STP1334-2023

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1334-2023  

Radicación  # 128180  

Acta  005  

Bogotá, D.  C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por DANIELA  ALEJANDRA MAZO VÁSQUEZ  contra la sentencia de tutela proferida el 16 de noviembre de 2022  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la  cual negó el amparo de sus derechos fundamentales,  presuntamente vulnerados por los  Juzgados  7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Antioquia y Penal del Circuito de Yarumal con Función de  Conocimiento.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Con  sentencias del 10 de marzo y 25 de noviembre de 2020, el Juzgado 3º  Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a  DANIELA  ALEJANDRA MAZO VÁSQUEZ  a 48 y 206 meses de prisión,  tras  encontrarla penalmente responsable de los delitos de concierto para  delinquir, homicidio y fabricación, tráfico, porte o  tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. El  Despacho le negó la concesión de sustitutos y  subrogados penales, razón por la cual se encuentra recluida en  el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad El  Pedregal.  

El  2 de noviembre de 2021 el Juzgado 7º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia decretó la  acumulación de las condenas referidas y fijó la pena  definitiva de 240 meses de prisión.  

La  demandante solicitó  el  sustituto de la prisión domiciliaria como madre cabeza de  familia, en aras de garantizar la protección del interés  superior de su menor hijo.  Sin embargo, el 9  de marzo de 2022 el  juzgado de  ejecución  negó tal pretensión, tras encontrar que no cumplía  los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos para acceder  al aludido sustituto conforme la Ley 750 de 2002. Contra esta  decisión no se interpuso recurso alguno.  

En desacuerdo,  MAZO VÁSQUEZ acudió  ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de  sus derechos fundamentales al  debido proceso y familia. En  consecuencia, solicitó dejar sin efectos las decisiones  judiciales adversas a sus intereses y, en su lugar, se le conceda la  prisión  domiciliaria como madre cabeza de familia.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto del 2 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Antioquia admitió  la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos  pasivos de la acción.  

El  Juzgado Penal del Circuito de Yarumal con Función de  Conocimiento relató  el transcurso de la actuación seguida contra la accionante.  

Por su parte, el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- solicitó  la desvinculación del trámite por falta de legitimación  en la causa por pasiva.  

El Juzgado 7º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia  guardó silencio.  

La  Sala Penal del Tribunal  Superior de esa ciudad negó el amparo. Para  el efecto, encontró incumplido el presupuesto de  subsidiariedad, dado que la accionante no hizo uso adecuado del  recurso de apelación dispuesto por el legislador.  

La  demandante impugnó el fallo.  En  lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.  

La  acción de tutela es completamente improcedente y, por ello, la  decisión de primera instancia será confirmada.  

Encuentra  la Corte que la demanda de tutela no supera los requisitos de  inmediatez y subsidiariedad que condicionan su procedibilidad. Sobre  el primero, la  jurisprudencia constitucional exige que quien sienta lesionados o  amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de  un término de seis meses. Sin embargo, en el presente asunto  la censura se produce 8 meses después de la expedición  de la providencia reprochada, sin que se hayan presentado argumentos  justificantes para tal demora.  

Respecto al  segundo, advierte  la Corte que la demandante pudo recurrir en reposición y  apelación el auto del 9 de marzo de 2022, pero no lo hizo. Por  tanto, desechó la  oportunidad de promover a su favor los medios de defensa idóneos  y habilitar la doble instancia en la vía ordinaria, lo cual le  habría permitido exponer los errores atribuidos a la decisión  censurada y alegados en el presente trámite.  

Así las  cosas, la intervención del juez constitucional está  vedada en ese escenario, por cuanto como se sabe, la acción de  tutela no es una herramienta alternativa o paralela. Las etapas,  recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer  espacio de protección de los derechos fundamentales de los  asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía  al debido proceso.  

Como  no agotó ese medio de defensa, la solicitud de amparo se torna  improcedente —numeral 1º del artículo 6º del  Decreto 2591 de 1991—.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la sentencia del 16  de noviembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal  Superior de Antioquia negó la acción de tutela  instaurada por DANIELA  ALEJANDRA MAZO VÁSQUEZ.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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