STP9094-2023

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP9094-2023  

Radicación  131316  

Acta  110  

Bogotá  D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por la apoderada judicial  de JORGE SALIM JALLER BUSTILLO contra la sentencia de tutela  proferida el 26 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cartagena, mediante la cual negó el amparo de sus  derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º,  2º y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esa ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del  Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento y el Centro  de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de ese lugar.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  28 de febrero de 2020, el Juzgado 2º Penal del Circuito de  Cartagena con Función de Conocimiento condenó a JORGE  SALIM JALLER BUSTILLO a la pena de 57 meses de prisión, por  los delitos de concierto para delinquir, concusión y cohecho  propio.  

Adujo  el accionante que pese a que han transcurrido más de 3 años  desde la emisión de la sentencia, ese despacho no ha remitido  el asunto ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de  seguridad para la vigilancia de la condena. Estimó que tal  omisión vulnera su derecho de acceso a la administración  de justicia.  

Su  pretensión es que de manera inmediata se ordene enviar  el expediente a los juzgados de penas.  

TRÁMITE  DE PRIMERA  Y SEGUNDA INSTANCIA:  

1.        Con  auto del  18  de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena  admitió la acción de tutela y corrió el traslado  a  los sujetos pasivos de la acción y vinculados.  

2.        El  Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartagena con Función de  Conocimiento solicitó  que se niegue la acción constitucional. Sustentó que el  2 de noviembre de 2022 remitió el expediente al Centro de  Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, para  su remisión a los juzgados de penas.  

3.        Esa  dependencia indicó que el proceso le correspondió por  reparto al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de esa ciudad.  

4.        Los  Juzgados 1º y 2º de esa especialidad y lugar, afirmaron que  no vigilan la pena impuesta al accionante.  

5.        En  primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena  negó el amparo. Encontró  que durante el trámite se satisfizo la pretensión del  peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto  por hecho superado.  

6.        JORGE  SALIM JALLER BUSTILLO impugnó  el fallo. Cuestionó la declaratoria de hecho superado, para lo  cual informó que el 30 de mayo de 2023 el Juzgado 3º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena  devolvió el expediente al juzgado de conocimiento debido a que  no estaba organizado de acuerdo a los parámetros establecidos  por el Consejo Superior de la Judicatura.  

7.        Repartido  el trámite a la Corte para resolver la impugnación  propuesta, por auto de 9 de junio de 2023, esta Sala requirió  al Juzgado  2º  Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento,  para que informara si ya había remitido el expediente al  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para lo  de su cargo. Y a éste último que certificara si ya lo  había recibido y, de ser así, si fue enviado al Juzgado  3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa  ciudad.  

8.        El  Juzgado 2º  Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento  informó que luego de organizar los documentos conforme a los  parámetros establecidos por el Consejo Superior de la  Judicatura remitió el expediente el 1 de junio de 2023 al  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa  ciudad.  

9.        A  su turno, esa dependencia indicó que tan pronto recibió  el expediente lo remitió al Juzgado 3º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la  sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el presente asunto, JORGE  SALIM JALLER BUSTILLO pretende  que el Juzgado  2º  Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento  remita el proceso a los juzgados de ejecución de penas para  que se inicie la vigilancia de la sanción impuesta a fin de  presentar solicitudes de subrogados y beneficios a los que considera  tiene derecho.  

Durante  el trámite de segunda instancia se estableció, mediante  los soportes pertinentes, que luego de la devolución del  expediente aludido por el recurrente, el 1º de junio de 2023 el  Juzgado  2º  Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento  lo organizó acorde con los parámetros establecidos por  el Consejo Superior de la Judicatura, y lo remitió nuevamente  al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa  ciudad.  

Acorde  con el registro de actuaciones de procesos de la página de la  Rama Judicial de Justicia Siglo  XXI1,  este último lo devolvió ese mismo día al Juzgado  3º de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de esa  ciudad.  

Emerge  evidente, entonces, que la demanda del actor se encuentra satisfecha.  En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron  vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal  cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional  carecería de objeto.  

En  consecuencia, la Sala confirmará el fallo objeto de  impugnación.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          la          sentencia del 26 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala Penal del          Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo solicitado por          la apoderada judicial de          JORGE SALIM JALLER BUSTILLO.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Comisión  de servicios  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsulta

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