AP2470-2023(63941)

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP2470-2023  

Extradición  No. 63941  

Acta No. 159  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

ASUNTO  

Resuelve la Corte  las solicitudes probatorias presentadas por la defensa de  FABRICIO REYNALDO GARCÉS BEDOYA,  ciudadano  ecuatoriano solicitado en extradición por el Gobierno  de los Estados Unidos.  

ANTECEDENTES  

1. El gobierno de  los Estados Unidos de América, a través de su Embajada  en Colombia, mediante Nota Verbal 0552 del 10 de abril de 20231,  solicitó la detención preventiva con fines de  extradición del ciudadano ecuatoriano FABRICIO  REYNALDO GARCÉS BEDOYA.  

2. El 30 de marzo  de 2023, el requerido fue retenido por la Dirección de  Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional en el barrio Caribe del municipio de Necoclí2,  con fundamento en la notificación Roja de Interpol con número  de Control A-5836/9-2012, publicada el 13 de septiembre de 2012, por  delitos relacionados con «tráfico  de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para  delinquir».  De esta manera, el 10 de abril de 2023, el Fiscal General de la  Nación decretó su captura3.  

3. El Estado  requirente, mediante Nota Verbal 0794 del 24 de mayo de 20234,  solicitó  formalmente la extradición de FABRICIO  REYNALDO GARCÉS BEDOYA,  para que comparezca a juicio por razón de la Acusación  Sustitutiva en el Caso Número WDQ-10-0375 (también  referido como Caso 1:10.cr-00375-WDQ), dictada el 10 de febrero de  2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de  Maryland, por delitos relacionados con «tráfico  de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para  delinquir».  

4. El Director de  Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones  Exteriores, con oficio DIAJI No. 1584 del 24 de mayo de 20235,  dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, manifestó que, en este caso, en los  aspectos no regulados en la «Convención  de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas»  suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención  de las Naciones Unidas  contra  la Delincuencia Organizada Transnacional»,  adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000 (sic), es aplicable  el ordenamiento jurídico colombiano.  

5.  A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI23-0019322-GEX-10100  del 29 de mayo de 20236,  envió la documentación relacionada con la solicitud de  extradición a la Sala de Casación Penal, para que se  emita el respectivo concepto.  

6.  Mediante auto del 2 de junio de 2023 se corrió traslado al  requerido para que designara defensor y representara sus intereses,  siendo designada la abogada contractual Marilú Arias Benítez,  quien presentó solicitudes probatorias.  

PETICION  PROBATORIA  

1.  La defensa de FABRICIO  REYNALDO GARCÉS BEDOYA solicitó:  

1.1. Se oficie a la  Fiscalía General de la Nación, para que informe, (i)  sobre la copia de la circular roja de interpol donde requieren al  señor FABRICIO  REYNALDO GARCÉS BEDOYA,  (ii)  fecha del momento en que fue requerido por interpol, (iii)  identificación del proceso, sentencia condenatoria del juez  que está requiriendo al ciudadano GARCÉS BEDOYA y, (iv)  demás anexos que reposen dentro del expediente y sean  necesarios para el mismo proceso, como garantías del debido  proceso.  

2.- El Ministerio Público  no solicitó práctica de pruebas.  

1.  Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.  

La Sala tiene  dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición  deben guardar relación con las exigencias previstas en el  artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los  tratados públicos para la procedencia del concepto, además  de las establecidas en la Constitución Nacional.  

La primera de las  normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i)  la validez formal de la documentación enviada por la autoridad  requirente, (ii)  la demostración plena de la identidad del solicitado en  extradición, (iii)  el  principio de la doble incriminación, (iv)  la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la  acusación del derecho interno, y (v)  el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos,  cuando fuere el caso.  

El  artículo 35 Superior, por su parte, establece como  presupuestos para la procedencia de la extradición, (i)  que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es  ciudadano colombiano por nacimiento, (ii)  que no se trate de delitos políticos, y (iii)  que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con  posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en  el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo  transitorio 19, (iv)  que el requerido no esté amparado por la garantía de no  extradición.  

Adicionalmente,  de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la  Constitución Política, es necesario determinar que el  Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación  con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en  orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a  no ser juzgado dos veces por los mismos hechos.  

Por  tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición  deben estar necesariamente asociadas con la verificación de  estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además,  deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no  sean objeto de rechazo, conforme a lo normado en los artículos  139 y 359 de la ley 906 de 2004.  

El  artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano  los «actos  que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos»,  y  el 359 ejusdem autoriza «la  exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba  que, de conformidad con las reglas establecidas en este código,  resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o  encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no  requieran prueba»  

2.  El  caso concreto.  

Atendiendo  los parámetros fijados en el acápite anterior, la Sala  se pronuncia sobre las peticiones probatorias de la defensa.  

2.1.  Pruebas  que se negarán.  

2.1.1. Las solicitudes de la defensa enlistadas en los  ítems (i),  (ii), (iii)  y (iv) del numeral  1.1. de la petición probatoria, se negarán, por no  haberse justificado de manera puntual su conducencia y pertinencia, y  porque, adicionalmente, su incorporación resulta superflua,  toda vez que hacen parte de la documentación que sirve de  soporte al pedido de extradición.  

En los referidos ítems, la defensa solicita, (i)  copia de la circular roja de interpol donde requieren al señor  Fabricio Reynaldo Garcés Bedoya, (ii)  fecha del momento en que fue requerido por interpol, (iii)  identificación del proceso, sentencia condenatoria del juez  que está requiriendo al ciudadano Garcés Bedoya y, (iv)  los demás anexos que reposen dentro del expediente y sean  necesarios como garantía del debido proceso al ciudadano  extranjero.  

En lo que atañe a la copia  de la circular roja de interpol donde requieren a Fabricio Reynaldo  Garcés Bedoya, sus contenidos se  encuentran consignados en el dossier, signada con número de  control: A-5836/9-20127,  donde se relaciona, nombre, nacionalidad, número de documento  de identidad, fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres,  junto con la reseña fotográfica y dactilar del  requerido.  

La información sobre la fecha en que fue  requerido por interpol, también se encuentra acreditada según  informe DINEC/ESNEC del 31 de marzo de 2023 de la Dirección de  Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional, a través del cual se deja a disposición de la  Fiscalía General de la Nación al requerido, informando  que fue retenido el 30 de marzo de 2023, en el barrio Caribe del  Municipio de Necoclí8.  

Los datos y documentos relacionados en los ítems  (iii) y (iv),  también se hallan incorporados a la  actuación, donde reposa copia de la acusación  sustitutiva en el caso número WDQ-10-0375 (también  referido como caso 1:10-cr-00375-WDQ), dictada el 10 de febrero de  2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de  Maryland9,  en la que se alude a los cargos atribuidos al requerido, junto con  los demás anexos remitidos por el Ministerio de Justicia y del  Derecho exigidos para sustentar el trámite.  

En esa medida, es claro que la documentación  pretendida por la defensa ya se encuentra incorporada al expediente.  Además, la Sala cuenta con suficientes medios de conocimiento  en orden a verificar el cumplimiento de la totalidad de los  requisitos a examinar al momento de emitir el respectivo concepto,  conforme a lo establecidos en el artículo 502 de la ley 906 de  2004.  

Por las razones  consignadas, la Sala negará las solicitudes probatorias de la  defensa.  

2.2. Pruebas  que se decretarán.  

2.2.1. De  oficio.  

La Sala advierte  necesaria la verificación de la existencia de procesos que  cursen o se hayan adelantado en contra del solicitado, en aras de  garantizar el respeto de la cosa juzgada y del principio non bis in  ídem.  

Reiterados han  sido los pronunciamientos en los que ha precisado que, en los  trámites de extradición, se torna imperativo constatar  que el Estado colombiano no ha ejercido jurisdicción frente a  los hechos que motivan el pedido de entrega, con el fin de conjurar  una eventual afectación del principio non bis in ídem  (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 4818-2018, entre otras).  

Por tanto, se  ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación  para que informe si en contra de FABRICIO  REYNALDO GARCÉS BEDOYA,  existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la  comisión de conductas punibles.  

En caso positivo,  deberá indicar su número de radicación, los  delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación,  la autoridad judicial a cargo y remitir copia de los soportes de las  actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den  cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que  sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido  judicializado.  

Con la misma  finalidad, se ordenará requerir a la Dirección de  Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de FABRICIO  REYNALDO GARCÉS BEDOYA,  existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la  comisión de conductas punibles y suministren la información  allí indicada.  

Lo anterior,  teniendo en cuenta que el artículo 131 de la ley 1955 del 25  de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones  Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado  por la Policía Nacional a través de la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

RESUELVE:  

PRIMERO:  NEGAR  la  práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, indicadas  en el numeral 2.1.1. del  acápite de consideraciones.  

SEGUNDO:  DECRETAR de  oficio las pruebas relacionadas en el numeral 2.2.1. ídem.  

Contra la primera  decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase,  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1Cfr.          Folios 68 a 73 expediente digital          11001020400020230108900-0004Expediente_remitido.pdf  

2          Cfr. Folios          12 y 13 expediente digital          11001020400020230108900-0004Expediente_remitido.pdf  

3          Cfr. Folios          2 a 7 expediente digital          11001020400020230108900-0004Expediente_remitido.pdf  

4Cfr.          Folios 85 a 90 expediente digital          11001020400020230108900-0004Expediente_remitido.pdf  

5Cfr.          Folios 77 y 78 expediente digital          11001020400020230108900-0004Expediente_remitido.pdf  

6          Cfr.          Folios 206 a 208 expediente digital          11001020400020230108900-0004Expediente_remitido.pdf  

7          Cfr. Folios 14 a 16 expediente digital          11001020400020230108900-0004Expediente_remitido.pdf  

8          Cfr. Folios 12 y 13          expediente digital          11001020400020230108900-0004Expediente_remitido.pdf  

9          Cfr. Folios 173 a 190 expediente digital          11001020400020230108900-0004Expediente_remitido.pdf  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *