STP6603-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

Magistrado  Ponente  

STP6603-2023  

Radicación  N.° 131437  

Acta  122  

Bogotá  D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la  Fiscalía 6 Seccional de Simití, Bolívar, frente  al fallo de tutela proferido el 31 de mayo de 2023 por la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,  mediante  el  cual tuteló el derecho de petición de IRMA  NAVARRO ORTEGA.  

Al  trámite se vinculó a la Dirección Seccional de  Fiscalías del Magdalena Medio y a la Dirección de  Atención al Usuario, Intervención Temprana y  Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

Así  los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena:  

“1. El 30  de marzo de 2023 la señora Irma Navarro Ortega presentó  derecho de petición ante la Fiscalía 6 Seccional de  Simití a través de la dirección de correo  electrónico proporcionada por la  dirsec.magdalenamedio@fiscalia.gov.co. Ese email, fue proporcionado  por la Fiscalía General de Nación en respuesta a otra  petición. Sin embargo, no ha recibido contestación  alguna.  

2. Por lo  anterior, solicita que se tutele su derecho fundamental”.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

El  Tribunal Superior de Cartagena tuteló el derecho fundamental  de petición de la accionante, tras advertir que, en efecto, la  Fiscalía 6 Seccional de Simití no ha resuelto la  solicitud elevada el 30 de marzo de 2023, siendo que aquella:  

“[F]ue  enviada al correo electrónico de la Dirección Seccional  de Fiscalías del Magdalena Medio, siendo esta [sic] una  dependencia de la Fiscalía General de la Nación,  entidad a la que se encuentra adscrito el Despacho Fiscal accionada,  por una información errada suministrada por la Dirección  de Atención al Usuario, Intervención Temprana y  Asignaciones”.  

Por  lo anterior, resolvió:  

“SEGUNDO:  ORDENAR a la Fiscalía Seccional 6 de Simití que dentro  de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación  de esta providencia, conteste la petición de 30 de marzo de  2023”.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  propuesta por la Fiscalía 6 Seccional de Simití, la  cual solo dijo que:  

“Con  fundamento en los oficio [sic] que anexo impugno el fallo de tutela  de fecha 31 de mayo de 2023 mediante el cual la sala penal del  tribuinal [sic] superior de Cartagena tutelo [sic] el derecho de  peticion [sic] que interpuso la señora Irma Navarro y mediante  el cual me ordeno [sic] que en 48 horas respondiera dicha petición  [sic]”.  

Seguido  a esto, procedió a allegar la respuesta aportada a la  accionante el 1º de junio de 2023, mediante el Oficio No.  20610-01-02-06-0172.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la  impugnación instaurada por la Fiscalía 6 Seccional de  Simití, contra el fallo de tutela que emitió la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.  

2.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de  manera expresa en la ley, siempre  que no exista otro medio de defensa judicial  o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio  para evitar un  perjuicio de carácter irremediable.  

3.  En  el presente evento, IRMA NAVARRO ORTEGA cuestiona,  a través de la acción de tutela, la omisión de  la Fiscalía 6 Seccional de Simití  para  resolver la solicitud elevada el 30 de marzo de 2023, en la que  requería información sobre los procesos que adelanta en  su contra y copia del expediente de la investigación rad.:  137446001120-2014-00132.  

Sostiene  que dicha omisión vulnera su derecho fundamental de petición.  

4.  En  el presente asunto, se observa que, una vez que el a  quo  avocó conocimiento de la presente acción  constitucional, ordenó la vinculación de  la Fiscalía 6 Seccional de Simití al contradictorio.  

Para  dicho efecto, esa entidad fue debidamente notificada mediante el  Oficio No. 02660 del 11 de mayo de 2023, al mismo correo electrónico  al que la accionante envió la petición cuya respuesta  echa de menos, esto es, la dirección:  dirsec.magdalenamedio@fiscalia.gov.co.  

No  obstante, cumplido el término de traslado, pese a que la  accionante allegó la trazabilidad de su petición,  acreditando haberla radicado correctamente, la fiscalía  accionada confirmó no haberla resuelto, porque no la había  encontrado.  

Con  esto, acertó el a  quo  al tutelar el derecho fundamental de petición invocado y, por  tales razones, no habría lugar a revocar la decisión de  primer grado.  

5.  Ahora bien, en la impugnación no se controvierte el fundamento  del fallo impugnado, sino que se dice que, el 1  de junio de 2023, esto es, con posterioridad a que se profiriera y se  notificara la providencia en cuestión, se dio plena respuesta  a los requerimientos de la accionante.  

Puntualmente,  en el  Oficio No. 20610-01-02-06-0172 se lee lo siguiente:  

“El  19/05/2023, libramos oficio No 0152 a la Oficina de Registro y  certificaciones judicial [sic] de Barrancabermeja Santander,  solicitando información si en contra existe alguna orden de  captura; obteniendo como respuesta el oficio No  S-20230242289/SUBIN-GRAIC-1.9, Dirección de Investigación  Criminal DEMAM, en el cual efectivamente le aparece que dentro de la  investigación No 680816000135201201482, por el delito de  Rebelión y por solicitud de la Fiscalía Seccional No  28, el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Simiti [sic], libro  [sic] orden de captura el pasado 31/01/2013, también aparece  que el Juzgado Promiscuo del circuito el 12/12/2013 la condenó  a 64 meses de prisión, y que el Juzgado de Ejecución de  Penas de Cartagena, decreto [sic] la extinción de la pena.  

[…]  

Como puede ver  este delegado para esa fecha solo tenía carga laboral de ley  1098 SRPA, por tanto nunca he tenido ninguna indagación ni  investigación en su contra, luego entonces fueron el Juzgado  1º de Garantías, la Fiscalía Seccional 28, el  Juzgado de conocimiento y el de ejecución de penas, que  dejaron vigente su orden de captura, habiéndose terminado su  investigación, de lo cual fueron enterados, entonces serán  ellos y no el suscrito el que deba hacer el trámite  correspondiente para la cancelación de la misma”.  

Sin  embargo, como quiera que el resarcimiento de las garantías  constitucionales vulneradas solo fue posible con posterioridad a que  el a  quo  emitiera la orden correspondiente y con ocasión a su  cumplimiento, no resulta procedente revocar el amparo.  

6.  En ese orden de ideas, se hace imperioso confirmar la decisión  recurrida, atendiendo a la pacífica jurisprudencia de esta  Corporación que señala, para casos como el presente,  que la vulneración efectivamente existió y ello hace  inmodificable la orden emitida (CSJ  STP4626, 27 abr. 2021, Rad.: 115872).  

No  obstante, se aclarará la providencia de primer nivel en el  entendido de que se presenta la carencia actual de objeto.  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  CONFIRMAR la  sentencia impugnada, pero aclarar que, frente a la pretensión  dirigida contra la Fiscalía 6 Seccional de Simití, se  presenta la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en  la parte motiva de este fallo.  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

COMUNÍQUESE  y CÚMPLASE  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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