AP3458-2023

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  ponente  

AP3458-2023  

Radicación  Nº  62558  

Aprobado  Acta Nº 219  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).  

I.  ASUNTO  

1.  Se pronuncia  la Sala sobre el impedimento conjunto expresado por los Magistrados  Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo  Quintero Bernate; para  conocer de la acción de revisión instaurada por el  apoderado de  RAFAEL GUILLERMO ARJONA ALVARADO, contra  la sentencia de 14 de noviembre de 2018, mediante la cual, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la  emitida el 26 de febrero de igual anualidad por el Juzgado Primero  Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, que lo  condenó como coautor del delito de receptación,  legalización y ocultamiento de bienes provenientes de  actividades ilegales agravado.  

Los  Magistrados Fabio Ospitia Garzón y José Francisco Acuña  Vizcaya manifestaron también impedimento para conocer del  asunto. No obstante, debido a que ya no hacen parte de la Sala, no se  hará pronunciamiento en relación con ellos.  

II.  EL IMPEDIMENTO  

2.  Con fundamento en lo  dispuesto en los artículos 2281  y 992  -numeral  6º-  de la Ley 600 de 2000,  los Magistrados Gerson  Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo  Quintero Bernate  manifestaron su impedimento para intervenir en esta actuación.  

Lo  anterior, debido que suscribieron el  auto proferido el  28 de octubre de 2020 (AP2973-2020,  rad. 55008),  que inadmitió las  demandas de casación presentadas por los defensores de ARJONA  ALVARADO y otros;  contra la sentencia de 14 de noviembre de 2018, mediante la cual, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la  emitida el 26 de febrero de igual anualidad por el Juzgado Primero  Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial, que lo  condenó como coautor del delito de receptación,  legalización y ocultamiento de bienes provenientes de  actividades ilegales agravado.  

3.  Así, precisaron que la citada decisión hace parte de  las sentencias objeto de la acción revisión;  y, por tanto, les está  vedado pronunciarse al respecto. Máxime si se tiene en cuenta  que, al examinar la demanda de casación, consideraron, en lo  concerniente al ahora accionante, que la providencia de segunda  instancia se hallaba ajustada a la legalidad.  

4.  En consecuencia, solicitaron ser sustraídos del conocimiento  del proceso en referencia.  

III.  CONSIDERACIONES  

5.  En  los términos de los artículos 103 y 104 de la Ley 600  de 2000, la Sala es competente para conocer del impedimento  manifestado por  los Magistrados  Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo  Quintero Bernate3.  

6.  En  el presente asunto, el Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Bogotá, mediante sentencia de 26 de febrero  de 2018, condenó a  ARJONA ALVARADO,  entre otros, a  108  meses de prisión  e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por el mismo lapso de  la sanción aflictiva de la libertad,  como  coautor de la conducta punible de  receptación, legalización y ocultamiento de bienes  provenientes de actividades ilegales agravado.  

7.  Promovido  el recurso de apelación por la defensa contra la anterior  determinación, el l4 de noviembre siguiente, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá la confirmó en su  integridad.  

8.  Inconforme con lo decidido, los defensores de RAFAEL  GUILLERMO ARJONA ALVARADO, y otros, presentaron demandas de casación,  de cuyos presupuestos  lógicos y de adecuada argumentación se ocupó  esta Corporación el  28 de octubre de 2020 (AP2973-2020,  rad. 55008).  

9.  En este orden, es claro el motivo de inhibición manifestado  por los Magistrados con fundamento en lo establecido en  los artículos 228 y 99 -numeral  6º-  de la Ley 600 de 2000,  pues firmaron el mencionado auto que conforma  un todo con aquellas sentencias que son objeto de la acción de  revisión4.  

10.  Por tanto, resulta  procedente la aceptación del impedimento y la consecuente  separación del asunto de los Magistrados que así lo  exteriorizaron, porque ciertamente les está vedado decidir en  esta sede extraordinaria respecto a una providencia sobre la cual, al  examinar la demanda de casación, encontraron que, en lo  referido al ahora accionante, se hallaba ajustada a la legalidad, al  no advertir “(…)  violación de derechos o garantías de los sujetos  procesales, como para que se haga necesario el ejercicio de la  facultad legal oficiosa que le asiste (…)”5.  

11.  Por consiguiente, en aras de preservar la objetividad en la función  de administrar justicia, se declarará fundada la causal  impeditiva alegada; y, en consecuencia, se ordenará la  separación del conocimiento de este caso de los Magistrados  Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo  Quintero Bernate,  cuyo reemplazo se realiza con los Conjueces  ya designados a fin mantener el quórum deliberatorio y  decisorio de la Sala de Casación Penal.  

12.  Por  otra parte, se  relevará de la función de Conjuez al doctor Ricardo  Posada Maya, designado en sustitución del Magistrado  José  Francisco Acuña Vizcaya y en cuyo reemplazo fue nombrado el  doctor Jorge Hernán Díaz Soto.  

Así  mismo, se separará del conocimiento de este asunto al Conjuez  Francisco José Sintura Varela, que tomó posesión  para sustituir al doctor Fabio Ospitia Garzón antes de que  culminara su periodo constitucional como magistrado de la Sala de  Casación Penal, en la medida en que su cargo actualmente se  encuentra vacante.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, integrada por Magistrados y Conjueces,  

IV.  RESUELVE  

PRIMIERO:  Declarar  fundado el impedimento expresado por los Magistrados  Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo  Quintero Bernate;  para conocer de  la demanda de revisión presentada por el apoderado de  RAFAEL GUILLERMO ARJONA ALVARADO.  

SEGUNDO:  SEPARAR,  en consecuencia, del conocimiento de este asunto, a los referidos  Magistrados cuyo impedimento se acepta.  

TERCERO:  RELEVAR  de  su función como  Conjueces a los doctores  Ricardo  Posada Maya  y Francisco José Sintura Varela,  con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta  providencia.  

CUARTO:  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

JORGE  HERNÁN DÍAZ SOTO  

Magistrado  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  

FRANCISCO  BERNATE OCHOA  

Conjuez  

ALFONSO  DAZA GONZÁLEZ  

Conjuez  

ROSA  ELENA SUÁREZ DÍAZ  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          “ARTÍCULO 228.          IMPEDIMENTO ESPECIAL. No podrá intervenir en el trámite          y decisión de esta acción ningún magistrado que          haya suscrito la decisión objeto de la misma”.  

2          “ARTÍCULO          99. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…)          6. Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión          se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge          o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de          consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior          que dictó la providencia que se va a revisar”.  

3          “ARTÍCULO 103.          IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO. Del impedimento manifestado por un          magistrado conocen los demás que conforman la sala          respectiva. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará          la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se          sorteará un conjuez. Si no se aceptare el impedimento,          tratándose de magistrado de tribunal superior, se pasará          el proceso a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano          la cuestión (…)”.          “ARTÍCULO 104.          IMPEDIMENTO CONJUNTO. Si la causal de impedimento se extiende a          varios integrantes de la Sala, el trámite se hará          conjuntamente”.  

4          CSJ, AP2536-2020, 2 oct. 2020, rad. 54534; AP3717-2019, 4 sep. 2019,          rad. 50686; entre otras.  

5          CSJ, AP2973-2020,          28 oct. 2020, rad. 55008, fl. 100.      

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