STP9091-2023

JUNIO

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP9091-2023  

Radicación  #131278  

Acta 110  

Bogotá,  D. C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec  contra el fallo de tutela proferido el 18 de mayo de 2023 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual amparó  el derecho fundamental a la salud en favor de OLMER CERÓN  ORTEGA vulnerado por el área de Sanidad de la Cárcel y  Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de La Dorada.  

Al trámite  fueron vinculados el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de La Dorada, la UT Premier Salud ERON Viejo Caldas, la  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC—,  el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud Fiduciaria Central S.A. de la  dirección Regional Viejo Caldas, el Instituto Nacional de  Medicina Legal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría  General de la Nación, así como la entidad impugnante.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  28 de febrero de 2014, el Juzgado 1º Penal  del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento  condenó  a OLMER  CERÓN ORTEGA a  30 años, 6 meses y 24 días de prisión por el  delito de homicidio agravado. Por tal razón, está  privado de la libertad en la  Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de La  Dorada.  

Adujo  el accionante que cuando ingresó al establecimiento de  reclusión, su condición de salud era estable. Sin  embargo, a causa de la deficiente atención que recibe por  parte del área de sanidad de ese centro carcelario viene  padeciendo «rinitis,  hepatitis, afecciones en el pulmón izquierdo, fractura,  desviación de tabique y deformación de la fosa nasal  izquierda».  

Su  pretensión es que se le otorgue la atención integral en  salud y, en consecuencia, se le efectúe una valoración  general y efectiva para sobrellevar las patologías que padece  y que están menguando su calidad de vida.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Por auto del 5 de  mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales  admitió  la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la  acción.  

El Juzgado 2 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada  comunicó que vigila la pena de 30 años, 6 meses y 20  días impuesta al demandante, por el delito de homicidio  agravado. De otro lado, tras detallar todas las actuaciones  adelantadas en el asunto, precisó que el 9 de mayo de 2023  requirió al área de sanidad del establecimiento de  reclusión, a la UT Premier Salud ERON Viejo Caldas y al  Fideicomiso Fondo Nacional de Salud para que le informen los  servicios médicos prestados al accionante. Por ende, estimó  que no le ha vulnerado ninguna garantía fundamental.  

La Fiduciaria  Central S.A., vocera del Fideicomiso Nacional de Salud PPL 2023,  informó que suscribió el contrato de fiducia mercantil  059 de 2023, para la contratación de la prestación de  los servicios de salud de las personas privadas de la libertad y, por  ende, actúa como administrador de los recursos del patrimonio  autónomo. Respecto del caso concreto, comunicó que  solicitó al operador regional Premier Salud ERON Viejo Caldas  y al área de sanidad del establecimiento carcelario, le  aportaran la historia clínica del accionante a efectos de  verificar la atención en salud que le ha sido otorgada.  

Así,  estableció que el 21 de enero de 2023 fue valorado por el  especialista de otorrinolaringología, especialidad por la que  fue dado de alta. Encontrándose pendiente la gestión  para la consulta por medicina interna. Adujo que ha ejecutado las  acciones pertinentes para la contratación de la red médica  intramural y extramural tendiente a la adecuada prestación del  servicio médico.  

Por  su parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario —USPEC—  refirió que las funciones de esa entidad están  contenidas en el Decreto 4150 de 2011, mediante el cual fue creado el  Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como  una cuenta especial, con independencia patrimonial, contable y  estadística, sin personería jurídica, cuyos  recursos son manejados por una entidad fiduciaria estatal de economía  mixta. Así las cosas, el 9 de febrero de 2023 esa entidad  suscribió el contrato de fiducia mercantil con la Fiduciaria  Central S.A.  

En  tal virtud, dicha entidad administra los recursos que recibe del  Fondo Nacional de las Personas Privadas de la Libertad y debe  destinarlos para celebrar contratos con las prestadoras de servicio  de salud para la atención intramural y extramural, así  como vigilar la labor que desempeñen los mismos. Por último,  refirió que no le constan las afirmaciones del demandante,  pues no le corresponde vigilar, custodiar o brindar atención  integral a las personas condenadas o recluidas a cargo del Inpec.  

El director  Regional Viejo Caldas señaló que si bien el Inpec tiene  la obligación de salvaguardar el bienestar personal de las  personas privadas de la libertad, el presupuesto para la atención  en salud está a cargo de la USPEC. Entidad que suscribió  contrato con el Fondo Nacional de Salud y ésta, a su vez, con  la UT Premier Salud ERON Viejo Caldas, el cual se encarga de  administrar dineros y garantizar el servicio de salud a ese grupo de  ciudadanos. Por tanto, carece de legitimación en la causa por  pasiva y solicitó la desvinculación del trámite  constitucional.  

El representante  legal de UT Premier Salud ERON Viejo Caldas explicó que  mediante fallo de tutela emitido el 20 de enero de 2023 por el  Juzgado 1º Laboral del Circuito de La Dorada, le fue ordenado  remitir a valoración por la especialidad de  otorrinolaringología al accionante, lo cual ya cumplió.  De otra parte, destacó que está tramitando la cita por  medicina interna con la Clínica la Samaritana —sin  referir la ciudad—. Finalizó exponiendo que ha prestado  los servicios de salud al demandante y, por ende, pidió su  desvinculación.  

El director de la  Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de La  Dorada, concretó que: i) el 21 de enero de 2023 el accionante  fue valorado por otorrinolaringología y se le practicó  el procedimiento de «nasosinuscopia»,  siendo dado de alta por esa especialidad, ii) el 12 de enero de 2023  tuvo consulta con medicina general con diagnóstico de  «paciente  con hepatitis crónica viral tipo B por lo que se solicita  ANTI-HBC y ANTI-HB, baciloscopia y cultivo para cobacterium  tuberculosos, cuadro patológico de cuidado», iii)  el 26 de mayo de 2023 solicitó autorización y  asignación de cita por medicina interna, dirigida al operador  UT Premier Salud, la cual está pendiente.  

El apoderado  judicial del Instituto Nacional de Medicina Legal precisó que  el 10 de mayo de 2023 el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de La Dorada ordenó la valoración  médico legal de ORTEGA CERÓN. Lo anterior, a efectos de  establecer si es procedente acceder a la sustitución de la  prisión intramural por la domiciliaria por grave enfermedad.  Así las cosas, a través de la Dirección  Seccional Caldas fijó el 29 de mayo de 2023 a las 9:00 am,  para realizar dicho examen, tales resultados serán comunicados  al juzgado que vigila la condena.  

El  Tribunal Superior de Manizales amparó el derecho fundamental a  la salud de OLMER CERÓN ORTEGA el cual encontró  vulnerado por la dirección y el área de sanidad de la  Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de La  Dorada, la dirección del Inpec, la USPEC, el Fideicomiso Fondo  Nacional de Salud PPL (Fiduciaria Central) y a la UT Premier Salud  ERON Viejo Caldas.  

Explicó  que a causa de la patología que padece el accionante  «hepatitis  crónica viral tipo B»,  requiere valoración con la especialidad de medicina interna,  tal como fue dispuesto en la orden expedida el 26 de enero de 2023 y,  además, la práctica de los exámenes «ANTI-HBC  y ANTI-HB»,  ordenados desde el 12 de enero de 2023. Sin que a la fecha se hayan  agendado esos procedimientos.  

Asimismo,  como el demandante fue diagnosticado con «tuberculosis  respiratoria no especificada, confirmada bacteriológicamente e  histológicamente»  y, pese a que, en la consulta del 12 de enero de 2023 le fueron  ordenados los exámenes «baciloscopia  y cultivo para cobacterium tuberculosos», a  la fecha no ha sido acreditado su cumplimiento. A la par, le  ordenaron los medicamentos «Desloratadina  5mg noche x 2 meses y Mometasona spray nasal, 2 puff cada 12 horas x  2 meses»,  para la rinitis alérgica no especificada, no hay evidencia de  su entrega.  

En  consecuencia, les ordenó a las entidades demandadas que de  manera coordinada y en el ámbito de sus competencias que en el  término de cinco días (5) días, contados a  partir de la notificación de esa decisión, materialicen  los servicios médicos formulados al accionante, esto es, la  consulta por medicina interna, los exámenes «ANTI-HBC  y ANTI-HB», «baciloscopia  y cultivo para cobacterium tuberculosos», así  como la entrega de los medicamentos «Desloratadina  5mg noche x 2 meses y Mometasona spray nasal, 2 puff cada 12 horas x  2 meses».  

Al  tiempo que les ordenó la prestación de los servicios  médicos en forma integral a OLMER CERÓN ORTEGA respecto  de las patologías de «hepatitis  crónica viral tipo B, tuberculosos respiratoria no  especificada y rinitis crónica» necesarios  para conservar o restablecer su salud.  

El director del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec  impugnó el fallo. Precisó que carece de competencia  funcional para cumplir la orden impartida  por el Juez Constitucional,  pues dentro  de aquellas no está la prestación del servicio de  salud, lo cual corresponde  a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, a la  Fiduciaria Central S.A., así como a la EPS a la que este  afiliado el accionante. Por ende, solicitó se revoque o  modifique la orden respecto de esa entidad.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

El  análisis en esta sede se limitará a los motivos de  impugnación, pues el amparo del derecho fundamental a la salud  del demandante se ajusta al marco jurídico aplicable y,  además, no fue controvertido por ninguna de las partes.  

El director  del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec  reprochó la  orden impartida en la sentencia de primera instancia, pues estimó  que carece de competencia funcional para prestar los servicios de  salud requeridos por OLMER CERÓN ORTEGA.  

El artículo  66 de la Ley 1709 de 2014 ordenó  al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y  Carcelarios –USPEC- la creación de un nuevo modelo de  atención en salud para la población privada de la  libertad, el  cual sería financiado con recursos del Presupuesto General de  la Nación. Para ello creó el Fondo Nacional de Salud de  las Personas Privadas de la Libertad, al que encargó la  contratación de la prestación de servicios de salud a  todas las personas en tal situación.  

Por ende, en el  actual modelo de prestación del servicio de salud a la  población privada de la libertad, intervienen varias entidades  con obligaciones y roles diferentes.  

En efecto,  la USPEC tiene a cargo el contrato de fiducia mercantil  y, por ello, suscribió el convenio #200 de 2021, renovado el  13 de febrero de 2023 bajo el consecutivo #059, con  la Fiduciaria Central S.A. vocera del Fideicomiso Nacional de Salud  PPL 2023, cuyo objeto es la administración de los recursos  para la atención en salud de la población reclusa a  cargo del Inpec.  

Para cumplir las  obligaciones contractuales, dicho consorcio, esto es, la Fiduciaria  Central S.A. contrató  al operador regional UT Premier Salud ERON Viejo  Caldas  S.A.S. el cual a partir a partir del 1º de febrero de 2022,  presta los servicios de salud de baja y mediana complejidad al  interior del establecimiento de reclusión de La Dorada y el de  baja y mediana complejidad de forma extramural. Asimismo, tiene a su  cargo la entrega de medicamentos.  

En servicios de  mayor complejidad, como en el caso que nos ocupa, corresponde al  Inpec, a través del grupo de sanidad del establecimiento de  reclusión de La Dorada, materializar los servicios médicos  integrales autorizados por la Fiduciaria. Por ende, les compete  facilitar los espacios físicos, realizar la custodia de las  remisiones internas de las PPL entre patio y el área de  sanidad y, en el caso de requerir traslado a las instalaciones  externas de las instituciones prestadoras de salud IPS, les  corresponde tramitar ante el comando de vigilancia la respectiva  remisión de los internos para el cumplimiento de las citas  asignadas.  

De acuerdo con lo  anterior, si el privado de la libertad se encuentra afiliado al Fondo  Nacional de Salud, como en este caso, el servicio de salud está  a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios USPEC,  el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, el Fondo de  Atención en Salud de las Personas Privadas de la Libertad, el  cual desde el 1° de julio de 2021, está a cargo de la  Fiduciaria Central, así como a cada uno de aquellos  intervinientes de la red  de prestación de servicio de salud,  conforme lo dispone el Manual Técnico Administrativo para la  Prestación del Servicio de Salud PPL.  

Por tanto, de  evidenciarse afectación a los derechos fundamentales a la  salud del accionante, tal como lo estableció el juez de tutela  de primera instancia, la orden debe vincularlos a todas ellos, pero  de forma mancomunada y dentro del ámbito de sus competencias,  a efectos de cumplir el mandato constitucional.  

Así  las cosas, como en el caso examinado la orden emitida  en primera instancia fue general para las entidades accionadas, le  corresponde al director General del Inpec ejercer lo pertinente  dentro del ámbito de su competencia, pues como se indicó,  asume un importante rol en la correcta prestación del servicio  de salud para que el accionante acceda al mismo de forma permanente.  

Ante  el panorama visto, la decisión de primera instancia está  ajustada a derecho, por lo que será confirmada.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR  la  sentencia del 18 de mayo de 2023 mediante la cual la Sala  Penal del Tribunal Superior de Manizales amparó el derecho a  la salud en favor de OLMER CERÓN ORTEGA.  

2.  NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

3.         REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Comisión  de servicios  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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