STP10865-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP10865-2023  

Radicación  #131778  

Acta 125  

Bogotá, D.  C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de  GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ AMAYA contra  la  Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión  Seccional de Disciplina Judicial de Santander.  

Al trámite  fueron vinculados,  las  partes e intervinientes del proceso disciplinario  680011102000201900549-00 seguido contra el accionante.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

A  causa de presuntas irregularidades cometidas por la Fiscalía  39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de  Bucaramanga, en el radicado 2017-035211,  durante las audiencias preliminares, el abogado GUSTAVO ADOLFO  GONZÁLEZ AMAYA presentó queja disciplinaria  (68001-11-02-000-2018-00385-00) en contra de la titular de ese  despacho.  

El  20 de marzo de 2018, Sandra Patricia León Sánchez,  Fiscal 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado  de Bucaramanga, rindió su versión libre e informó  al magistrado instructor que un abogado le mostró la imagen de  perfil que aparecía en la aplicación de WhatsApp  del teléfono celular de GONZÁLEZ  AMAYA que contenía el siguiente mensaje: «es  más peligrosa para la comunidad una fiscal lesbiana 39  tramposa y mentirosa que un adolescente con arma de fuego».  Ese mismo día, otros fiscales de esa unidad y, que tenían  dentro de sus contactos al demandante, le compartieron la referida  imagen.  

Por  tal razón, a efectos de investigar las manifestaciones  desobligantes que presuntamente profirió el accionante en  contra de dicha funcionaria, el Consejo Seccional de la Judicatura de  Santander ordenó la expedición de copias en contra del  abogado GUSTAVO ADOLFO GONZÁLEZ AMAYA en el radicado  (680011102000201900549-00).  

Agotado  el trámite de rigor, en sentencia del 28 de noviembre de 2022,  la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander  encontró disciplinariamente responsable al demandante por  incurrir, a título de dolo, en las conductas descritas en el  artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y numeral 4 del artículo  30 de la misma normativa2.  En consecuencia, le impuso la sanción de suspensión en  el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses.  

Apelada esa  determinación por el accionante, en proveído del 22 de  febrero de 2023 la Comisión Nacional de Disciplina Judicial  modificó parcialmente la decisión de primera instancia  y, en su lugar, lo absolvió respecto de la falta contenida en  el numeral 4º del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 y  confirmó en lo demás. Por tanto, redujo la sanción  de suspensión en el ejercicio de la profesión de 6 a 4  meses.  

En  criterio de GONZÁLEZ  AMAYA,  las decisiones emitidas en primera y segunda instancia vulneraron sus  derechos fundamentales al debido proceso y trabajo. Ello, por cuanto  efectuaron una indebida valoración probatoria y, además,  desconocieron su derecho a la intimidad, «al  validar la imagen de WhatsApp de la oficina profesional que era  utilizado por su secretaria». Aseguró  que esa imagen no debió tomarse como prueba, toda vez que no  fue exhibida en escrito o argumento jurídico defensivo y,  además, el tiempo de su exposición en esa aplicación  fue corto.  

Su  pretensión es dejar sin efectos la sanción impuesta  para poder seguir ejerciendo su profesión.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Con  auto del  5  de julio de 2023, la  Sala asumió el conocimiento de  la demanda de tutela  y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos  mencionados. Mediante  informe del 6 de julio siguiente, la Secretaría comunicó  que notificó dicha determinación a los vinculados.  

Dentro del término  del traslado otorgado para ello, los vinculados y accionados  guardaron silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 8º del Decreto 333 del 6  de abril de 2021,  la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de  tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial.  

GUSTAVO  ADOLFO GONZÁLEZ AMAYA  instauró la presente acción de tutela, con el objeto de  censurar la determinación adoptada el 22 de febrero de 2023  por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dentro del  proceso disciplinario 680011102000201900549-00  adelantado  en su contra y, mediante la cual, fue sancionado con 4 meses de  suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado,  por incurrir en la conducta contenida en el artículo 32 de la  Ley 1123 de 2007. Pretende, entonces, que se revoque esa decisión  y, en su lugar, lo absuelvan de la falta atribuida.  

Contrario a lo  señalado por el accionante, encuentra la Corte que  los razonamientos planteados en la sentencia disciplinaria del 22  de febrero de 2023, no  se muestran arbitrarios o caprichosos. Por el contrario, están  debidamente fundamentados en los hechos probados y las normas legales  aplicables, lo cual descarta la intervención del juez  constitucional.  

En efecto, en tal  decisión, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial,  concretó en primer lugar, que la falta contra el respecto  debido a la administración de justicia atribuida al  accionante, se estructuró el 20 de marzo de 2018 cuando  efectuó la publicación. Destacó, además,  que la valoración conjunta de las pruebas recaudadas,  acreditan que la conducta fue cometida por el abogado, no por su  secretaría. Ello, por cuanto el mensaje advertía  situaciones desconocidas por aquella y que habían ocurrido en  curso de las audiencias preliminares de imposición de medida  de aseguramiento en el proceso penal 2017-03521,  cuando  el accionante y la Fiscal León  Sánchez sostuvieron una discusión.  

Refirió que  el mensaje incluyó calificativos como peligrosa,  criterio que sirvió de base a la funcionaria para solicitar la  medida de aseguramiento intramural, mentirosa,  así llamó el accionante a la Fiscal por no haber  solicitado la detención domiciliaria de su representado, una  fiscal lesbiana 39, pues  para la época de los hechos quien se desempeñaba como  Fiscal era la doctora León Sánchez.  

Y precisó  que dicha conducta no requiere para su configuración un tiempo  específico de permanencia, como tampoco un escenario  determinado. En contraste, refirió que basta con que se  encuentren satisfechos los elementos normativos de ese tipo  disciplinario, esto es, acusación y temeridad. En ese orden,  adujo que las afirmaciones efectuadas por el demandante en cuanto a  que la Fiscal era peligrosa,  tramposa  y mentirosa,  satisfizo dichos elementos, pues la señaló de actuar de  forma contraria a sus funciones, toda vez que un fiscal que miente o  engaña contraría la Constitución y la ley.  

Señaló  que la jurisprudencia de esa Comisión3  ha concretado que aquellos abogados que le atribuyen la comisión  de un delito o un comportamiento contrario a derecho a un funcionario  judicial, incurren en acusación temeraria y, por ende,  disciplinariamente reprochable.  

Particularmente,  porque para el momento en que se materializó la conducta, 20  de marzo de 2018, no existía ninguna decisión judicial  que desvinculara a la fiscal del cargo, por la presunta incursión  en faltas disciplinarias al haber realizado una promesa fuera de sus  funciones.  

Concluyó  exponiendo que las afirmaciones efectuadas voluntariamente por el  accionante, desbordaron los límites de la libertad de  expresión y afectaron la honra de la funcionaria. Además,  cuestionó su orientación sexual e identidad de género.  

Para la Corte, las  conclusiones expuestas por la autoridad judicial accionada no  comportan los vicios alegados susceptibles de ser enmendados a través  del amparo constitucional. Prevalece, por tanto, el principio de  autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse  en decisiones como la controvertida, sólo porque el demandante  no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada  en dicha determinación.  

Ningún  reproche, en conclusión, cabe formularle a la decisión  censurada por la vía constitucional.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de          GUSTAVO          ADOLFO GONZÁLEZ AMAYA contra          la          Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión          Seccional de Disciplina Judicial de Santander.  

            

2. NOTIFICAR          esta providencia de          conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada  REMITIR  el  expediente  a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          seguido en          contra del representado del demandante, por los delitos de homicidio          en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o          tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.  

2          ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la          administración de justicia y a las autoridades          administrativas:          

Injuriar          o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y          demás personas que intervengan en los asuntos profesionales,          sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios          pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.          

Artículo          30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:          (…)          

4.          Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio          de la profesión.  

3          Comisión          Nacional de Disciplina Judicial, sentencia #57 del 27 de julio de          2022 M.P. Diana Marina Vélez, expediente          11001-11-02-2018-03305-01.  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

www.cortesuprema.gov.co

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