que hiciera el pronunciamiento respectivo.  

Por otra parte, se  requirió a la Fiscalía General de la Nación, a  la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de  Investigación para que consultaran en sus bases de datos si  obra alguna investigación contra el reclamado y, en caso  afirmativo, indicaran el número de radicación, los  hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite  y allegar copia de las decisiones emitidas.  

7. El  17 de febrero de 2022, la defensora pública que vela por los  intereses del requerido manifestó que coadyuvaba la solicitud  de su  representado.  

Aunado a esto, la  Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, allegó  la respectiva acta de verificación de garantías  fundamentales. Esta funcionaria constató  que la manifestación de someterse al trámite especial  de la extradición simplificada se realizó de manera  libre, consciente y voluntaria,  sin apremio o vicio del consentimiento.  

Asimismo, señaló  que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir  exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado  requirente sobre la procedencia del juzgamiento «solamente  por la conducta que origina la extradición», así  como de la restricción de someterlo  «a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos  o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de  destierro, prisión perpetua y confiscación», y  el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de  Constitucionalidad.  

CONSIDERACIONES  

1.  Sobre la extradición simplificada  

El  artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla  la figura de la extradición simplificada, según la cual  la persona reclamada, con la coadyuvancia de su defensor y del  Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el  concepto asignado a la Corte.  

En  el caso sub  examine,  la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma  para proceder a evaluar la petición de extradición  elevada por el Gobierno  del Reino de los Países Bajos  respecto Bernio  Enzo Verhagen,  sin  agotar la  fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusión, al  constatar que, para la terminación anticipada del trámite,  concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes.  

2.-  Aspectos generales sobre la extradición  

La  jurisprudencia constitucional ha señalado, en relación  con el trámite de extradición, que la Constitución  estableció un sistema estricto de fuentes formales y  materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de  forma «principal  y preferencial»  y  la ley rige de manera «subsidiaria  o supletoria».1  

En  ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar,  el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez  finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido  de extradición. No podrá emitir un concepto favorable  si observa que la solicitud puesta a su consideración  desconoce las previsiones constitucionales.  

Ese  entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto  dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano  límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar  los derechos y garantías fundamentales de todas las personas,  de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y  230 ibídem,  sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la  supremacía de la Constitución Política frente a  cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la  función judicial.  

3.- Las  previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de  extradición formulada por el Gobierno  del Reino de los Países Bajos.  

El artículo  35 de la Constitución Política señala: i)  «la  extradición de los colombianos por nacimiento se concederá  por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la  legislación penal colombiana»,  ii)  «no  procederá por delitos políticos»  ni  iii)  cuando  «se  trate de hechos cometidos con anterioridad»  al  17  de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto  Legislativo No. 01 de 1997.  

Por su parte, el  inciso 1° del artículo transitorio 19° del Acto  Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone:  

No se podrá  conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con  fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de  este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para  la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o  con ocasión de este hasta la finalización del mismo,  trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables,  y en especial por ningún delito político, de rebelión  o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o  fuera de Colombia.  

No hay lugar a  evaluar la primera y tercera previsión constitucional porque  el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano.  

3.1.-  Las conductas por las cuales se solicita en extradición a  Bernio  Enzo Verhagen  no tienen la calidad de delitos políticos o políticamente  motivados.  

3.2.- Tampoco  opera la prohibición  de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada  guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19  transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no  obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal  condición y los interesados no mencionaron nada al respecto.  

En resumen, se  observa que el  pedido de extradición no  contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas  y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el  cumplimiento  de los requisitos convencionales y legales.  

4.-  Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales  o legales de la solicitud de extradición  

La  Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del  Ministerio de Relaciones Internacionales conceptuó que «en  atención a lo establecido en nuestra legislación  procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención,  es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal  colombiano».  

En  ese orden de idas, se procederá a evaluar la solicitud de  conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y  502 del Código de Procedimiento Penal.  

El  último precepto establece que el concepto a cargo de esta  Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i)  la validez formal de la documentación presentada; ii)  la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii)  la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la  acusación; iv)  la doble incriminación de la conducta imputada  y v)  el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos,  cuando fuere el caso.  

Adicionalmente,  por virtud de lo indicado en el artículo 493 del citado  Código,  es  preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se  adecúan los hechos que motivan la extradición prevén  una sanción no inferior a 4 años de prisión en  su mínimo, pues a este requisito también se supedita su  ofrecimiento u otorgamiento.  

4.1.- Validez  formal de los documentos aportados  

La normatividad  procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía  diplomática, o de manera excepcional por la consular o de  gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e  información, en la forma establecida en la legislación  del Estado requirente: i)  copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la  resolución de acusación o su equivalente; ii)  indicación de los actos que determinan la solicitud de  extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que  fueron ejecutados; iii)  inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad  plena de la persona reclamada; y iv)  la reproducción certificada de las disposiciones penales  aplicables.2  

El artículo  251 del Código General del Proceso -inciso 2º- establece  que los documentos públicos otorgados en país  extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben  presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente  diplomático de la República, o en su defecto por el de  una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el  Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de  agentes consulares de un país amigo, se autenticarán  previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por  el cónsul colombiano.3  

Esas exigencias  formales están satisfechas como se evidenció en la  reseña de los documentos anexos al pedido formal de  extradición –  Nota Verbal BOGNL 2021 – 10082021 del 10 de agosto de 2022 -,  revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los  cuales fueron aportados en traducción al español y  debidamente autenticados.  

En las anotadas  condiciones, la documentación que acompaña la solicitud  de extradición resulta apta para ser considerada por la Corte  en el estudio inherente al concepto.  

4.2.- Plena  identidad de la persona reclamada  

El Gobierno del  Reino de los Países Bajos solicitó la entrega del  ciudadano  neerlandés  Bernio  Enzo Verhagen,  nacido  el 13 de febrero de 1994 en Paramaribo (Surinam),  portador del pasaporte  NTF272615, expedido en el Reino de los Países Bajos.  

En el informe de  laboratorio de dactiloscopia forense del 18 de mayo de 2021 se  determinó lo siguiente:  

8.3  Confrontación dactiloscópica (18/06/2021)  

Las impresiones  dactilares que obran en el registro decadactilar en el ítem  4.1. CORRESPONDEN  entre  si con  las impresiones dactilares que obran en el informe de consulta web  descrito en el ítem 4.2. por cuanto coinciden en el tipo de  dactilogramas, seguimiento de crestas y en la ubicación  numérica y topográfica de puntos característicos,  por consiguiente, para realizar la gráfica de confrontación  se utilizaron las impresiones dactilares estampadas en el interior de  los recuadros con texto “2. ÍNDICE” e “Indice  Right Hand” que obran en los documentos antes descritos.  

9.  INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS/CONCLUSIONES  

Realizado el  estudio de orden técnico al material allegado, se concluye  que:  

Se verifica  que  las impresiones dactilares plasmadas en el registro decadactilar  descrito en el ítem 4.1, CORRESPONDEN  ENTRE SI  a las impresiones dactilares que se visualizan en la NOTIFICACIÓN  ROJA DE INTERPOL a nombre de VERHAGEN BERNIO ENZO, No. DE Control  A-5271/6-2021, descrita en el ítem 4.2.  

4.3.  Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero  

En atención  a lo establecido en el  numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la  decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona  reclamada en extradición debe asemejarse formal y  sustancialmente con la acusación4,  es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través  del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley  penal, a partir del señalamiento de los delitos así  como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice  ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito  de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.  

Como se ha dicho  con anterioridad, junto con  la solicitud de extradición se aportó una copia de la  acusación que fue presentada el 18 de junio de 2021 por la  Fiscalía  del Distrito Judicial de Zeeland-West-Brabant del Reino de los Países  Bajos, en el marco del proceso penal que es adelantado en dicho  Estado contra Bernio  Enzo Verhagen,  el cual se encuentra identificado con el número de expediente  UTL-U-2021020032 (02/051775-21).  

Se evidencia que  ese documento registra  las siguientes similitudes con la acusación prevista en  nuestro ordenamiento procesal penal: a)  se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que  se defienda de ellos en el juicio; b)  una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el  respectivo fallo de mérito y c)  en él se señalan de forma sucinta los hechos y la  calificación jurídica de las conductas, con indicación  de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se  tendrá por acreditada esta exigencia.  

4.4.- La doble  incriminación de las conductas imputadas  

Es necesario  comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se  reclama la extradición sean también previstos como  delito en Colombia, al igual que se señale para estos, en  nuestra legislación, una sanción privativa de la  libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.  

4.4.1.-  La solicitud de extradición se  fundamenta en la acusación que fue presentada el 18 de junio  de 2021 por la Fiscalía  del Distrito Judicial de Zeeland-West-Brabant del Reino de los Países  Bajos,  la cual se  apoya en los supuestos fácticos que se transcriben a  continuación:  

A VERHAGEN se  le acusa de los siguientes delitos:  

Caso 1:  

Artículo  312 y 317 en relación con el 310 del Código Penal  [Wetbaek van Strafrecht]  

El 2 de febrero  de 2021, en Tilburg [Países Bajos], esta persona, junto con un  participe, cometió un atraco a mano armada con fuerza en las  cosas en un domicilio.  

Pena privativa  de libertad máxima: 12 años.  

Artículo  311 en relación con 310 del Código Penal de los Países  Bajos.  

El 2 de febrero  de 2021, en Tilburg, esta persona, junto con un participe, cometió  un hurto de 2800 euros mediante uso de una llave falsa.  

Pena privativa  de libertad máxima: 6 años.  

Caso 3:  

Artículo  312 y 317 en relación con 310 y 45 del Código Penal de  los Países Bajos.  

El 9 de febrero  de 2021, en Tilburg, esta persona, junto con un participe. Cometió  un delito intencionado, un atraco a mano armada entrando con fuerza  en las cosas en un domicilio.  

Pena privativa  de libertad máxima: 8 años.  

Caso 4:  

Artículo  420bis del Código Penal de los Países Bajos.  

En el periodo  del 1 de diciembre de 2020 hasta el 1 de marzo de 2021 en Tilburg y/o  Lieshout y/o Arnehm [Países Bajos], blanqueó los  activos procedentes de parte de esto delitos.  

Pena privativa  máxima de libertad: 6 años.  

Caso 5:  

Artículo  312 y 317 en relación con 310 del Código Penal de los  Países Bajos.  

El 11 de  diciembre de 2020, junto con varios participes, atracó a mano  armada, entrando con fuerza en las cosas en un domicilio en Lieshout,  municipio de Larrbeek.  

Pena privativa  máxima de libertad: 12 años.  

Caso 6:  

Artículo  282 del Código Penal de los Países Bajos.  

El 11 de  diciembre de 2020 en Lieshout, municipio de Laarbeek, privaron de su  libertad a una persona: delito cometido por varios autores.  

Pena privativa  de libertad: 8 años.  

Las pruebas  contra VERHAGEN (según el Ministerio Público)  

Sucintamente,  los motivos fundados contra VERHAGEN son:  

El 2 de febrero  2021, aproximadamente a las 18:45 horas, llamaron a la puerta de la  vivienda sita en Besterdeplein 26-11 en Tilburg. El ocupante, Maas,  abrió la puerta delantera e inmediatamente después, se  introdujeron 2 hombres a la vivienda. Ambos hombres llevaban armas;  un hombre un cuchillo y el otro un hacha. Obligaron a Mass para que  se sentara en una silla, después de lo cual el atajaron las  muñecas y le amordazaron con cinta adhesiva. Los hombres le  quitaron el teléfono y la tarjeta bancaria a Mass. Bajo  amenaza de las armas, Maas tuvo que comunicarlos la clave de su  teléfono y la clave de acceso de su tarjeta bancaria. Con  dicha tarjeta bancaria se extrajo de un cajero automático de  Tilburg un total de 2800 euros.  

El edificio  sito en Besterdplein hay cámaras. En las imágenes, se  podían observar a 2 hombres y que uno de ellos llevaba un  abrigo gris llamativo.  

Hay imágenes  de cámara disponibles en las que se observa a un hombre que  está extrayendo dinero y que lleva un abrigo gris llamativo.  El testigo Brunswijk identificó al hombre de las imágenes  que se trataba de VERHAGEN.  

Ese Brunswijk  manifestó que, a finales de enero de 2021, ese VERHAGEN estuvo  implicado en un disturbio en la estación de la localidad de  Tilburg.  

En las imágenes  del 25 de enero de 2021 de la estación de Tilburg se observa  ese disturbio. En ese omento, VERHAGEN, que llevaba un abrigo gris  llamativo, estaba en compañía de otro hombre. El 25 de  enero de 2021, ambos hombres fueron sometidos a un control. VERHAGEN  usaba un documento de identidad de García Pimentel. Su  acompañante era B. Diallo.  

El 9 de febrero  de 2021, aproximadamente a las 19:35 horas, llamaron a la puerta de  la vivienda sita en Sint Paulusstraat 108 en la localidad de Tilburg.  El ocupante, Gahrmann abrió la puerta. Había 2 hombres.  Un hombre llevaba un hacha en la mana e intentaba introducirse a la  vivienda. El ocupante se resistió fuertemente y consiguió  quitarle el hacha, después de lo cual los hombres se largaron.  Hay imágenes de cámara disponibles de un coche que  estaba aparcado en Sint Paulusstraat. En las imágenes se ven a  2 personas. Una de las personas llevaba un abrigo gris llamativo. La  otra persona llevaba, entre otras cosas, una chaqueta negra con un  cuadradito rojo llamativo en el pecho.  

Partiendo de  dichas imágenes de cámara y las descripciones físicas,  el 19 de febrero de 2021 Diallo fue detenido. Durante el registro en  su domicilio, se hallaron el pasaporte y la licencia de conducir a  nombre de Maas. Además, se hallaron varias tarjetas que,  presuntamente, también provenían de hurtos.  

Diallo fue  interrogado y manifestó que tanto el día 2 como el día  9 de febrero de 2021, fue con VERHAGEN a Tilburg y que incurrieron en  los hechos de que se le acusa. La idea e iniciativa fueron de  VERHAGEN y VERHAGEN era quien llevó las armas.  

Con motivo de  las constataciones de las imágenes de la estación de  Tilbugr del 25 de enero de 2021, el 19 de febrero de 2021, García  Pimentel fue detenido y manifestó que VERHAGEN usó su  cédula de identidad y que VERHAGEN estuvo implicado en ambos  atracos.  

Se realizó  una investigación criminalística en el hacha que  Gahrmann logró quitar. De la investigación por parte  del Instituto Forense Neerlandés [NFI] resulta que se  encontraron huellas de ADN en el hacha. Ese ADN coincide con el ADN  de VERHAGEN.  

Por la  inexistencia de prueba legal y concluyentes suficientes, se dictó  el sobreseimiento libre para la causa contra García Pimentel.  

La causa contra  Diallo está señalada para el 15 de julio de 2021 en el  Tribunal de Justicia de Breda.  

En relación  con el caso 4  

De la fase  preliminar de la investigación resulta que VERHAGEN participó  en numerosos atracos entrando con fuerza en las cosas en domicilios y  en otros delitos en donde siempre se llevó dinero. Ese dinero  procedente de delitos, siempre estaban en posesión de VERHAGEN  y los gastó.  

Se podría  concluir que VERHAGEN participó en diferentes atracos a mano  armada entrando con fuerza en las cosas en domicilios o bien, en  delitos intencionados. Se podría definirle como autor del plan  y proveedor de las armas que fueron usados durante los delitos.  Durante los delitos siempre robaban bienes muebles y dinero. Se  sospecha que él se encargó de blanquear los activos  procedentes de parte de estos delitos.  

En relación  con los casos 5 y 6:  

Participes:            

* B.          Diallo, audiencia de juicio oral señalada para el 15-7-2021.

* H.          Djibo Oumarou, audiencia del juicio oral señalada para el          17-9-2021.  

Para una  investigación en relación con dos atracos para los que  se entró con fuerza en las cosas en domicilios, cometidos en  febrero de 2021 en Tilburg, se detuvo al participe Diallo y se  realizó un registro domiciliario en su vivienda. Durante ese  registro, se halló la licencia de conducir de la víctima  Beekmans, entre otras cosas. También se halló una  maleta con, entre otras cosas, diferentes documentos a nombre de  Verhagen, entre otras cosas, un justificante de depósito por  un importe de 10.000, – euros del 12 de dic. de 2020.  

Los motivos  fundados son, resumidamente:            

* La          denuncia de Beekmans (11-12-2020): le amenazaron con un arma de          fuego, usaron violencia y le atracaron en su propia vivienda,          durante muchas horas. De las cuentas de su empresa y su cuenta          personal, se extrajo un total de 10.000 euros. También le          robaron su teléfono.

* El          testigo Van der Steen (vecina de enfrente): Beekmans estaba muy          afectado y estaba en el bordillo de su casa cuando le contó          sobre el atraco. La testigo llamó al banco para bloquear las          cuentas. El banco confirmó que en dos ocasiones se extrajeron          5000 euros.

* Investigación          criminalística (30-3-2021): en una lata de bebidas de la          vivienda de la víctima se halló una huella de ADN que          coincide con el ADN de Verhagen.

* Datos          históricos del teléfono de Verhagen: De esos datos se          desprende que el teléfono da con los mástiles que se          encuentran en el radio donde tuvieron lugar los hechos en Lieshout.          Tuvo contacto con el participe Djibo Oumarou y la ubicación y          geoposicionamiento del teléfono contactaron con dos lugares          donde el dinero fue extraído.

* Del          Rabobank, se solicitaron las imágenes de cámara de          diferentes lugares, en relación con el artículo 126nd          (información de la hora y transacciones de extracción          de dinero). Still          [sicl]          de la persona que extrajo el dinero. Los partícipes Diallo y          Djibo Oumarou reconocieron a Verhagen con ese still.          También, uno de los redactores del informe reconoció a          Djibo Oumarou.

* Contestaciones          con motivo del registro domiciliario de la vivienda de Diallo: se          halló una maleta con en su interior ropa, tarjetas SIM y          diferentes documentos a nombre de Verhagen, entre otras cosas, un          justificante de depósito de 12 de diciembre (un día          después del atraco) por un importe de 10.000 euros.

* Resultados          del análisis del teléfono de Djibo Oumarou: Foto de la          víctima cuando estaba echado en el piso mientras le estaban          apuntando con una pistola (declaración Diallo: que el mismo          tomó y envió la foto)

* El          participe Diallo confesó que cometió el atraco en la          vivienda junto con Verhagen.

* El          participe Djibo Oumarou confesó que fue el chofer y que fue          con Verhagen a extraer el dinero del cajero automático.  

4.4.2.-  De  acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la referida  acusación están sustentadas en las siguientes  disposiciones:  

Artículo  282 del Código Penal de los Países Bajos.            

1. El          que dolosamente arrebate o retenga a una persona, privándole          de su libertad, será castigado con pena de un máximo          de ocho años o multa de la quinta categoría.

2. Si          por causa u ocasión del hecho le causare a la víctima          lesiones físicas graves, el autor será castigado con          pena de prisión de un máximo de nueve años o          multa de la quinta categoría.

3. Si          por causa o con ocasión del hecho le causare a la víctima          la muerte, el autor será castigado con pena de prisión          de un máximo de doce años o multa de la quinta          categoría.

4. Iguales          penas aplicarán al sujeto que proporcione dolosamente el          lugar para la privación ilegal.  

Artículo  310 del Código Penal de los Países Bajos.  

El que se  apodere de una cosa que pertenece total o parcialmente a otra  persona, con el propósito de obtener provecho, será  castigado como autor de hurto con pena de prisión de un máximo  de cuatro años o multa de la cuarta categoría.  

Artículo  311 del Código Penal de los Países Bajos.            

1. Será          castigado con pena de prisión de un máximo de seis          años o multa de la cuarta categoría:  

1°  Hurto de ganado del campo  

2°  Hurto cometido en caso de incendio, explosión, inundación,  naufragio, varamiento de nave, accidente de ferrocarril, rebelión,  amotinamiento o peligro de guerra;  

3°  el hurto cometido durante el periodo destinado al descanso nocturno,  en un domicilio o en una propiedad cerrada en la que se encuentra un  domicilio, por una persona que se encuentre en el lugar sin el  conocimiento de su propietario, o fuera de su voluntad;  

4°  el hurto cometido por dos o más participes;  

5°  el hurto para cuya comisión el autor haya logrado el acceso al  lugar o haya puesto a su alcance el objeto sustraído, por  medio de fuerza en las cosas, fractura o escalamiento, de llaves  falsas, de un mandato falso o utilizando un disfraz.  

6°  Hurto  con el objetivo de preparar o facilitar un delito de terrorismo.            

2. Se          impondrá pena de prisión de un máximo de nueve          años o multa de la quinta categoría cuando en el hurto          al que se refiere el aportado 3 concurra alguna de las          circunstancias mencionadas bajo los aportados 4 y 5.  

Artículo  312 del Código Penal de los Países Bajos            

1. Será          castigado con pena de prisión de un máximo de nueve          años o multa de la quinta categoría el hurto precedido          por, acompañado de o seguido por violencia o intimidación          en las personas, cometida con el fin de preparar o facilitar el          hurto, o en caso de ser sorprendido en flagrante delito, para          proteger la huida propia o la de otros participes en el delito o          bien para asegurare la posesión de lo robado.

2. Será          castigado con pena de prisión de un máximo de doce          años o multa de la quinta categoría:  

1°  si el hecho se cometiera durante el periodo destinado al descanso  nocturno, en un domicilio o en una propiedad cerrada en la que se  encuentra un domicilio; bien en una vía pública, bien  en un tren en movimiento:  

2°  si el hecho se cometiera por dos o más participes;  

3°  si el autor se introdujera en el lugar del delito por medio de fuerza  en las cosas, fractura, o escalamiento, llaves falsas, un mandato  falso, o disfraz;  

4°  si el hecho causare lesiones físicas graves.  

5°  si se cometiere el hecho con el objetivo de preparar o facilitar un  delito de terrorismo.            

3. Se          impondrá pena de prisión de un máximo de quince          años o multa de la quinta categoría si el hecho          tuviera como consecuencia la muerte.  

Artículo  317 del Código Penal de los Países Bajos.            

1. El          que, con el objetivo de beneficiarse ilícitamente a si mismo          o de favorecer ilícitamente a otra persona, obligare a          alguien mediante violencia o con intimidación en las          personas, a entregarle algún mueble que pertenezca en todo o          en parte a esa persona o a un tercero, o a contraer una deuda o a          cancelar un crédito, o a facilitar determinados datos con          valor en dinero, será castigado como auto de coacción          con pena de prisión de un máximo de nueve años          o multa de la quinta categoría.

2. Será          castigado con la misma pena el autor que con la coacción          mencionada en el primer apartado, amenazará con destruir,          hacer inaccesibles, hacer inservibles o borrar los datos archivados          en un sistema informático.

3. Se          aplicarán por analogía las disposiciones del segundo          y tercer apartado del artículo 312.  

Artículo  420bis del Código Penal de los Países Bajos.            

1. Será          castigado con pena de prisión de un máximo de seis          años o multa de la quinta categoría, como auto de          blanqueo de capitales:  

a.  el que oculte o encubra la verdadera naturaleza, el origen, la  ubicación, la enajenación o el traslado de objeto, o  bien mueble el que oculte o encubra quien es el derechohabiente o el  poseedor de un objeto, a sabiendas de que ese objeto proviene, de  forma directa o indirecta, de un delito.  

b.  el que adquiera, posea, transmita, transforme o utilice un objeto, a  sabiendas de que el objeto proviene, de forma directa o indirecta, de  un delito.            

2. Se          entenderán por objetos todos los bienes muebles y todos los          derechos patrimoniales.  

4.4.3.-  En  la legislación colombiana, las conductas descritas  corresponden a los delitos de  «secuestro  simple agravado, hurto calificado y agravado, extorsión y  lavado de activos»,  tipificados en los artículos 168, 170, 239, 240, 241, 244 y  323 del Código Penal los cuales se transcriben a continuación:  

Artículo  168.  

El que, con  propósitos distintos a los previstos en el artículo  siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona,  incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a  trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil  quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

Artículo  170.  

La pena  señalada para el secuestro extorsivo será de  cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la  multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis punto  sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios mínimos  legales mensuales vigentes, sin superar el límite máximo  de la pena privativa de la libertad establecida en el Código  Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias.  

(…)  

10. Cuando por  causa o con ocasión del secuestro le sobrevengan a la víctima  la muerte o lesiones personales.  

Artículo  239  

El que se  apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener  provecho para sí o para otro (…)  

Artículo  240  

La pena será  de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto  se cometiere:  

(…)  

(…)  

La pena será  de prisión de ocho (8) a dieciséis (16) años  cuando se cometiere con violencia sobre las personas.  

Artículo  241.  

La pena  imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará  de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:  

(…)  

10. Con  destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven  consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o  acordado para cometer el hurto.  

(…)  

Artículo  244.  

El que  constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el  propósito de obtener provecho ilícito o cualquier  utilidad ilícita o beneficio ilícito, para sí o  para un tercero, incurrirá en prisión de ciento noventa  y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses y multa de  ochocientos (800) a mil ochocientos (1.800) salarios mínimos  legales mensuales vigentes.  

Artículo  323.  

El que (…)  transforme, (…) bienes que tengan su origen mediato o  inmediato en actividades de (…) extorsión, (…) o  les dé a los bienes provenientes de dichas actividades  apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera  naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho  sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o  encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola  conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y  multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos  legales mensuales vigentes.  

4.4.5.-  En  conclusión, el cargo indicado en la acusación configura  delito  tanto  en Colombia como en ese país, y, además, el legislador  colombiano le dispuso una pena mínima de privación de  la libertad en monto superior a los cuatro años.  

5.-  Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de  extradición  

Además  de lo establecido en los artículos 493 y 502 del Código  de Procedimiento Penal, esta Corte habilitó la revisión  de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud,  relacionadas con la inobservancia del principio  de  non  bis in ídem5.  

5.1.-  El  «secuestro  simple agravado, hurto calificado y agravado, extorsión y  lavado de activos»,  como se dijo en un inicio, son delitos comunes y no se inscriben en  las categorías señaladas y por las cuales se proscribe  la extradición.  

5.2.-  Mediante  un auto datado al 14 de febrero de 2022, la Sala requirió a la  Fiscalía General de la Nación y al Cuerpo Técnico  de Investigación, para que consultaran en sus respectivas  bases de datos si obraban registros de alguna actuación  seguida contra Bernio  Enzo Verhagen.  

La Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional comunicó que contra el requerido figura una orden de  captura vigente por motivo de «extradición»,  no obstante, esta medida fue impuesta en el marco del presente  trámite, por lo cual no inhibe la procedencia de la solicitud;  por último, manifestó que al revisar los sistemas de  bases de datos dispuestos por la INTERPOL dio «resultado  una respuesta positiva».  

Por otra parte, la  Fiscalía General de la Nación, a través de su  Dirección de Atención al Usuario, Intervención  Temprana y Asignaciones, indicó que al consultar «los  sistemas misionales SPOA y SIJUF»  encontraron que el requerido se encontraba vinculado en los procesos  penales identificados con el número de noticia criminal  130016109529202104700 y 130016109529202104636, ambos adelantados por  el delito de estafa, pero solo el primero de estos figura como  activo.  

En  ese orden de ideas, al tratarse de conductas punibles distintas a las  que respaldan la solicitud de extradición efectuada por el  Gobierno del Reino de los Países Bajos, se concluye que no  existe algún evento que constituya una vulneración del  non  bis in ídem.  

6.- Conclusión  

La Sala es del  criterio que la solicitud de extradición del ciudadano  neerlandés  Bernio  Enzo Verhagen,  formulada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos, es  conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a  conceptuar favorablemente a dicho pedido.  

7.- Sobre los  condicionamientos  

De  acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno  Nacional deberá exigirle al Estado requirente que el  solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior y diverso del  que motiva la extradición, ni sometido a pena de muerte,  tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas,  crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o  confiscación.  

También,  deberá condicionar la extradición a que el tiempo que  el solicitado ha permanecido en detención con motivo del  presente trámite, se tenga como parte de la pena que pueda  llegar a imponérsele en el país requirente  

Advertido sobre la  existencia de una actuación penal en curso en nuestro país,  en  contra del ciudadano  neerlandés  Bernio  Enzo Verhagen  y visto el estado de esta, se prevendrá al Gobierno Nacional  de la potestad que le confiere el artículo 504 de la Ley 906  de 2004. Además,  bajo la necesidad, en todo caso, de informar a las autoridades  judiciales nacionales para que, de realizarse la extradición,  adopten las determinaciones que correspondan.  

9.-  El concepto.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, emite CONCEPTO  FAVORABLE  a la solicitud de extradición de Bernio  Enzo Verhagen  formulada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos, con  ocasión del proceso penal cuya acusación  fue presentada el 18 de junio de 2021 por la Fiscalía  del Distrito Judicial de Zeeland-West-Brabant del Reino de los Países  Bajos, actuación identificado con el número de  expediente UTL-U-2021020032 (02/051775-21).  

Por la Secretaría  de la Sala, comuníquese esta determinación al  requerido, a su abogado, al representante del Ministerio Público  y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.  

Devuélvase  el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites  subsiguientes señalados en la ley.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740          de 2000 y C-780          de 2004.  

2          Artículo 495 de la ley 906 de 2004.  

3          Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del          principio de integración normativa previsto en el artículo          23 del Código de Procedimiento Penal de 2004.  

4          Regulada en los artículos 336 y 337 del Código de          Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).  

5          Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014,          rad. 42711,          CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras.      

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