AP3487-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  Ponente  

AP3487-2023  

Radicado n.º  58019  

CUI:  11001020400020200131000  

Aprobado acta  n.°215  

Pereira,  Risaralda, diecisiete (17) de noviembre dos mil veintitrés  (2023).  

I.  OBJETO  DE LA DECISIÓN  

La sala se  pronuncia sobre la manifestación de impedimento realizada por  el magistrado Luis  Antonio Hernández Barbosa  para conocer la acción de revisión presentada por  Alexander  Bermúdez Cardona.  

II.  ANTECEDENTES PROCESALES  

1.- El 26 de  agosto de 2015 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Manizales  condenó a Alexander  Bermúdez Cardona  a 208 meses de prisión por el delito de homicidio y lo  absolvió por el punible de fabricación, tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.  

2.- Contra esa  determinación la defensa interpuso recurso de apelación  y el 12 de mayo de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de ese  Distrito Judicial la confirmó. El sentenciado promovió  recurso extraordinario de casación y mediante auto CSJ  AP2025-2019 la Sala de Casación Penal inadmitió la  demanda.  

3.- Alexander  Bermúdez Cardona,  por conducto de abogado, al amparo de la causal prevista en el  numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004,  interpuso acción de revisión contra los fallos mediante  los cuales resultó condenado.  

4.- El doctor Luis  Antonio Hernández Barbosa se  declaró impedido para conocer las presentes diligencias,  conforme con lo previsto en el artículo 197 ejúsdem.  

III.  CONSIDERACIONES  

5.-  En  atención a que la actuación penal que origina el  presente pronunciamiento se rige por los lineamientos del sistema  penal acusatorio, esta Sala de conformidad con el artículo 58A  de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1395 de 2010, es la  llamada a resolver el impedimento planteado por el magistrado de esta  corporación,  Luis Antonio Hernández Barbosa.  

6.-  Sobre  los impedimentos y recusaciones esta Sala ha señalado que  tienen  por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero  neutral, garantía reconocida como componente esencial del  debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas  al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional,  las diferentes normas procesales penales prevén ciertos  eventos concretos que imponen al funcionario judicial el deber de  separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados,  bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ  AP1013-2022).  

7.- En  esa medida, la finalidad de tales institutos es la de garantizar,  tanto a los asociados en general, como a los sujetos que están  legitimados para actuar en un determinado asunto, que la autoridad  judicial llamada a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a  cualquier interés distinto al de administrar recta justicia,  de manera que su imparcialidad y ponderación no estén  alterados por circunstancias externas al proceso.  

8.-  El  artículo 197 de la Ley 906 de 2004 establece que el  funcionario no podrá intervenir en el trámite y  decisión de la acción de revisión cuando haya  «suscrito  la decisión objeto de la misma».  

9.-  De conformidad con la anterior reseña procesal resulta  evidente que, en este asunto, procede la causal de impedimento  aludida, por cuanto el magistrado  Luis  Antonio Hernández Barbosa  integró la Sala de Casación Penal que dictó el  auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación  interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es  objeto de la acción de revisión, argumento suficiente  para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos  el compromiso de imparcialidad.  

10.-  Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad,  se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el  magistrado  Luis  Antonio Hernández Barbosa, quien  será apartado del conocimiento de la presente acción.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

IV.  RESUELVE  

Primero.  Declarar fundado el  impedimento declarado por el magistrado Luis  Antonio Hernández Barbosa apartándolo  del conocimiento de la presente acción de revisión.  

Segundo.  Contra la presente decisión no procede recurso alguno  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Hugo  Quintero Bernate   

presidente  

Fernando  Bolaños Palacios   

Gerson  Chaverra Castro   

Diego  Eugenio Corredor Beltrán   

 Jorge  Hernán Díaz Soto  

Carlos  Roberto Solórzano Garavito  

 Nubia  Yolanda Nova García   

Secretaria   

      

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