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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
AP3296-2023
Radicación Nº 60809
Acta 209.
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
Resuelve la Corte el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el defensor y el procesado JÁDER DAVID PRIETO RUIZ.
ANTECEDENTES
1. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de Popayán, mediante sentencia de 27 de mayo de 2021 y por virtud de la legalidad del preacuerdo celebrado entre las partes, condenó a JÁDER DAVID PRIETO RUIZ a la pena principal de 66 meses de prisión, como autor responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego, por el mismo lapso.
Por expresa prohibición legal, se negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
2. Inconforme con la decisión, la defensa la apeló; la misma fue confirmada por el Tribunal Superior de Popayán, el 21 de septiembre siguiente.
3. El procesado, por intermedio de su representante judicial, interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto.
2. En el presente trámite, el procesado JÁDER DAVID PRIETO RUIZ, coadyuvado por su abogado defensor, Enrique García Carvajal, manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación.
3. En ese orden, en atención a que el recurso extraordinario interpuesto aún no ha sido decidido por la Sala, se concluye que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de la misma.
4. En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el acusado JÁDER DAVID PRIETO RUIZ, coadyuvado por su abogado defensor.
2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
FERNADO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria