STP8793-2023

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

Radicación  #130283  

Acta  107  

Bogotá,  D. C., seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por el  apoderado judicial de WILFRED DAVID OCAMPO TAMAYO  contra la  Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial.  Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes  dentro  del trámite constitucional 11001020300020220098900.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Iván  Darío Ocampo Tamayo promovió proceso verbal declarativo  de rendición provocada de cuentas (rad. 201900009) en contra  de WILFRED  DAVID OCAMPO TAMAYO  adelantado en el Juzgado 9° Civil del Circuito de Medellín,  el cual, mediante sentencia de 13 de noviembre de 2019 determinó  que «no  estaba obligado a rendir cuentas al demandante y, que este a su vez,  en calidad de administrador del bien, estaba facultado para  rendírselas […]  dada  su calidad de comunero».  Decisión que quedó ejecutoriada al no ser recurrida.  

Seguidamente,  el juez declaró «recibidas  las cuentas»  presentadas por Iván Darío Ocampo Tamayo. El actor  consideró que tal actuación es irregular, por cuando  desde el inicio del proceso se opuso a todos los documentos  aportados, de modo que debía tramitarlas como incidente, por  lo cual, solicitó la nulidad de la actuación. El 24 de  enero de 2020 el juzgado rechazó de plano el incidente de  nulidad que propuso.  

Inconforme,  el accionante interpuso los recursos de reposición y en  subsidio el de apelación; el despacho mantuvo su postura al  resolver sobre el primero y concedió el de alzada ante el  superior. El 23 de septiembre de 2021, el Tribunal Superior de  Medellín confirmó la providencia apelada.  

A  juicio del demandante, esa determinación desconoce sus  derechos  fundamentales  al debido proceso, defensa y contradicción y, por ello,  promovió una primera acción de tutela contra ese  Tribunal.  

Agotado  el trámite respectivo, el 6 de abril de 2022 la Sala de  Casación Civil negó el amparo. El actor impugnó  el fallo de tutela de primera instancia y, el 18 de mayo siguiente,  la Sala de Casación Laboral revocó la sentencia y, en  su lugar, declaró improcedente la demanda constitucional por  incumplimiento del requisito de inmediatez.  

Frente  a esa última determinación, el actor solicitó la  nulidad. En auto del 13 de julio de 2022, la Sala especializada  rechazó de plano esa petición. Y, el 31 de agosto de  ese año, rechazó de plano los recursos de «reposición  y súplica» formulados  contra dicha providencia.  

Al  considerar que en la sentencia de tutela de segunda instancia «se  cometió un fraude no doloso»  por  indebida valoración probatoria, WILFRED DAVID OCAMPO TAMAYO  acudió  al juez constitucional. Su pretensión es que se deje sin  efectos el aludido fallo.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 20 de abril de 2023, la Sala asumió el conocimiento  de la demanda de tutela y corrió el traslado a la parte  pasiva. Mediante informe del 27 abril, la Secretaría comunicó  que notificó dicha determinación a los interesados.  

El  Juzgado 9º Civil del Circuito de Medellín se remitió  a los argumentos expuestos en el trámite  constitucional 11001020300020220098900.  

Por  su parte, la Sala Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad  defendió la legalidad de su actuación dentro del  proceso ordinario.  

Un  Magistrado de la  Sala de Casación Laboral explicó que la acción  de tutela no está llamada a prosperar, dado que este mecanismo  constitucional no puede ser utilizado para atacar sentencias de la  misma naturaleza. Solicitó,  por ende, que se declare la improcedencia de la demanda.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

La  Sala es competente para conocer del presente asunto, acorde con lo  previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el  Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación,  por  cuanto el procedimiento se dirige contra la Sala de Casación  Laboral.  

En  la sentencia CC C–590 de 2005 la Corte Constitucional expresó  que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima  y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de  procedibilidad: unos de carácter  general,  que habilitan la interposición de la acción y otros de  carácter  específico,  relacionados con la procedencia del amparo.  

Dentro  de los requisitos  generales se encuentra el de inmediatez, esto es, que  quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales  interponga la demanda dentro de un término de seis meses.  En  el presente asunto, la censura se produce siete meses después  (14 mar. 20231)  de la expedición de la última providencia reprochada  (31  ago. 20222),  razón por la cual la Sala advierte incumplido el referido  requisito.  

Ahora  bien, si se aceptara la superación de éste, para que  proceda una tutela contra una decisión judicial se debe  verificar que la providencia reprochada «no  se trate de una tutela».  Regla que admite excepción cuando concurran, además,  las circunstancias señaladas por la Corte Constitucional en la  sentencia CC SU-627-2015 a saber:  

(i)  la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal  con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera  clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia  de tutela fue producto de una situación de fraude; y  (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para  resolver la situación.   

WILFRED  DAVID OCAMPO TAMAYO pretende que a través de la acción  constitucional se revoque el fallo de tutela de segunda instancia  proferido el 18 de mayo de 2022 por la Sala de Casación  Laboral, mediante el cual declaró improcedente la demanda de  amparo, al establecer el incumplimiento del requisito de inmediatez  en dicho trámite.  

En  este asunto el actor se  limitó a afirmar que hubo  un defecto en la resolución de su caso por cuanto la  presentación de la demanda de tutela, en su criterio, no  superó los seis meses que exige la jurisprudencia  constitucional. Es decir, solo expresó su inconformidad con la  sentencia.  

La  improcedencia de la demanda de tutela es manifiesta, pues, además  del incumplimiento del requisito de inmediatez, la decisión  censurada fue proferida en un trámite de la misma naturaleza  sin que se haya demostrado ninguna de las circunstancias  señaladas por la Corte Constitucional en la sentencia CC  SU-627-2015.  Por ende, la Sala no está habilitada para emitir juicio alguno  respecto del acierto o error de esa determinación.  

Finalmente,  al constatar el trámite que surtió la acción de  tutela censurada en esta demanda al interior de la Corte  Constitucional en sede de revisión, se observa que la  actuación -radicada en dicha Corporación con el número  T9087479-  no fue seleccionada3.  Por tanto, se  trata de un asunto que fue definido, configurándose de esta  forma el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.  

En  consecuencia, se declarará la improcedencia de la acción  de tutela.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  IMPROCEDENTE  la acción de tutela instaurada por el  apoderado judicial de WILFRED DAVID OCAMPO TAMAYO  contra la  Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          El          expediente fue remitido por competencia el 17 de abril de 2023 por          la Sala de Casación Laboral.  

2          Fecha          tomada en razón al último pronunciamiento de la Sala          de Casación Laboral sobre el asunto, mediante el cual rechazó          de plano los recursos de «reposición          y súplica» formulados          contra auto del 13 de julio de 2022 que negó la nulidad de la          sentencia de tutela de segunda instancia dictada el 18 de mayo de          ese año.  

3https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php?campo=rad_actor&date3=2019-01-01&date4=2023-06-07&radi=Radicados&palabra=OCAMPO+TAMAYO+WILFRED+DAVID+&radi=radicados&todos=%25      

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