AP2444-2023(63959)

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP2444-2023  

Radicado N°  63959  

(Aprobado Acta  No.151)  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS  

La Sala define la  competencia para conocer de la audiencia de libertad por vencimiento  de términos solicitada por la defensa de ARIOLFO AFANADOR  AMAYA  dentro  del proceso penal 11001609903420180003300,  adelantado  por los delitos de aprovechamiento ilícito de los recursos  naturales renovables, daño en los recursos naturales e  invasión de áreas de especial importancia económica.  

ANTECEDENTES  

1.-  Inicialmente  es necesario aclarar que el 16 de agosto de 2022, el Juzgado Tercero  Penal del Circuito de Villavicencio con Función de  Conocimiento, a petición de la fiscalía, decretó  la conexidad del proceso penal 11001600000020200213700 con el  referenciado 11001609903420180003300,  por tratarse de actuaciones adelantadas contra los mismos sujetos y  por conductas punibles similares.  

2.- Aclarado  esto, el 5 de noviembre de 2021 el delegado fiscal radicó el  escrito de acusación correspondiente al proceso penal  11001609903420180003300,  el cual fue corregido y adicionado el 25 de abril de 2022.  

En este último  fueron acusados cinco imputados, entre ellos, ARIOLFO AFANADOR AMAYA,  como coautores de las conductas punibles de aprovechamiento ilícito  de los recursos naturales renovables, (art. 328 CP), daño en  los recursos naturales (art. 333 CP) e invasión de áreas  de especial importancia ecológica (art. 336 CP). Ello, en  razón de hechos delictivos que impactaron la reserva natural  del parque nacional natural Sierra de La Macarena, ubicado en la  vereda Animas del municipio de Vista Hermosa (Meta).  

3.- El  juzgamiento se asignó al Juzgado Segundo Penal del Circuito  Especializado de Villavicencio. Se encuentra pendiente efectuarse la  audiencia de formulación de acusación.  

4.- El  23 de mayo de 2023, el apoderado judicial de ARIOLFO AFANADOR AMAYA  radicó  ante los juzgados penales municipales con función de control  de garantías de Villavicencio (Meta), solicitud de audiencia  preliminar de libertad por vencimiento de términos.  

5.- Fue  repartida al Juzgado Noveno de esa especialidad y lugar. El 26 de  mayo de 2023 instaló la audiencia. En ella, la fiscalía  impugnó su competencia bajo el argumento de que el asunto  debía ser adelantado en Moniquirá (Boyacá),  comoquiera que ARIOLFO AFANADOR AMAYA se encuentra privado de la  libertad en ese municipio.  

El defensor del  procesado se opuso a esa postura. Argumentó que debe primar el  factor de competencia territorial y, por ende, el asunto debe  resolverse en Villavicencio en razón a que allí se  radicó el juzgamiento.  

Por su parte, el  apoderado de las víctimas coadyuvó la impugnación  de competencia de la fiscalía.  

El despacho  judicial afirmó ser el competente para conocer la solicitud de  libertad por vencimiento de términos. Soportó su  decisión en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal  de la Corte, según la cual, si bien el lugar de privación  de libertad del procesado es un factor excepcional a tener en cuenta,  no es vinculante cuando la parte solicitante no lo adujo. Prevalece  el factor de competencia territorial determinado por el lugar donde  se adelanta el juzgamiento y donde se concentran los elementos  materiales probatorios que, para el caso, es Villavicencio.  

Corrió  traslado de su decisión a las partes e intervinientes, quienes  ratificaron sus posturas.  

Ante la  controversia, envió el caso a la Sala para definir la  competencia.   

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De conformidad con  lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley  906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de  2021, la Corte es competente para definir la competencia en el  presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados  son de diferente distrito judicial.   

En el presente  caso, se impugnó la competencia del Juzgado 9º Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de  Villavicencio (Meta) frente a la audiencia preliminar de libertad por  vencimiento de términos solicitada por la defensa de ARIOLFO  AFANADOR AMAYA. A juicio de la fiscalía, corresponde al  juzgado de esa especialidad de Moniquirá (Boyacá).  

De acuerdo con el  artículo  39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la  Ley 1453 de 2011 «la  función de control de garantías será ejercida  por cualquier juez penal municipal (…)».  

Dada  la generalidad de la citada disposición, esta Corporación  ha fijado los parámetros para determinar la competencia en  materia de control de garantías, en los siguientes términos:  

“En  su redacción original, el artículo 39 del estatuto  adjetivo establecía que el control de garantías sería  ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se  cometió el delito», pero a partir de la modificación  introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función  corresponde a «cualquier juez penal municipal».  

Según  lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse  como una autorización a las partes para escoger, sin  limitación alguna, el juzgado de garantías al que  quieren acudir. Por ello, en  materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben  respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del  territorio,  pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso  concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo  de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de  razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías  procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a  adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ  AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).”.  (CSJ  AP2676  – 2016).  

La  Sala tiene establecido, entonces, que si ya se presentó  escrito de acusación, el juez de garantías  debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento,  teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha  sido determinada (CSJ  AP731-2015).  

Frente  a las excepciones de la competencia territorial que eventualmente  puedan presentarse, esta Corporación ha indicado:  

«Por  tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada,  la  intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia  respecto a incidentes de definición de competencia en materia  de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad  de la escogencia del juez de control de garantías con base en  situaciones  excepcionales de cara al carácter prevalente del factor  territorial (lugar  donde  presuntamente se cometió la conducta punible), tales como que  la solicitud atinente a la libertad del procesado fue radicada ante  una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar  donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta  de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o  en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso.  en  la decisión (CSJ AP4206, 26 Sep. 2018, rad. 53746)  

En  el caso examinado, la defensa de ARIOLFO  AFANADOR AMAYA  presentó la solicitud de libertad por vencimiento de términos  en Villavicencio. Ello, atendiendo que el juzgamiento se adelanta  ante el Juzgado  Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.  

Conforme  a ello, no existe dubitación frente a la competencia del  Juzgado Noveno  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  Villavicencio para conocer la audiencia preliminar. Es el competente  por el factor territorial, debido a que en ese lugar cursa el  juzgamiento. Además, fue el lugar de elección de la  parte convocante, al margen de que el procesado esté privado  de la libertad en otro municipio.  

Esta  última situación, en el caso, no es factor determinante  de la competencia. Si el apoderado del procesado no lo aludió,  no puede hacerlo oficiosamente la fiscalía.  

Por  consiguiente, la actuación será devuelta  al Juzgado Noveno  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  Villavicencio,  para que asuma el conocimiento del asunto.   

RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR  que la competencia para conocer la audiencia preliminar de libertad  por vencimiento de términos solicitada por la  defensa de ARIOLFO  AFANADOR AMAYA  al interior del proceso al  proceso penal 11001609903420180003300,  corresponde  al Juzgado Noveno  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  Villavicencio.   En  consecuencia, DEVOLVER  inmediatamente la actuación a ese despacho judicial.    

SEGUNDO:  COMUNICAR  la presente determinación a las partes e intervinientes del  citado proceso.  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria      

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