STP513-2023

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Magistrada  ponente  

CUI:  11001023000020220154400  

Radicación  n.° 128126  

STP513-2023  

(Aprobado  acta n°006)  

Bogotá,  diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023)  

I.  OBJETO DE LA DECISIÓN  

La  Sala resuelve la acción de tutela presentada por Nira  Esther Fábregas Maza  contra la Sala  de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal  y  la  Sala  de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.  

En  síntesis, la accionante se encuentra inconforme con el trámite  dado a una acción de tutela cuyo conocimiento correspondió  en primera instancia a la Sala de Decisión de Tutelas N° 1  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  y en segunda instancia a la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia.  

II.  HECHOS  

1.-  El 12 de diciembre de 2022, la señora Fábregas Maza  presentó un documento de habeas  corpus,  cuestionando el proceso adelantado por la Sala  de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia (Rad. 127006, CUI  1001023000020220122300). De lo que se pudo extraer del escrito, se  entiende que la accionante solicitó «urgentemente  decisión de FONDO».  

III.  ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES  

2.-  Debido a lo confuso del escrito, mediante Auto de 12 de diciembre de  2022 el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo -a quien fue  repartido- determinó que, estudiado el mismo, se colegía  que no se trataba de un habeas  corpus  sino de una acción de tutela, y que involucraba a varias salas  de la Corte Suprema de Justicia, por lo que remitió el  expediente a la Secretaría General para que fuera sometido a  reparto (Cfr.  artículo  44 del Reglamento General).  

3.  El asunto fue asignado a la suscrita magistrada que, mediante Auto de  15 de diciembre de 2022 pidió a la accionante que, en un  término de tres días, precisara de manera clara y  sucinta  «en  qué consisten los hechos de la demanda, las autoridades  demandadas, las acciones u omisiones en las que pudieron haber  incurrido éstas, que generaron vulneración de los  derechos fundamentales y las pretensiones».  

4.  El 19 de diciembre de 2022, la accionante atendió el  requerimiento, con el que manifestó que pedía una  decisión de fondo, mencionando el proceso de tutela 127006,  y que solicitaba su libertad inmediata por revisión «ante  la ‘JEP’ Tribunal Revisión por un conflicto de  (30) años. Caso Foncolpuertos».  La demanda fue admitida el 11 de enero de 2023, corriendo traslado a  las accionadas.  

5.  El 16 de enero de 2023, el magistrado Fernando León Bolaños  Palacios, de la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la  Sala de Casación Penal, respondió que, en efecto, la  accionante había promovido una acción de tutela cuyo  conocimiento le correspondió en primera instancia. Sin  embargo, dado lo confuso de la demanda, la requirió para que  la aclarara, so pena de rechazo. Aunque la señora Fábregas  Maza presentó un nuevo documento «contenía  las mismas e insuperables falencias del primigenio, en cuanto no se  logró dilucidar cuáles eran las autoridades accionadas  […]», razón por la que mediante providencia  ATP-1649-2022 rechazó de plano la acción de tutela.  Decisión que fue impugnada y repartida el «30  de noviembre de  2022, al despacho del Magistrado Arnoldo Wilson Quiroz Monsalvo,  Magistrado de la Sala de Casación Civil, sin que para la fecha  se haya proferido decisión de segunda instancia».  En virtud de lo expuesto, solicitó la desvinculación de  la Sala de Casación Penal.  

6.  Dentro del término previsto, no se recibió respuesta de  la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.  

IV.  CONSIDERACIONES  

a.  Competencia  

7.- La Sala es  competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto  en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el Decreto 333 de 2021, y el artículo 44 del  Reglamento de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto la acción  de tutela se dirige contra Magistrados de distintas salas de casación  de la referida Corporación.  

b.  Problema jurídico  

8.-  ¿La Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de  Casación Penal y la Sala de Casación Civil de la Corte  Suprema de Justicia han vulnerado algún derecho fundamental de  Nira Esther Fábregas Maza con ocasión al trámite  dado al proceso de tutela con radicación n.° 128126 (CUI  11001023000020220154400)?  

c.  Por regla general, la acción de tutela no procede contra  procesos judiciales en curso  

9.-  La Corte Constitucional ha determinado que cuando un proceso judicial  se encuentra en trámite, la intervención del juez de  tutela está vedada, toda vez que el recurso de amparo no  constituye -a menos que se instaure para evitar un perjuicio  irremediable- «un  mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos  que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario”  (CC T-335-2018 y T-184-2021). Además, cuando el respectivo  proceso culmine, el interesado debe interponer y agotar los medios de  defensa que correspondan.  

d. Análisis  del  caso concreto  

10.-  En el presente caso, salta a la vista que la acción de tutela  es improcedente por cuanto el proceso de tutela CUI  11001023000020220154400 aún se encuentra en curso al interior  de la Corte Suprema de Justicia, específicamente, pendiente de  que la Sala de Casación Civil resuelva la impugnación  presentada por la demandante. Adicionalmente, la señora Nira  Esther Fábregas Maza  simplemente solicitó, al interior de ese trámite, la  adopción una decisión de fondo, sin advertir la posible  configuración de un perjuicio irremediable.  

e.  Conclusión  

11.-  Con  base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la  improcedencia de la acción de tutela, debido a que la acción  de tutela presentada por la señora Nira  Esther Fábregas Vargas  no cumplió el requisito de subsidiariedad, en tanto el proceso  de tutela atacado aún se encuentra en curso.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o  3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Declarar la  improcedencia de la acción de tutela instaurada por Nira  Esther Fábregas Vargas.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  

Gerson  Chaverra Castro  

Magistrado  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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