AP2373-2023(62194)

AGOSTO

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

AP2373-2023  

Radicación  No. 62194  

Acta 156.  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

VISTOS  

Se pronuncia  la Sala sobre  el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del  requerido  Joan  Sebastián Sepúlveda Mona,  contra el auto mediante el cual se negaron algunas de las solicitudes  probatorias por él formuladas.  

1. El  Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de  su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0575 del 18 de  abril de 20221,  solicitó la detención provisional con fines de  extradición del ciudadano colombiano Joan  Sebastián Sepúlveda Mona,  requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los  Estados Unidos de América para el Distrito Este de Missouri,  por delitos relacionados con el concierto para delinquir y tráfico  de drogas ilícitas, con base en la Acusación en el Caso  Número 4:21 CR00717 MTS/NCC (también referido como  4:21-CR-00717MTS) dictada el 15 de diciembre de 2021.  

2. En  atención a lo anterior, el Fiscal General de la Nación,  mediante resolución de 19 de abril de 2022,2  decretó la captura con fines de extradición del  ciudadano en mención, la cual se hizo efectiva el 13 de junio  de ese año, por miembros del Grupo GAE-RU del Cuerpo Técnico  de Investigación de Cartagena.  

3. El  Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de  Nota Verbal No 1213 del 4 de agosto de 20223  presentó solicitud formal de extradición del ciudadano  colombiano Joan  Sebastián Sepúlveda Mona.  Los hechos fueron  condensados en esa petición de la siguiente forma:  

Comenzando  en aproximadamente enero del 2020, las autoridades de aplicación  de la ley comenzaron a investigar una organización radicada en  Colombia de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus  siglas en inglés) que operaba desde Colombia, Centroamérica  y los Estados Unidos que era responsable de importar grandes  cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La cocaína  generalmente se origina en Colombia, donde es fabricada, procesada y  empaquetada en laboratorios clandestinos de drogas ilícitas.  Entre otros métodos de contrabando, la DTO utiliza  embarcaciones rápidas (GFVs, por sus siglas en inglés)  para enviar cocaína desde la región de Turbo, en el  noroeste de Colombia, a través de Centroamérica para  luego importar la cocaína a los Estados Unidos para su  distribución final.  

Las  autoridades de aplicación de la ley determinaron, con base en  comunicaciones interceptadas legalmente, que SEPÚLVEDA MONA es  un miembro de la DTO radicado en Colombia responsable de dirigir,  administrar y/o facilitar algunas de las actividades de tráfico  de drogas ilícitas de la DTO en Colombia y en otros lugares.  La investigación reveló que, entre o por enero del 2020  y continuando hasta el 15 de diciembre del 2021, SEPÚLVEDA  MONA organizó y coordinó grandes envíos de  cocaína despachados en las GFVs. Específicamente,  SEPÚLVEDA MONA fue un líder de la DTO quien  principalmente invirtió en los envíos de cocaína.  

Comenzando  el 12 de junio del 2021, las autoridades de aplicación de la  ley comenzaron a obtener información sobre próximos  envíos de cocaína a través de llamadas  telefónicas interceptadas legalmente. Entre el 12 de junio del  2021 y el 17 de junio del 2021, comunicaciones interceptadas  legalmente revelaron que SEPÚLVEDA MONA y un cómplice  hablaron  sobre la logística de varios envíos de cocaína  entre ellos y con varias personas no identificadas. A través  de estas comunicaciones, el 17 de junio del 2021, las autoridades de  aplicación de la ley fueron alertadas de un nuevo envió  que salía ese día de Zapata, Colombia, en ese momento.  Con base en esta información, las autoridades colombianas  interceptaron a la GFV, que viajaba doce millas al norte de Punta  Caribana, Colombia y posteriormente incautaron 1.256 kilogramos de  cocaína y arrestaron a cuatro ciudadanos colombianos.  

Comunicaciones  interceptadas legamente después de la investigación,  revelaron que el 18 de junio de 2021, SEPÚLVEDA MONA habló  con otro sujeto de la ubicación de los miembros de la  tripulación arrestados y cómo tener acceso a ellos. El  19 de junio de 2021, SEPÚLVEDA MONA y un cómplice  hablaron sobre enviar dinero a los tripulantes arrestados e indicaron  que querían sobornar a los abogados y al juez involucrados en  sus juicios, para que ellos sólo fueran condenados a arresto  domiciliario.  

4. El  Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No.2329 del 4  de agosto de 20224,  dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó  que entre la República de Colombia y el Gobierno de los  Estados Unidos de América se encuentra vigente la “Convención  de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas”,  suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Asimismo, la  “Convención  de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada  Trasnacional”,  adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000.  

5.  Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales del  Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a esta Sala  oficio del 10 de agosto de 2022, con la solicitud de extradición,  junto con los documentos reunidos.  

6.  Recibida la actuación en la Corporación, por auto del  26 de agosto de  2022, se reconoció personería a la defensora designada  por Joan  Sebastián Sepúlveda Mona  y se dispuso  surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906  de 2004.  

7.  Mediante auto del 3 de mayo de 2023, la Sala accedió a una de  las postulaciones probatorias formuladas  por la defensa de Sepúlveda  Mona,  negó otras, y ordenó  la práctica de una prueba de oficio.  

8.  La apoderada  del requerido interpuso oportunamente recurso de reposición  contra la anterior determinación, en consecuencia, solicitó  la revocatoria del numeral segundo de la parte resolutiva del  mencionado auto, en atención a la negativa de la prueba  descrita en el numeral 2.2. de la parte considerativa de la  providencia.  

DETERMINACIÓN  IMPUGNADA  

Mediante  auto del 3 de mayo de 2023, la Sala desestimó, por  impertinente, la solicitud probatoria  formuladas por la defensa, consistente en que se oficie a  la Armada Nacional de Colombia y al Ministerio de Defensa Nacional  para que informen si el 17 de junio de 2021 se localizó alguna  embarcación propulsada por dos motores fuera de borda 200 HP,  que viajaba a 12 millas al norte de Punta Caribana, Colombia.  

Lo anterior,  en  tanto la citada documentación, se dirigía a cuestionar  la responsabilidad penal  del pedido en extradición y la materialidad de las conductas  descritas en la acusación. Tópicos que resultan ajenos  al objeto del concepto que debe emitir la Corte y, por tanto, debían  ser alegados al interior del proceso penal que adelantan las  autoridades norteamericanas.  

EL  RECURSO  

La abogada  del pedido en extradición, en síntesis, argumentó  que la prueba deprecada y que le fue negada, no pretende desvirtuar  la responsabilidad penal del requerido, sino que busca demostrar que  el hecho que originó la solicitud de la extradición  acaeció exclusivamente en el territorio colombiano y no en el  extranjero y, por tanto, su juzgamiento debe darse en Colombia.  

En ese  orden, reiteró que el medio de prueba tiene como fin la  verificación de los requisitos de validez de la solicitud de  extradición, concretamente, el contemplado en el artículo  35 de la Constitución Política, que sostiene que «(…)  la extradición de colombianos por nacimiento se  concederá por delitos cometidos en el exterior,  considerados como tales en la legislación penal colombiana».  Lo  anterior, teniendo en cuenta que la acusación remitida por el  país solicitante, no permite verificar que efectivamente los  hechos se cometieron en territorio extranjero.  

ALEGATOS  DE LOS NO RECURRENTES  

En el  traslado a los no recurrentes, no se recibió escrito alguno.  

CONSIDERACIONES  

1. El  recurso de reposición es un medio de impugnación  conferido por la ley a las partes para solicitar la revocatoria,  modificación, aclaración o adición de la  providencia ante el mismo funcionario que la dictó. Motivo por  el cual, corresponde al inconforme especificar los errores que a su  juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho  y de derecho en los que soporta su pretensión.  

2. En el  asunto bajo estudio, la apoderada judicial del ciudadano requerido en  extradición ataca  el proveído en el que la Corte negó la práctica  de una de las pruebas por ella solicitadas en favor de su  representado; sin embargo, la Sala  anticipa que no repondrá la decisión censurada, pues no  se probó que aquella sea equivocada y deba ser reformada.  

3.  Sobre el particular, se destaca que al momento de presentar la  totalidad de postulaciones probatorias, la apoderada judicial fundó  su petición en la necesidad de verificar la no vulneración  del non bis in ídem. En ese sentido, señaló lo  siguiente:  

«con  las solicitudes probatorias (…) pretendo que se pueda  determinar dentro de este trámite de extradición, la  existencia de procesos vigentes, por conductas similares o idénticas,  a las indicadas en la solicitud de extradición elevada por el  gobierno de los Estados Unidos, en contra del señor JOAN  SEBASTIAN SEPULVEDA MONA habida cuenta que dentro de las pruebas  aportadas en el indicment, se hace clara referencia a que las  autoridades colombianas lo han vinculado a un evento relacionado con  el trafico de estupefacientes, sin indicar, lo cual es de gran  importancia para los fines de este proceso.»  

Sobre este  punto, vale resaltar que era deber de la apoderada explicar la  conducencia, pertinencia y necesidad de los medios de prueba  solicitados, al momento de descorrer  el traslado probatorio de que trata el inciso primero del artículo  500 de la Ley 906 de 2004. Por  esa razón, no resulta admisible que  el recurso de reposición se emplee como mecanismo para  complementar la argumentación sobre los presupuestos para el  decreto probatorio, pues, se itera, estas razones debieron expresarse  en la oportunidad procesal pertinente.  

4. Ahora, si  en gracia de discusión se aceptara que con la petición  de la apoderada judicial, se busca verificar la territorialidad de  los punibles que motivan la extradición, en todo caso, la  misma no está revestida de necesidad. Lo anterior, ya que la  información aportada al trámite de extradición  resulta suficiente para que la Corte se pronuncie sobre dicho  presupuesto.  

5. Conforme lo expuesto, no  se repondrá el auto impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la  Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

NO  REPONER el  auto del 3  de mayo de 2023,  mediante el cual se negó por impertinente una de las  solicitudes probatorias postuladas por la defensora del requerido  Joan  Sebastián Sepúlveda Mona.  Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de  esta providencia.  

Contra este  auto no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS  PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios 136 reverso, carpeta trámite de extradición.  

2          Folio 5, ibidem.  

3          Folio 36-41, ibidem.  

4          Folio          27, ibidem.      

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