STP1350-2023

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1350-2023  

Radicación  #127399  

Acta 005  

Bogotá,  D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Carlos  Alberto Portillo Vallecilla se  encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario  y Carcelario Villahermosa  de Cali,  descontando una pena de 136 meses de prisión, acorde  con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 21 Penal del  Circuito Especializado de Cali dentro  del radicado 7600160001942010033480000  (15 jun. 2011), por los delitos de de  acceso carnal violento en concurso heterogéneo con  fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o  municiones.  No le concedió la  suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la  prisión domiciliaria.  

La vigilancia de  dicha sanción está a cargo del Juzgado 7º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.  

Afirmó el  demandante que ante esa autoridad solicitó una redención  de pena y la libertad por pena cumplida. No obstante, a la fecha de  interposición de la presente demanda, no ha obtenido  respuesta.  

Acudió ante  la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus  derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia. Su  pretensión es que se ordene al juzgado accionado atender su  solicitud.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 20 de septiembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cali admitió la acción de tutela y corrió  el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.  

El  Juez  7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali  precisó que no existía alguna solicitud física o  electrónica por parte de Carlos  Alberto Portillo Vallecilla.  Sin  embargo, ante la demanda de tutela, a través del auto 1777 del  21 de septiembre de 2022 resolvió «no  conceder la libertad por pena cumplida, por no haber cumplido la  totalidad de la pena impuesta».  Asimismo, solicitó al Establecimiento  Penitenciario  y Carcelario Villahermosa  de Cali «los  certificados de cómputos por trabajo y/o estudio que se  encuentran pendientes por redimir».  

Asimismo,  el secretario  del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad informó que,  luego de la disposición del juzgado, procedió a  notificar la misma.  

La directora del  Establecimiento  Penitenciario  y Carcelario Villahermosa  de Cali informó que mediante oficio GESDOC2022EE166044 del 22  de septiembre de 2022, remitió los documentos requeridos para  el estudio de redención de penas a favor del accionante.  Solicitó declarar la improcedencia de la acción  constitucional por hecho superado.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del citado distrito judicial, negó  el amparo por improcedente. Advirtió que el accionante no  acreditó, ni sumariamente, la transgresión  de derechos por parte del juez,  puesto que no aportó prueba  que permitiera establecer el hecho -petición- del que se  pudiera concluir la omisión que se le atribuye a la autoridad.  A pesar de ello, encontró que el despacho accionado, procedió  a estudiar la situación del penado y requirió a la  cárcel la documentación necesaria para analizar,  nuevamente, la libertad por pena cumplida, previa redención de  pena.  

El  actor  impugnó el fallo, sin aducir ningún argumento.  

De  acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de  1991, la Sala es competente para resolver la impugnación  contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Cali.  

Mediante el  ejercicio de la presente acción, Carlos  Alberto Portillo Vallecilla solicitó  que se ordene al Juzgado 7° Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Cali que resuelva su petición de libertad por  pena cumplida dentro del proceso radicado  76001600019420100334800.  Sin embargo, no demostró que efectivamente hubiera elevado tal  petición ante el despacho accionado.  

No  obstante, de los elementos de convicción allegados, observa la  Sala que, en el curso del presente trámite,  el 21 de septiembre de 2022, el  juez de penas  resolvió «no  conceder la libertad por pena cumplida, por no haber cumplido la  totalidad de la pena impuesta».  También, solicitó al Establecimiento  Penitenciario  y Carcelario Villahermosa  de Cali «los  certificados de cómputos por trabajo y/o estudio que se  encuentran pendientes por redimir». Esta  última autoridad remitió los documentos requeridos,  mediante oficio GESDOC2022EE166044 del día siguiente.  

Entonces, como  acertadamente lo advirtió el Tribunal en primera instancia,  a pesar del incumplimiento del demandante en demostrar, siquiera  sumariamente, la omisión de la autoridad que presuntamente le  afecta, en atención a la condición de persona privada  de la libertad del actor, el despacho accionado estudió su  situación jurídica y, además, requirió  nueva documentación para actualizar el cómputo del  ejecución de la pena que actualmente cumple Portillo  Vallecilla, tal  y como consta en el auto 1777  del 21 de septiembre de 2022 y en el oficio GESDOC2022EE166044 del  siguiente día.  

De manera que la  tutela  pretendida no  puede concederse, pues, al  no hallarse ninguna conducta atribuible a la autoridad convocada  respecto de la cual se pueda determinar una presunta amenaza o  violación de un derecho fundamental, debe declararse la  improcedencia de la demanda.  

Se  confirmará el fallo impugnado.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 4 de octubre de 2022, mediante la cual la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cali negó la acción de tutela  promovida por  Carlos  Alberto Portillo Vallecilla.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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