ATP1689-2023

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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GERARDO  BARBOSA CASTILLO  

Magistrado  ponente  

ATP-1689-2023  

Radicación  #132672  

Acta  249  

Bogotá,  D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés  (2023).  

VISTOS  

Resuelve la Sala  lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por el  apoderado de RONAL  FERNANDO ANZOLA CORREDOR,  en relación al  incumplimiento del fallo de tutela STP6095-2023,  mediante el cual esta Sala de Tutelas concedió el amparo de  sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data invocados  en contra de la Procuraduría General de la Nación,  Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la  Nación.  

ANTECEDENTES  RELEVANTES  

RONAL FERNANDO  ANZOLA CORREDOR fue condenado, mediante sentencia del 17 de  septiembre de 2018, por el Juzgado 15 Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento de Bogotá, a la pena principal de  dos años de prisión e inhabilitación para el  ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo  término, por el delito de uso de documento público  falso, bajo el radicado No. 11001600001320160700500.  

Mediante auto del  28 de julio de 2022, el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, autoridad a la que le correspondió la  ejecución y vigilancia de la pena impuesta, declaró la  extinción de la misma.  

ANZOLA CORREDOR  presentó acción de tutela en la que informó que  tanto en la página web de la rama judicial como de la  Procuraduría General de la Nación, aun le figuraban  anotaciones en su contra, lo cual vulneraba su derecho fundamental al  habeas data.  

Esta  Sala de Casación Penal, mediante fallo STP6095-2023 del 16 de  mayo del 2023, amparó los derechos fundamentales al debido  proceso y habeas data del accionante, tras considerar que el Juzgado  11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  había omitido notificar la extinción de la sanción  penal a la Procuraduría General de la Nación, por lo  que ordenó:  

SOLICITUD  Y TRÁMITE  

El  14 de agosto de 2023, el apoderado del accionante informó que  no se había dado cumplimiento al mandato judicial impartido en  providencia STP6095-2023  y solicitó  dar trámite al incidente de desacato. Cuestiona que, a pesar  del fallo de tutela, aun le figura anotación en el aplicativo  de consulta de la Procuraduría General de la Nación, lo  cual evidencia la sustracción al cumplimiento de la orden de  tutela.  

Previa  a la apertura del incidente, por auto del 17 de agosto siguiente y,  en atención a lo advertido por la Corte Constitucional en  proveído C-367 de 20141,  se requirió a Rafael Leónidas Ospino Puche, Juez 11 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, un  informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela, con sus  respectivos soportes.  

En  escrito del 23 de agosto de 2023, el Juez informó haber dado  cumplimiento al fallo de tutela, pues, libró oficio con  destino a la Procuraduría General de la Nación, a  efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3 del  artículo 52 del Código Penal. Remitió copia del  oficio en comento.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Conforme con el  inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para examinar el cumplimiento de la decisión  proferida en primera instancia.  

La orden impartida  por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la  autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido  en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la  vulneración de derechos fundamentales, se desconocería  la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías.  

En torno a lo  anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó  al Juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del  funcionario renuente y requerirle además de la verificación  del cumplimiento del mandato, el inicio del procedimiento  disciplinario correspondiente.  

Por  su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el  instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante  el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite  de tutela. Omisión sancionable con arresto máximo de 6  meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes.  Así las cosas, la  ley ofrece dos vías que, aunque diferentes, son  complementarias y están orientadas a obtener el  restablecimiento del derecho vulnerado.  

De esta manera, la  persona que estima no restaurado el derecho protegido en los términos  previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la  autoridad judicial que lo profirió cualquiera de estas  opciones, o las dos.  

Ante ello, el Juez  constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener  el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se  mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o  eliminadas las causas de la amenaza (CC T-939 del 2005 y Auto 122 del  2006).  

En el caso  concreto, se observa que el incidentante cuestiona que la autoridad  accionada no cumplió con la orden dada mediante fallo de  tutela STP6095-2023  del 16 de mayo del 2023, pues, consultado el sistema de información  de la Procuraduría General de la Nación, aun le  figuraba anotación de inhabilidad para contratar con el  Estado.  

Sin embargo,  verificada la respuesta del Juzgado 11 de Ejecución de Penas  de Bogotá, se observa que durante el trámite del  incidente de desacato, efectivamente, dio cumplimiento a lo ordenado  por esta Sala de Casación Penal, debido a que demostró  haber notificado a la Procuraduría General de la Nación  de la extinción de la sanción penal impuesta al  accionante.  

Además,  consultada la base de datos de la Procuraduría General de la  Nación, no se observaron anotaciones o antecedentes vigentes  respecto de RONAL  FERNANDO ANZOLA CORREDOR.  

En ese orden de  ideas, para la Corte es palmario que el Juzgado accionado acató  el mandato constitucional. Es  improcedente, por tanto, la  apertura del incidente de desacato.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #  2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

1.         ABSTENERSE  de iniciar el incidente de desacato instaurado por RONAL  FERNANDO ANZOLA CORREDOR  respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela STP6095-2023  del 16 de mayo del 2023.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERARDO BARBOSA  CASTILLO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Antes de abrir un incidente de desacato, el juez tiene el deber de          evaluar la realidad del incumplimiento y de valorar, de manera          autónoma y amplia si para hacer cumplir el fallo de tutela          son suficientes y eficaces las demás atribuciones que le          confiere el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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