STP502-2023

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      CUI          11001020400020220260900          

Número          interno 128150          

Tutela          primera instancia          

WILBER          RAMÍREZ CASTILLO          

    

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente      

Radicación  n°. 128150  

Acta  009  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por WILBER  RAMÍREZ CASTILLO,  contra  la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR,  el  JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD,  y  el  ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA Y ALTA  SEGURIDAD  de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus  derechos fundamentales.  

Al  trámite se vinculó al Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Valledupar y a la Secretaría de la  Sala Penal del Tribunal Superior del mismo circuito.  

ANTECEDENTES  Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Del  texto de la demanda y el expediente se extrae que el accionante fue  condenado por el delito de «secuestro  extorsivo agravado»  por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, y «homicidio  agravado»,  por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cimitarra – Santander,  sentencias que al ser acumuladas arrojaron una pena definitiva de 40  años de prisión.  

Afirmó  en síntesis el accionante que, el Juzgado Tercero de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar mediante  auto del 22 de junio de 2022, le reconoció 18 años, 4  meses, 14 días y 22 horas como pena cumplida, pero que aún  falta reconocer varios periodos de redención como lo  comprendido entre enero de 2020 y marzo de 2022, por reticencia del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana  Seguridad de Valledupar, que no ha enviado todos los certificados  correspondientes, ni conceptuado sobre la procedencia del beneficio  alegado.  

Afirmó  igualmente que, en el mismo auto le fue negado el beneficio  administrativo para salir del establecimiento de prisión hasta  por 72 horas sin vigilancia, por no haber descontado el 70% de la  pena.  

Contra  esta decisión interpuso el 28 de junio del mismo año  recurso de apelación, el cual asegura no ha sido resuelto por  la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.  

Finalmente,  aseguró que el 7 de septiembre de 2022, presentó una  nueva solicitud de redención de pena y otorgamiento del  beneficio administrativo, sin que a la fecha se le haya resuelto.  

Por  ese motivo,  WILBER RAMÍREZ CASTILLO interpuso acción de tutela para  que se protejan sus derechos al debido proceso, de petición, y  de acceso a administración de justicia, por lo que solicitó  ordenar al Tribunal Superior de Valledupar resolver el recurso de  apelación contra el auto del 22 de junio pasado.  

Del  mismo modo, ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar, dar respuesta de  fondo a la petición del 7 de septiembre anterior, y al  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana  Seguridad de Valledupar que conceptúe sobre la procedencia del  beneficio administrativo, además que remita al Juzgado  ejecutor las certificaciones de trabajo y estudio faltantes.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

Mediante  auto del 15 de diciembre de 2022, esta Sala avocó el  conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los  despachos accionados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa  y contradicción.  

Al  trámite se vinculó al Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Valledupar y a la Secretaría de la  Sala Penal del Tribunal Superior del mismo circuito.  

El  magistrado ponente del Tribunal Superior de Valledupar informó  que, con auto del 2 de diciembre de 2022 se resolvió el  recurso de apelación, donde se confirmó lo decidido por  el a  quo,  decisión que fue notificada al accionante el 16 del mismo mes  y año.  

El  Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  del Circuito de Valledupar manifestó que, con autos del 16 de  diciembre de 2022 resolvió: corregir el auto del 22 junio  anterior, reconociéndole al accionante 2 meses y dos días  como redención de pena, adicionalmente reconocer otros 10  meses y 18 días por otras certificaciones recibidas, y  finalmente, solicitó al establecimiento carcelario el envío  del cómputo No 18102782 que comprende el periodo de enero a  marzo de 2021.  

De  igual manera advirtió que, en la misma fecha, 16 de diciembre  anterior, comunicó al accionante que lleva como cumplimiento  efectivo de la pena 19 años, 1 mes y 22 días, tiempo  inferior a los 28 años de prisión que corresponden al  70% de la pena impuesta, por lo que no cumple con el requisito  objetivo para hacerse acreedor del beneficio administrativo  reclamado.  

El  Director del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar  afirmó que, esa institución ha suministrado al Juez  ejecutor todos los certificados de redención de pena por  trabajo y estudio del accionante, el último de ellos enviado  el día 16 de diciembre pasado.  

Respecto  a la falta de concepto sobre el beneficio administrativo de permiso  para salir de dicho establecimiento hasta por 72 horas sin  vigilancia, aclaró que el mismo no ha podido ser expedido por  cuanto aún falta por realizar la visita domiciliaria, misma  que no ha podido ser solicitada debido a que el interno no ha  aportado la información necesaria para dicho trámite,  por lo cual le solicita suministrar el nombre de la persona que va a  recibir la visita, el número de cédula, el número  de celular, la dirección de domicilio, el nombre del barrio,  municipio y departamento.  

CONSIDERACIONES  

1.  Competencia.  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por WILBER  RAMÍREZ CASTILLO,  contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.  

            

3. Análisis          del caso en concreto.  

3.1.  La censura constitucional propuesta  por WILBER  RAMÍREZ CASTILLO busca  que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar,  que resuelva el recurso de apelación formulado contra el auto  del 22 de junio de 2022, proferido por el Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del  Circuito de Valledupar, que le negó el beneficio  administrativo de permiso para salir del establecimiento carcelario  hasta por 72 horas sin vigilancia.  

Además,  que se ordene a las demás autoridades suministrar la  información correspondiente a la redención de pena  lograda a la fecha y su reconocimiento por parte del juez ejecutor.  

Se  satisfacen los requisitos generales de procedencia de la tutela; sin  embargo,  luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala  advierte que las pretensiones de la demanda fueron resueltas  adecuadamente dentro del proceso de tutela, tornándose  innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos  constitucionales y, por ende, lo pertinente es negar la solicitud de  amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto, como pasa  a verse.  

En  lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se  configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la  expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo  reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540  de 2007:  

«[…]  si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de  actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez  de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a  un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza  de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales  o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela,  siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con  lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería  en el vacío.»  

De  las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el  accionante se encuentra descontando una pena acumulada de 40 años  de prisión por los delitos de secuestro  extorsivo agravado  y homicidio  agravado,  en el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar.  

Respecto  a la resolución del recurso de apelación contra la  decisión del 22 de junio de 2022, que le negó el  beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas para salir del  establecimiento carcelario sin vigilancia, se recibió copia  del auto del 2 de diciembre pasado, anterior a la radicación  de la acción de tutela, donde la Sala Penal del Tribunal  Superior de Valledupar confirmó la decisión del Juez  ejecutor, la que ya le fue notificada al accionante.  

3.2.  Por otra parte, el Juzgado  Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del  Circuito de Valledupar recibió del establecimiento carcelario,  nuevas certificaciones del trabajo y estudio adelantado por WILBER  RAMÍREZ CASTILLO, y procedió a realizar su computo,  pero aún no alcanza el 70% de la pena impuesta.  

Sin  embargo, el mencionado despacho solicitó otras certificaciones  al establecimiento carcelario, las que este informa que envió  el pasado 16 de diciembre, por lo que será el Juzgado  accionado quien determinará si existe un nuevo periodo de  redención por reconocer y si con este se alcanza el requisito  objetivo del 70% para el estudio subsiguiente.  

3.3.  Finalmente, en cuanto a la falta de expedición del concepto  del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana  Seguridad de Valledupar, según informó el despacho  ejecutor, se requiere que el interno y accionante, suministre una  serie de datos que permitan la programación y realización  de la visita domiciliaria, requisito esencial para la elaboración  del mismo.  

4.  Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora  fueron resueltas en debida forma y no existen puntos adicionales que  ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión  de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado.  

Por  lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando  justicia,  en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

1º.  NEGAR  el  amparo solicitado por WILBER RAMÍREZ CASTILLO, conforme  las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.  

2°.  NOTIFICAR  este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3º.  ENVIAR  el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión  de este fallo, en caso de no ser impugnado.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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