ATP1184-2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  Ponente  

ATP1184-2023  

Radicación  n°. 133058  

Acta  181  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

1.  Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al  incidente de desacato formulado por el accionante JHON  CARLOS PATIÑO MORALES,  contra las DIRECTORAS  DE LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS DE ALTA Y MEDIA  SEGURIDAD DE PALMIRA E IBAGUÉ,  por su presunto incumplimiento de la orden de tutela impartida en el  fallo del 8 de agosto de 2023, dictado por esta Sala de Decisión.  

II.  ANTECEDENTES  

2.  Mediante  sentencia CSJ STP7931 del 8 de agosto del presente año, esta  Sala concedió la protección constitucional invocada por  JHON CARLOS PATIÑO MORALES, contra las Directoras de los  Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Alta y Media  Seguridad de Palmira e Ibagué y se emitió la orden  respectiva1.  

3.  Dicha decisión no fue impugnada, por lo que las diligencias se  remitieron a la Corte Constitucional para su eventual revisión2.  

4.  En  escrito del 4 de septiembre del año en curso, el accionante  JHON CARLOS PATIÑO MORALES solicitó adelantar el  trámite incidental de desacato, por cuanto no se había  cumplido la orden proferida por esta Corporación.  

5.  Mediante auto del 6 de septiembre de 2023, se dispuso requerir a las  autoridades incidentadas para que rindieran el informe respectivo  sobre el particular.  

6.  En respuesta al requerimiento, el encargado de tutelas del centro de  reclusión de Palmira informó que el 13 de septiembre de  2023, remitió a la cárcel de Ibagué copia del  fallo de tutela emitido el 3 de agosto de 2022, por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Valledupar, para que fuera entregado al interno  PATIÑO MORALES.  

7.  Por su parte, el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de  Alta Seguridad de Ibagué indicó que el 14 de septiembre  de 2023, entregó al actor la copia del fallo en cita.  

III.  CONSIDERACIONES  

8.  La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de  desacato no sólo constituye un instrumento que procura la  ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además,  comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra  del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta  trascendente, pues podría implicar que una decisión de  tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del  encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el  fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere  sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el  incidentado.  

9.  Adicionalmente, el juez «debe  verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela  impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue  total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo,  con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger  efectivamente el derecho y si existió responsabilidad  subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare  probada deberá imponer la sanción adecuada,  proporcionada y razonable en relación con los hechos».  

10.  Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es  procedente disponer la apertura del trámite incidental de  desacato en el presente asunto.  

11.  En el caso objeto de análisis, esta Sala de Decisión en  providencia CSJ STP7931  del 8 de agosto de  2023, al analizar el caso de JHON CARLOS PATIÑO MORALES,  encontró procedente el amparo del derecho fundamental de  petición y dispuso:  

2°.  ORDENAR a  la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y  Mediana Seguridad de Palmira o quien haga sus veces, que si aún  no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas,  contadas a partir de la notificación del presente fallo,  remita al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media  Seguridad de Ibagué, la copia del fallo de tutela emitido el 3  de agosto de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Valledupar, solicitado por el demandante.  

3°.  ORDENAR a  la Directora del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media  Seguridad de Ibagué, que en el término de cuarenta y  ocho (48) horas, contadas a partir de la recepción del fallo  de tutela que le remita el Establecimiento Penitenciario y Carcelario  de Alta y Mediana Seguridad de Palmira, lo deje en conocimiento del  accionante.  

12.  En cumplimiento de dicha orden constitucional, el encargado del grupo  de tutelas del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad de Palmira  informó y acreditó haber remitido el 13 de septiembre  de 2023, a la cárcel de Ibagué, la copia del fallo de  tutela proferido el 3 de agosto de 2022, por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Valledupar3.  

13.  Por su parte, el centro carcelario de Ibagué entregó  personalmente al demandante el documento en mención, el 14 del  mismo mes y año, de acuerdo con el acuse de recibido allegado  al presente diligenciamiento4.  

14.  Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a disponer la  apertura del trámite incidental de desacato, toda vez que los  establecimientos de reclusión acataron la orden  constitucional.  

15.  Así las cosas, lo procedente en este evento es abstenerse  de dar trámite al incidente de desacato propuesto por JHON  CARLOS PATIÑO MORALES. Además, se declarará  cumplida la orden de tutela impartida el 8 de agosto de 2023.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN  PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE:  

1°.  ABSTENERSE de  dar apertura al incidente de desacato propuesto por JHON CARLOS  PATIÑO MORALES, por las razones expuestas en la parte motiva  de esta providencia.  

2°.  DECLARAR CUMPLIDA la  orden de amparo proferida en la providencia  CSJ STP7931  del 8 de agosto de  2023.  

3°.  COMUNICAR lo  aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia  íntegra de la presente providencia.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En          la misma decisión, se negó la protección          incoada respecto de la Sala Penal del Tribunal Superior de          Valledupar – Secretaría.  

2          El          20 de septiembre de 2023.  

3          De          acuerdo con el reporte de correo electrónico allegado a la          actuación, folio 2 de la respuesta del Centro Carcelario de          Palmira.  

4          Folio          6 y ss de la respuesta allegada por el Complejo Carcelario y          Penitenciario de Alta Seguridad de Ibagué.  

      

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