AP2833-2023(63899)

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP2833-2023  

Radicación  # 63899  

Acta  171  

Bogotá,  D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por el  Ministerio Público en el trámite de extradición  surtido en contra del ciudadano colombiano GABRIEL ZÚÑIGA,  requerido  por el Gobierno  de los Estados Unidos de América.  

ANTECEDENTES:  

Mediante Nota  Verbal 0260 del 23 de febrero de 2023, el  Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la  detención provisional con fines de extradición de  GABRIEL ZÚÑIGA, requerido para comparecer a juicio por  los delitos  de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.  Lo anterior, acorde con la acusación 21-CR-198-  (también referida como Caso 21-CR-198-4), dictada el 8 de  noviembre de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para  el Distrito Este de Wisconsin.  

En cumplimiento de  lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la  Fiscalía General de la Nación emitió Resolución  del 24 de febrero de 2023, en la cual decretó la captura de  GABRIEL ZÚÑIGA. Ésta se hizo efectiva el 22 de  marzo siguiente en el apartamento 501 del edificio Vipsania de  Barranquilla.  

A través de  Nota Verbal 0770 del 15 de mayo de este año, la representación  diplomática de los Estados Unidos de América formalizó  la solicitud de extradición de GABRIEL ZÚÑIGA y  allegó la documentación pertinente, traducida y  legalizada.  

Luego de ello, el  Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección  de Asuntos Jurídicos Internacionales mediante oficio  DIAJI-1471 de esa misma fecha, dirigido a su homólogo de  Justicia y del Derecho, conceptuó:  

Conforme a lo  establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se  informa que es del caso proceder con sujeción a las  convenciones de las cuales son parte la República de Colombia  y los Estados Unidos de América (…):  

-La “Convención  de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en  Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).  

-La “Convención  de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada  Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de  2000 (…).  

Por su parte, la  Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del  Derecho, con oficio MJD-OFI23-0018763-GEX-10100 del 24 de mayo de  2023, remitió a la Corte la solicitud de extradición  con la documentación reunida.  

Con auto del 26  del mismo mes y año, la Sala asumió el conocimiento del  asunto y requirió a GABRIEL ZÚÑIGA la  designación de apoderado. Garantizada la representación  legal, se surtió el traslado previsto en el artículo  500 de la Ley 906 de 2004.  

PETICIONES  PROBATORIAS:  

En  el término conferido, el representante del Ministerio  Público  pidió oficiar a la  Fiscalía General de la Nación y a la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional -DIJIN-,  para que informen si contra GABRIEL  ZÚÑIGA  se  adelantó o adelanta investigación y,  en caso afirmativo, especifiquen el supuesto fáctico, la  autoridad judicial a cargo y el estado actual. Ello, con el fin de  determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de  doble incriminación.  

La defensa  se abstuvo de solicitar pruebas.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

            

1. Las          Pruebas en el Trámite de Extradición  

Tratándose  de un concepto sobre la viabilidad de una extradición,  conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe  concentrarse en corroborar la demostración de la plena  identidad del requerido, la validez formal de la documentación  presentada como soporte de la petición, la observancia del  principio de doble incriminación, la equivalencia de la  providencia extranjera con la resolución de acusación  colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.  

Igualmente, la  Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se  profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los  mismos hechos que sustentan la petición de extradición.  

La aducción  y práctica de pruebas al interior del trámite de  extradición se rige por las pautas generales que regulan el  recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el  análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los  medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales  aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.  

Por ende, si las  pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan  sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben  ser desestimadas.  

            

2. De          la solicitud probatoria  

Precisados  los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la  actividad probatoria en el trámite de extradición,  resulta evidente que es admisible la pretensión del  representante del Ministerio  Público,  dirigida a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción  por parte de las autoridades judiciales nacionales y de los  presupuestos para aplicar la garantía de no extradición.  

Tales  postulaciones resultan conducentes y útiles, por ser uno de  los aspectos que deben corroborarse al momento de emitir  pronunciamiento de fondo.  

La  Corte viene señalando que a efectos de examinar el  cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos  490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo  29 de la Constitución Política y los convenios  internaciones ratificados por Colombia, debe establecerse que en  Colombia no se haya aplicado ni se está ejerciendo  jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que  sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de  prevenir la afectación de la prohibición de la doble  incriminación.  

Así  las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a  partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento  o que los interesados no suministran un dato concreto sobre el  particular al promover una solicitud probatoria en ese sentido, ello  no releva a la Sala del deber de verificación, toda vez que la  salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza  dispositiva o discrecional.  

En  ese orden, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha  ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto de los  hechos objeto del requerimiento.  

Por  ende, la Sala accederá a la práctica de este medio de  convicción, ordenando oficiar a la Fiscalía General de  la Nación y a la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional (DIJIN)  para que indiquen si GABRIEL  ZÚÑIGA, identificado con la cédula de ciudadanía  15.241.949,  ha  sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su  contra se adelanta alguna actuación de carácter penal.  En caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se  desarrolló o desarrolla la misma, las autoridades judiciales  que conocieron o conocen, el delito por el que se procede, el estado  en que se encuentra, y para que remitan copias de las decisiones de  fondo adoptadas al interior de los respectivos expedientes.  

Por  lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

1.          ACCEDER  a  la petición probatoria del representante del Ministerio  Público relacionada con verificar el ejercicio previo de la  jurisdicción. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría  ofíciese a la Fiscalía General de la Nación y a  la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional (DIJIN)  para  que informen si GABRIEL  ZÚÑIGA, identificado con la cédula de ciudadanía  15.241.949,  ha  sido investigado, juzgado o condenado o si, en la actualidad, se  adelanta en su contra alguna actuación de carácter  penal. En caso positivo, se precisen los hechos, las autoridades  judiciales que conocieron o conocen, el delito por el que procede, el  estado en que se encuentra y, además, remitan copias de las  decisiones de fondo adoptadas al interior de los procesos.  

            

2. Recaudada          la anterior información, de acuerdo con lo previsto en el          artículo 500 de la Ley 906 de 2004, córrase traslado          común al requerido en extradición GABRIEL ZÚÑIGA,          a la defensa y al Ministerio Público, para que alleguen los          alegatos previos al concepto.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

JORGE  HERNÁN DIAZ SOTO  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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