STP1355-2023

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1355-2023  

Radicación  #128186  

Acta 005  

Bogotá,  D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de  GUSTAVO ALFREDO LEÓN CASTILLO contra  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.  

Al trámite  fueron vinculadas las  partes e intervinientes del proceso penal bajo radicado  151766103097201500012.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

El 7 de septiembre  de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja revocó la  sentencia absolutoria y, en su lugar, condenó a LEÓN  CASTILLO a la pena de 18 meses de prisión, como autor del  mencionado delito. Le negó la suspensión condicional de  la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por  expresa prohibición legal.  

Dentro del término  respectivo, el apoderado judicial del accionante presentó y  sustentó el recurso de impugnación especial. Además,  el 10 de noviembre siguiente, radicó ante la Corporación  judicial accionada petición con el propósito de que su  representado «se  mantenga en libertad hasta tanto no se decida su situación  jurídica, la cual está pendiente de ser resuelta por la  Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia».  

Sin embargo, como  no obtuvo respuesta a su requerimiento por parte del Tribunal  accionado, estimó que fueron vulnerados los derechos  fundamentales de petición y libertad de LEÓN CASTILLO,  «toda  vez que hasta tanto no exista una sentencia condenatoria en firme,  debe mantenerse esa prerrogativa».  Su pretensión es que a la mayor brevedad se le ofrezca  contestación de fondo, clara y congruente a la petición  promovida el 10 de noviembre de 2022.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del  12 de enero de 2023,  la Sala admitió la demanda y  corrió  el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.  Mediante  oficio del 13 de enero siguiente, la  Secretaría de la Sala comunicó la notificación  de dicha determinación a los interesados.  

El Juzgado 1º  Penal del Circuito de Chiquinquirá con Función de  Conocimiento solicitó la desvinculación del trámite  constitucional. Señaló que no ha vulnerado la garantía  fundamental invocada, en tanto no fue el destinatario del derecho de  petición formulado por el accionante.  

Por su parte, la  Procuraduría Judicial II Penal de Tunja informó que —al  día siguiente de radicada su solicitud— la  Sala Penal del Tribunal demandado contestó el requerimiento  presentado por LEÓN CASTILLO, tal como lo acreditó con  la copia que le proporcionó la secretaría de esa  Corporación. Por tal razón, solicitó desestimar  el amparo invocado, toda vez que no se afectó el derecho que  por vía de tutela reclama el peticionario.  

El despacho del  Magistrado José Alberto Pabón Ordóñez  adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja descorrió  el traslado de la demanda y comunicó que con oficio 0277 de 10  noviembre de 2022, respondió de fondo la solicitud presentada  por el demandante y la remitió al  correo electrónico que suministró para ese propósito.  En consecuencia, se opuso al amparo, pues no desconoció  ninguna garantía fundamental. Adjuntó copia de lo  enunciado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al tenor de lo  normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del  Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto  en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  tribunal superior de distrito judicial.  

Cuando  se pretende el impulso de una actuación judicial a través  de la presentación de requerimientos, así se demande la  aplicación del artículo 23 de la Constitución  Política, éstos no deben ser entendidos como el  ejercicio del derecho fundamental de petición sino de  postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la  garantía del debido proceso en su acepción de acceso a  la administración de justicia. (CC Sentencia T–215A de  2011 y T–311 de 2013).  

En  el presente asunto, resulta palmario que la solicitud presentada el  10 de noviembre de 2022, cuya desatención reclama el  peticionario, es un asunto de carácter procesal que debe ser  atendido conforme a las previsiones de la Ley 906 de 2004 y no, como  él pretende, de cara al artículo 23 de la Carta  Política y la Ley 1437 de 2011.  

Lo  anterior conduce necesariamente a la conclusión de que la  autoridad accionada no ha vulnerado la garantía prevista en la  mencionada norma de rango constitucional, pues no estaba obligada a  resolver de fondo la solicitud en los términos en que fue  presentada y requiere el accionante.  

Con  todo, los medios de convicción allegados al trámite  permitieron establecer que mediante comunicación 277 del 10  de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja  respondió de  fondo el requerimiento presentado por el apoderado judicial del  accionante. Le informó que en oficio 014 del 8 de noviembre de  2022, el proceso 151766103972201500012 seguido contra LEÓN  CASTILLO fue remitido a esta Corporación judicial para  resolver la impugnación especial. Por tal razón, le  aclaró que cualquier solicitud deberá formularla ante  el despacho del Magistrado a cargo del asunto1.  

Esa  comunicación fue  enviada al correo electrónico ricardoburgossalas@hotmail.com  el 10 de noviembre de 2022, tal como se advierte de la constancia de  entrega allegada al proceso.  

En  consecuencia, se negará la acción de tutela.  

Por  lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

1.  NEGAR  la  acción de tutela promovida por  el apoderado judicial de GUSTAVO ALFREDO LEÓN CASTILLO contra  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  En  caso de no ser impugnada  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Acorde          con el sistema de consulta de Procesos Justicia Siglo XXI,          correspondió por reparto al despacho del Magistrado Diego          Eugenio Corredor Beltrán.  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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