AP2445-2023(63916)

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado  ponente  

AP2445-2023  

Radicado N°  63916  

(Aprobado en acta  No. 151)  

Bogotá,  D.C., nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS  

Sería del  caso que la Sala definiera la competencia para conocer de la  audiencia de «allanamiento  a cargos»  del proceso penal 251836000689202300030,  adelantado contra Brayan  Estiben Toro  por el delito de fuga de presos, si no fuera porque se advierte una  falencia en el procedimiento que amerita que la Sala se abstenga de  pronunciarse de fondo.  

ANTECEDENTES  

1.- El  6 de marzo de 2023, se llevó a cabo, ante el Juzgado Promiscuo  Municipal con Función de Control de Garantías de  Guasca, la audiencia de legalización de captura, formulación  de imputación e imposición de medida de aseguramiento  del proceso de la referencia.  

En esta diligencia  Brayan  Estiben Toro  fue  imputado  como autor del delito de fuga de presos (artículo 488 de la  Ley 599 del 2000), y optó por allanarse a los cargos  endilgados.  

2.- El  5 de mayo de 2023, el delegado del ente acusador radicó en  Gachetá (Cundinamarca) una solicitud para que se realizara una  «audiencia  de verificación y allanamiento de cargos con el fin de  individualizar e imponer sentencia condenatoria».  

En este documento  se estableció el siguiente contexto fáctico:  

Mediante  informe ejecutivo FPJ 3 de fecha 06/03/2023 se da a conocer presunta  fuga de presos del ciudadano BRAYAN ESTIBEN TORO identificado con la  C.C. No. 1.000.062.295, quien se encuentra cumpliendo prisión  domiciliaria en la ciudad de Bogotá y fue ubicado en la Vereda  San José del municipio de Guasca, momentos en que se  encontraba realizando una quema y un cambuche sin la autorización  respectiva, al acercarse la autoridad policial a dicho cambuche  armado con plástico transparente y madera salió una  señorita junto con el señor BRAYAN ESTIBEN TORO a quien  se le observó un mecanismo de correa plástica en su pie  derecho y al verificar antecedentes vía PDA arroja positivo,  lográndose determinar que el ciudadano en mención se  encuentra en prisión domiciliaria y no ha sido encontrado en  ella desde el 5 de octubre de 2021; motivo por el cual se le dan a  conocer sus derechos como persona capturada por el delito de fuga de  presos. El 6 de marzo de 2023 ante el juez promiscuo municipal de  Guasca se formuló imputación de cargos a BRAYAN  STIBEN TORO, como  presunto AUTOR MATERIAL del delito de FUGA DE PRESOS modalidad  dolosa,  quien  aceptó cargos.  

3.- La  actuación fue repartida al Juzgado Penal del Circuito con  Función de Conocimiento de Gachetá quien dio inició  a la correspondiente audiencia el 18 de mayo de 2023.  

3.1.- En  el transcurso de esta diligencia, el delegado del ente acusador  impugnó la competencia del despacho y alegó que el  asunto debía ser de conocimiento de los jueces penales del  circuito de Bogotá, debido a que fue en ese Distrito Capital  en el cual presuntamente se materializó la conducta punible  investigada.  

3.2.- Esta  postura fue compartida por el representante del Ministerio Público,  quien reiteró, con base en el factor de competencia  territorial, que el asunto debe ser adelantado en el lugar donde se  cometió la conducta punible, que en este caso presuntamente es  Bogotá.  

3.3.- El  defensor público asignado al imputado no se pronunció  de fondo frente al tema.  

3.4.- Por  último, el titular del despacho, luego de traer a colación  la jurisprudencia aplicable al asunto, advirtió que  efectivamente Brayan  Estiven Toro se  encontraba privado de la libertad en Bogotá, por ende, fue en  ese lugar donde se debió materializar el punible de fuga de  presos, compartiendo de tal forma la postura del Fiscal y el  Procurador.  

4.- Por  estos motivos, remitió el asunto a la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se defina de manera  definitiva la autoridad judicial que debe conocer de la etapa de  juzgamiento del proceso penal 251836000689202300030.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

2.-  Inicialmente,  es  pertinente reiterar como la Sala de Casación Penal de esta  Corporación, por medio de la AP2863-2019 del 17 de junio de  2019, radicado 55616, introdujo una nueva postura respecto del  procedimiento que se debe efectuar al momento de debatirse la  competencia del juez, ya sea cuando la misma autoridad judicial  adopte esta determinación o cuando es impugnada por alguna de  las partes o intervinientes.  

En la citada  providencia se indicó que:  

Resulta  del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se  suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el  conocimiento de la actuación.  Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos  casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica,  objetividad y argumentación que la competencia recae en otro  juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa  apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal  dar curso a un incidente de definición de competencia.  

Para  la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de  conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los  sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr  traslado de la propuesta-,  le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la  actuación al funcionario que considera es el facultado para  conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la  manifestación de incompetencia, asumirá el trámite  del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su  conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la  autoridad llamada a dirimir la cuestión.  

(Resaltado  fuera del texto original)  

En ese orden de  ideas, al momento de cuestionarse la competencia de una determinada  autoridad judicial, es necesario que, en la misma audiencia, se dé  uso de la palabra a las demás partes e intervinientes para que  estas manifiesten si están o no de acuerdo con dicha decisión  y, dependiendo de esta respuesta, se pueden presentar dos  situaciones:  

a) Si  las partes e intervinientes están de acuerdo con la carencia  de competencia de la autoridad judicial, este juez deberá  remitir las diligencias al despacho que considere competente para  ello, con base al contexto fáctico y jurídico del  asunto.  

b) Empero,  si alguno de estos manifiesta su inconformidad con esta decisión,  se deberá remitir las diligencias al superior, o la Corte  Suprema de Justicia en caso de aforados o cuando la discusión  verse sobre juzgados de diferentes distritos judiciales; para que se  decida, de manera definitiva, qué autoridad judicial debe  conocer del caso.  

3.- Retornando  al caso en particular del proceso 251836000689202300030,  es evidente que en la audiencia de «allanamiento  a cargos»  del pasado 18 de mayo de 2023 no se presentó una controversia  respecto de la autoridad que los intervinientes consideran la  competente para conocer del asunto.  

Tanto el delegado  del ente acusador, como el representante del Ministerio Público  y el titular del Juzgado Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Gachetá compartieron que el asunto debía  ser de competencia de los juzgados penales del circuito de Bogotá,  mientras que el defensor público que representa los intereses  de Brayan  Estiven Toro se  abstuvo de pronunciarse de fondo frente al tema y se acogió a  lo que decidiera la judicatura.  

En ese orden de  ideas, aplicando el precedente citado en precedencia, el trámite  pertinente no era remitir las diligencias a esta Corporación,  sino a los juzgados penales del circuito de Bogotá para que se  efectuara un nuevo reparto y el correspondiente despacho se  pronunciara frente a la asignación de competencia.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

PRIMERO:  Abstenerse de  pronunciarse de fondo frente a la impugnación de competencia  suscitada en el marco del proceso penal 251836000689202300030,  adelantado contra Brayan  Estiven Toro por  el delito de fuga de presos.  

SEGUNDO:  Remitir la  actuación al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá  (Reparto) para que se continúe con el trámite  correspondiente, en atención al precedente jurisprudencial  reiterado en esta providencia.  

TERCERO:  Comunicar  la presente determinación a las partes e intervinientes del  citado proceso.  

Contra esta  decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *