ATP994-2023

AGOSTO

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CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  Ponente  

ATP994-2023  

Radicación  nº 132351  

(Aprobado  acta n° 155)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

I.  ASUNTO  

1.  Por  los motivos que a continuación se expondrán, la Sala se  abstendrá de emitir pronunciamiento sobre el conflicto de  reparto que se suscitó entre los Magistrados de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cartagena, doctores Francisco Antonio  Pascuales Hernández y Patricia Helena Corrales Hernández,  para conocer de la acción de tutela presentada por CARLOS  MARTINEZ JULIO contra los Juzgados Primero Penal Municipal con  Función de Control de Garantías y Quinto Penal del  Circuito con Función de Conocimiento –ambos de  Cartagena-.  

II.  ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

2.  CARLOS MARTINEZ JULIO señaló que con ocasión a  la acción de tutela con radicado 130012204000202200287, las  autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales, dado  que tal trámite constitucional está viciado de nulidad  por no estar conformado el litis consorcio necesario en debida forma.  

3.  Indicó que, al declarar la improcedencia del amparo mediante  proveído del 28 de abril de 2022 por parte del Juzgado Primero  Penal Municipal de Cartagena, el cual fue confirmado con sentencia  del 15 de junio de 2023 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de  la misma ciudad, le causa agravio al no protegerle las prerrogativas  que le asisten al interior del proceso policivo adelantado ante la  Inspección de Policía de la Comuna 13 del barrio El  Recreo de la capital del departamento de Bolívar, en el que se  afirma ser “poseedor  de un LOTE DE TERRENO, ubicado en este distrito denominado hacienda  Múcura Nro. 2 sector bajo miranda, y cuyo globo de mayor  extensión en donde actualmente convivo con mi familia, con la  señora Manuela Miranda Pallares contra los señores  ALVARES Y COLLINS”.  

4.  Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los  derechos fundamentales y, en consecuencia, que se decrete la nulidad  del trámite de la acción de tutela con radicado  13-001-40-04-001-2021-00273.  

5.  La actuación correspondió por reparto al despacho 03  que rige la magistrada Patricia Helena Corrales Hernández de  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena con radicado  13-001-22-04-000-2023-00311, quien mediante auto del 19 de julio de  2023 dispuso remitir la actuación al despacho 01 que preside  el magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández.  

5.1.  Lo anterior, debido a que se trata de una tutela masiva que se surte  en ese despacho judicial con radicado 13-001-22-04-000-2023-00295  promovida por Eduardo Miranda Rodríguez, la cual guarda  similitud en los hechos y pretensiones, pues advierte que, en ambas  demandas solicitan la nulidad del trámite constitucional  13-001-40-04-001-2021-00273, dado que incurrió en error al  alejarse  de la realidad que suscita al interior del proceso policivo  llevado a cabo ante la Inspección de Policía de la  Comuna 13 del barrio El Recreo de Cartagena.  

6.  Mediante auto del 25 de julio de 2023, el magistrado Francisco  Antonio Pascuales Hernández rehusó el conocimiento del  asunto. Manifestó que la Sala había conocido de la  acción de tutela 13-001-40-04-001-2021-00273 que hoy se  censura a través de los presentes mecanismos, de ahí  que por conocimiento previo debía ser repartida al despacho de  la magistrada Patricia Helena Corrales Hernández, por lo cual,  adveró que debía considerarse como tutela masiva, por  lo que procedía la acumulación de las solicitudes de  amparo.  

6.1.  Tras admitir el conflicto negativo de reparto, remitió la  actuación a esta Corporación con auto del 28 de julio  de 2023.  

7.  No obstante, en curso del presente trámite el despacho 03,  regentado por la magistrada Patricia Helena Corrales Hernández,  allegó memorial a través de su abogado asesor, en el  que indicó estar en desacuerdo con la decisión adoptada  por el magistrado del despacho 01, pues a su criterio no se advierte  conflicto de competencia, sino desacuerdo entre los despachos para  acumular las referidas demandas de tutela.  

IV.  CONSIDERACIONES  

8.  La Sala no es competente para pronunciarse sobre el presente  conflicto planteado por los magistrados de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cartagena, Francisco Antonio Pascuales Hernández y  Patricia Helena Corrales Hernández para conocer de la acción  de tutela presentada por CARLOS MARTINEZ JULIO.  

9.  Para ello, cabe traer a colación el artículo 18 de la  Ley 270 de 1996, según el cual:  

“… los  conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la  jurisdicción ordinaria que tengan distinta  especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos,  serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la  respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el  carácter de superior funcional de  las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala  Plena de la Corporación.  

Los  conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades  de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo  Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por  conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el  reglamento interno de la Corporación”.  

10.  En primer lugar, advierte la Sala que el caso involucra a dos  integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Son  autoridades judiciales en ejercicio de jurisdicción, de la  misma especialidad, categoría e idéntica  circunscripción territorial, por lo que no se encuentran en  ninguno de los supuestos señalados en la norma en cita para  que el conflicto deba ser conocido por esta Corporación.  

11.  Como segundo aspecto, ha de destacarse que el presente caso no versa  sobre la competencia de los magistrados para conocer el asunto, pues  las dos autoridades son competentes para conocer de la acción  de tutela instaurada por CARLOS MARTINEZ JULIO, los Juzgados Primero  Penal Municipal con Función de Control de Garantías y  Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento –ambos  de Cartagena-.  Se trata de un conflicto de reparto, que se suscitó  entre los dos funcionarios, porque la magistrada Patricia Helena  Corrales Hernández estima que se trata de una tutela masiva y  por ende debe ser acumulada, bajo las reglas previstas en el Decreto  1834 de 2015, a las que por similares hechos ha tramitado su par en  el Tribunal, el magistrado Francisco Antonio Pascuales Hernández.  

12.  Con claridad emerge de lo anterior que esta Corporación no es  la competente para emitir pronunciamiento sobre el particular, pues  se reitera, no existe un conflicto de competencias que deba ser  conocido por esta Sala.  

13.  De ahí que resulte aplicable, en el caso concreto, lo previsto  en el literal e del artículo 6° del Acuerdo PCSJA17-10715  del 25 de julio de 2017, según el cual les corresponde a las  Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores, “resolver los  conflictos que por razón del reparto de asuntos sometidos a  las salas especializadas se susciten entre los magistrados”  (como lo expuso también esta Corporación, en un caso  similar, en providencia CSJ AC4177 – 2018; CSJ ATP Auto Rad.  309 – 2020).  

14.  Se dispondrá, en esas condiciones, la remisión de la  actuación a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de  Cartagena para lo de su cargo, conforme a lo expuesto en precedencia.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

V.  RESUELVE  

2°.  REMITIR  las diligencias al Tribunal Superior de Cartagena para que por  conducto de la Sala de Gobierno se resuelva lo pertinente.  

3°.  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

Cúmplase,  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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