AP2023-2023(29913)

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

AP2023-2023  

Radicación  29913  

Acta 127  

Bogotá,  D.C., doce (12) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

            

I. VISTOS  

1. La Sala  resuelve la petición presentada por RENATO RAÚL  RICAURTE TAPIA, con el fin de que se suprima de la base de datos que  maneja esta Corporación la información que sobre él  obra en el proceso radicado bajo el número  76001220400020060055202, correspondiente al radicado interno 29913.  

            

II. ANTECEDENTES  

2.  Mediante sentencia del 14 de abril de 2008, el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali condenó a RENATO RAÚL  RICAURTE TAPIA a las penas de prisión e inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el  término de 84 meses, tras hallarlo penalmente responsable por  los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción  agravado.  

3.  La condena fue confirmada por esta Corporación mediante  proveído del 22 de agosto de 2008.  

4.  A  través de escrito remitido al correo electrónico de la  Secretaría de la Sala el 3 de mayo de 2023, y allegado a este  despacho el 19 de mayo siguiente, RICAURTE TAPIA solicita «disponga  que la información referente al suscrito y que se encuentra  inserta en la página judicial y en el aplicativo siglo XXI, se  anonimice a efectos de no vulnerar mi derecho constitucional al  habeas data» (sic).  

5.  Aduce que el «Juzgado  5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali  (Valle), mediante decisión fechada a 07/11/13 declaro la  extinción de la pena» (sic).  

            

III. CONSIDERACIONES  

7.  La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión  que surge entre el libre acceso a la información pública  y la protección del derecho al habeas data de las personas que  se han visto involucradas en procesos penales, en atención a  que la divulgación de datos asociados a esta situación  puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última  garantía.  

9.  En  esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia  y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la  Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha  decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este  tipo de eventos:  

Las  sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que  haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación,  por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en  su servidor de acceso público –sin la supresión  de los nombres de los procesados– permitiéndose que los  ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o  del full text de la Corte y sólo con autorización de  lectura.  

Cuando  se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita  la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto  los nombres de las personas condenadas,  salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública  esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá  el documento íntegro en los archivos de la Corporación.  Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la  información pública, podrá consultarse  directamente en las oficinas en las cuales reposa.  

(…)  (Cfr.  CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).  

10.  Y en CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706 sobre las solicitudes de  anonimización, reiteró:  

Al  ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen  nombre (…), con el deber de divulgación de las  sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus  providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como  ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público  en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas  mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho  al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se  impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando  jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su  prescripción1.  

Desde  luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el  documento se mantendrá íntegro en los archivos de la  Corporación,  conforme las reglas del derecho de acceso a la información  pública y podrá consultarse directamente en las  oficinas donde reposa (resaltado  fuera del original).  

11. En el  presente caso, RENATO RAÚL RICAURTE TAPIA solicitó la  anonimización  de  la información que respecto de él obra, entre otros, en  el asunto con radicación 76001220400020060055202 que conoció  esta Corporación en sede de segunda instancia.  

12. Sin embargo,  no aportó el peticionario alguna clase de información,  auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente,  la extinción de la pena, ya sea por el cumplimiento de la pena  o su prescripción.  

Por  Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión  a la solicitante.  

COMUNÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre          otros. Negrillas fuera del texto original.  

      

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