STP9089-2023

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP9089-2023  

Radicación  # 131244  

Acta  110  

Bogotá  D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por MARÍA  CECILIA OROZCO GUTIÉRREZ contra  la sentencia de tutela proferida el 19 de mayo de 2023 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual negó  el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por  el Juzgado  3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la  Fiscalía 21 Seccional, ambas autoridades de esa ciudad.  

Al  trámite fueron vinculados la Dirección  Seccional de Fiscalías de Armenia, la Ventanilla Única  de Correspondencia de esa entidad y la Fiscalía 22 Seccional  del mismo lugar.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  8 de noviembre de 2022, MARÍA  CECILIA OROZCO GUTIÉRREZ solicitó  al Juzgado  3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y a la  Fiscalía 21 Seccional, ambas autoridades de Armenia,  información sobre si  «alguna  calificación de pérdida de capacidad laboral, emitida a  mi nombre, por cualquiera de las Juntas Regionales o Nacionales de  calificación de pérdida de capacidad laboral; es objeto  de investigación Penal». No  obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de  tutela (11 may. 2023) no ha obtenido respuesta.  

Su  pretensión es que se ordene a las autoridades accionadas  contestar su requerimiento a la mayor brevedad posible.  

Por  auto del 12 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Armenia admitió  la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la  acción. De otra parte, la citó para el día 16  del mismo mes a las 9:30 a.m., en las instalaciones del Palacio de  Justicia, a efecto de recibirle aclaración de la demanda. Sin  embargo, MARÍA  CECILIA OROZCO GUTIÉRREZ no asistió a la diligencia.  

La  Fiscalía 21 Seccional de Armenia indicó que la  Dirección Seccional de Fiscalías del Quindío  mediante Resolución 00094 del 18 de marzo de 2022, reasignó  el proceso 630016000059201401146  que se sigue en su contra y otros, por el punible fraude procesal, a  la Fiscalía 22 de esa especialidad.  

Ese  despacho fiscal refirió que recibió 40 peticiones de  diferentes personas en el mismo sentido. Tras constatar que ninguna  tenía la firma de los peticionarios, en especial, la de MARÍA  CECILIA OROZCO GUTIÉRREZ, ni su número de celular y  mucho menos su correo electrónico personal, con oficio  20430-01-02-22-167 del 18 de noviembre de ese año y al email  desde donde fue remitida la solicitud asesoriapenal85@gmail.com  requirió a la parte interesada en virtud del artículo  17 de la Ley 1755 de 2015, para que remitiera la información  que permitiera corroborar la identidad de la peticionaria.  Circunstancia que no ocurrió.  

El  Juzgado 3º Penal del Circuito de Armenia con Función de  Conocimiento señaló que mediante autos del 11 y 22 de  noviembre de 2022 requirió al correo electrónico  asesoriapenal85@gmail.com  información en la que se pudiera constatar que la demandante  era la persona que había interpuesto la petición, dado  que la misma carecía de datos de notificación y firma  de la misma. No obstante, a la fecha no los ha aportado.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó  el  amparo del derecho fundamental de petición. Explicó que  MARÍA  CECILIA OROZCO GUTIÉRREZ carece de legitimación en la  causa por activa, por cuanto no acreditó que la demanda de  tutela haya sido interpuesta por ella y que el correo  asesoriapenal85@gmail.com  a través del cual la remitió sea de su dominio.  

MARÍA  CECILIA OROZCO GUTIÉRREZ impugnó  el fallo. Argumentó que el email aludido lo creó con el  fin de recibir respuestas a sus peticiones.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es  competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el caso bajo estudio, MARÍA  CECILIA OROZCO GUTIÉRREZ presentó  acción  de tutela  con  el objetivo de que  la  Fiscalía 22 Seccional y el Juzgado 3º Penal del Circuito  con Función de Conocimiento, ambos de Armenia, le  den respuesta a la petición presentada el 8 de noviembre de  2022.  

Conforme  con el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del  principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición  está incompleta, deberá requerir al interesado dentro  de los 10 días siguientes a la fecha de radicación para  que la complete en el término máximo de un mes. En todo  caso, transcurrido ese término sin obtener respuesta, se  entenderá que el peticionario desistió de su solicitud  o de la actuación, salvo que solicite prórroga del  plazo para su complementación.  

En  ese orden, es manifiesto que el Juzgado 3º Penal del Circuito de  Armenia con Función de Conocimiento y la Fiscalía 22  Seccional de ese lugar, mediante oficios del 11, 18 y 22 de noviembre  de ese año, solicitaron a la accionante que les suministrara  los datos de notificación, cédula de ciudadanía  e información sobre el titular del correo  asesoriapenal85@gmail.com.  Sin embargo, aquella guardó silencio.  

Por  ende, deberá aplicarse  la presunción reseñada y, en ese orden, está  dado concluir que operó el desistimiento tácito, por lo  cual no puede atribuírsele a las accionadas la vulneración  del derecho fundamental de petición por la falta de respuesta.  

Se  confirmará, por tanto, el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR la  sentencia del 19 de mayo  de 2023,  mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó  el amparo solicitado por TEMILDA DE LAS MERCEDES GIL BRAVO.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Comisión  de servicios  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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