STP10856-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP10856-2023  

Radicación  #131391  

Acta  125  

Bogotá,  D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Al  trámite fueron vinculados el  Juzgado  Penal del Circuito de Acacías con Función de  Conocimiento y las partes e intervinientes reconocidos en el proceso  penal 5000160005820130008301.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  12 de mayo de 2014, el Juzgado  Penal del Circuito de Acacías condenó a SEGUNDO  BENEDICTO BENÍTEZ ORTIZ a la pena de 16 años de  prisión, tras declararlo responsable del delito de acceso  carnal violento agravado.  

Inconforme  con esa determinación la defensa la apeló y, el 16 de  febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio  la confirmó.  

Dentro  del término legal, el abogado José Manuel Bermúdez  Cortés sustentó la demanda de casación. El  Tribunal la rechazó de plano por falta de legitimación,  bajo el argumento de que quien la presentó no estaba  reconocido dentro del proceso, pues quien fungía como defensor  era el abogado Millán.  

El  abogado Bermúdez Cortés interpuso recurso de reposición  contra esa decisión y la Corporación la confirmó.  

El  actor denunció que tal determinación transgrede sus  derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la  administración de justicia. Sostuvo que el abogado José  Manuel Bermúdez Cortés fue debidamente reconocido como  defensor desde las diligencias preliminares. Actuó como tal  durante diferentes etapas, tales como las audiencias de formulación  de acusación, preparatoria y juicio oral, esta última  en la cual presentó el alegato de conclusión y el  recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.  Por ende, siempre contó con el poder de representación.  

Indicó  que al  final del proceso,  el abogado Millán actuó en muy pocas actuaciones. Por  tanto, quien lo representaba a efectos del recurso de casación  era cualquiera de los dos profesionales del derecho. Lo que sucedió,  puntualizó, fue que de  manera tácita el  abogado Bermúdez Cortés, quien nunca fue desplazado de  la actuación, reasumió el poder para sustentar la  casación. Razón por la cual, a su juicio, el recurso no  debió rechazarse.  

Acudió  a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo  de sus derechos fundamentales. Su pretensión es dejar sin  efecto la decisión de rechazar el recurso de casación  para, en su lugar, concederlo ante la Corte Suprema de Justicia.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

1.        Por  auto del 15 de junio de 2023, la Sala admitió la acción  y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y  a los vinculados. Mediante informe del 16 siguiente, la Secretaría  de la Sala informó que notificó en debida forma a los  interesados.  

2.        Una  vez recibidas algunas contestaciones, mediante auto del 28 del mismo  mes, la Sala requirió al accionante y a las autoridades  judiciales que integran el contradictorio, a efecto de que extiendan  y precisen información sobre los términos y condiciones  de los poderes de representación concedidos por SEGUNDO  BENEDICTO BENÍTEZ ORTIZ a los abogados José́  Manuel Bermúdez Cortés y Carlos Mauricio Millán  Mejía, las audiencias en las cuales se les reconoció  personería jurídica para actuar y aquellas en las que,  de haber sucedido, se los relevó de la actuación.  Adicionalmente les solicitó informar el link del expediente  digital. Mediante informe del 6 de julio, la Secretaría  informó el cumplimiento del mandato.  

3.        El  Juzgado Penal del Circuito de Acacías afirmó su falta  de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que  la demanda se dirige contra la autoridad judicial que actuó en  segunda instancia.  

4.        La  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio se opuso a la  prosperidad de la acción por ausencia de vulneración de  los derechos fundamentales reclamados.  

En  informe inicial, expresó que en providencia del 16 de febrero  de 2023, confirmó la sentencia emitida el 12 de mayo de 2014  por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías en contra de  SEGUNDO  BENEDICTO BENÍTEZ ORTIZ, que lo declaró penalmente  responsable del delito de acceso carnal violento agravado.  

Indicó  que su lectura se produjo en audiencia celebrada el 21 de febrero de  2023, a la cual asistieron el procesado y su defensor Carlos  Mauricio Millán Mejía,  al cual le confirió poder en esa vista pública. El 23  de febrero siguiente, este abogado radicó escrito por medio  del cual instauró el recurso de casación, aludiendo que  lo sustentaría con posterioridad. Sin embargo, no lo hizo.  

A  la par, el 19 de abril de 2023, el abogado José  Manuel Bermúdez Cortés,  quien actuó anteriormente como defensor, radicó la  sustentación de la demanda de casación.  

Conforme  a ello, por medio de auto del 24 del mismo mes, de un lado, declaró  desierto el recurso extraordinario presentado por el abogado Millán  Mejía por falta de sustentación, determinación  contra la cual habilitó el recurso de reposición y, de  otro lado, rechazó de plano la sustentación radicada  por el abogado Bermúdez Cortés, por falta de  legitimación para el efecto.  

Contra  esa determinación el sentenciado y el abogado Bermúdez  Cortés instauraron recurso de reposición. Mediante  proveído del 15 de mayo de 2023, la Sala mantuvo su decisión.  Desechó el recurso del primero, en razón a que «no  contenía fundamentos fácticos o jurídicos  diferentes a los analizados en la decisión recurrida»,  y el del abogado debido a que «no  ostenta ningún tipo de legitimación en el proceso  penal, motivo por el cual, mucho menos podía generarse  pronunciamiento sobre el disenso horizontal que pretendía  promover, como quiera que de procederse en tal sentido se le estaría  habilitando tácitamente la calidad de la que carece». En  consecuencia, devolvió la actuación al juzgado de  origen.  

Defendió  la legalidad de sus decisiones las cuales se acompasan con la  actuación procesal y se ajustan a derecho.  

Mediante  informe adicional, precisó sobre el desarrollo de la audiencia  de lectura de sentencia de segunda instancia celebrada el 21 de  febrero de 2023. Brindó detalles sobre las circunstancias en  que, en esa audiencia, SEGUNDO BENEDICTO BENÍTEZ ORTIZ  desplazó al abogado Bermúdez Cortés y designó  al profesional Millán Mejía. Anexó el link de  consulta del registro audiovisual.  

5.        El  abogado José Manuel Bermúdez Cortés precisó  que él y el abogado Millán Mejía actuaron con  poderes independientes en diferentes audiencias, y no como abogados  principal y suplente. Reiteró que actuó como defensa  técnica del condenado durante la mayor parte del proceso,  hasta la instauración de la apelación contra la  sentencia de primera instancia. Luego, la familia del procesado  contrató al abogado Millán Mejía. Y,  posteriormente, de acuerdo con el condenado, reasumió  tácitamente  el poder para presentar la sustentación de la demanda de  casación. Afirmó que el mandato nunca le fue revocado  por parte del representado, ni por escrito ni verbalmente en  audiencia.  

6.        La  representante de víctimas que intervino en el proceso penal  solicitó declarar improcedente la acción.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Acorde  con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  Tribunal Superior de Distrito Judicial.  

El  demandante pretende que se deje sin efecto la decisión del 21  de abril de 2023 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio, a través de la cual declaró desierto el  recurso de casación presentado por su defensor Carlos  Mauricio Millán Mejía, y rechazó  la sustentación del mismo presentada por el abogado José  Manuel Bermúdez Cortés. Asimismo, del auto del 15 de  mayo siguiente, por medio del cual no repuso esa determinación.  

   

En  la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos  generales y las causales específicas para la excepcional  procedencia de la acción de tutela contra providencias  judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la  demanda, y los segundos, la concesión del amparo.   

La  Sala no encuentra reparo  sobre los requisitos generales de procedibilidad de la acción  de tutela contra providencias judiciales, por lo cual aborda el  análisis del caso.    

   

Advierte  la Corte que la decisión judicial censurada no configura los  vicios o errores denunciados por el actor. Por el contrario, está  debidamente fundamentada en la normativa y jurisprudencia aplicable.  Ello  descarta la intervención del juez constitucional. Veamos.  

En  audiencia celebrada el 21 de febrero de 2023, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio dio lectura al fallo de  segunda instancia emitido el 16 del mismo mes y año, por  el cual confirmó  la sentencia del 12 de mayo de 2014 proferida por el Juzgado Penal  del Circuito de Acacías en la que condenó a SEGUNDO  BENEDICTO BENÍTEZ ORTIZ a la pena de 192 meses de prisión,  como autor responsable del delito de acceso carnal violento agravado.  

Acorde  con la información suministrada por esa Corporación, la  cual se soporta con el registro audiovisual de la audiencia, al  inicio de dicha vista pública, al ser interrogado SEGUNDO  BENEDICTO BENÍTEZ ORTIZ sobre su defensor, manifestó  expresa e inequívocamente otorgarle poder al abogado Carlos  Mauricio Millán Mejía quien, en la misma, aceptó  el mandato.  

En  tal virtud, el 23 de febrero siguiente, esto es, dentro del término  legal, el apoderado interpuso el recurso de casación.  

Luego,  el 19 de abril de 2023, el abogado José Manuel Bermúdez  Cortés, quien se identificó como defensor del  procesado, radicó la sustentación de la demanda  extraordinaria.  

Véase,  entonces, que acorde con lo acontecido en la audiencia de lectura de  la sentencia de segunda instancia, es del todo irrefutable que el  abogado Bermúdez Cortés fue desplazado del proceso como  defensor y, en su lugar, fue designado el abogado Millán  Mejía. Es de resaltar que, como el mismo actor lo admitió,  cada abogado actuaba con poder independiente, no simultáneamente  los dos como principal y suplente.  

En  esas condiciones, es evidente que quien interpuso el recurso  ostentaba legitimidad procesal para hacerlo, puesto que el defensor  Millán Mejía representaba legítimamente los  intereses del procesado en el momento de la notificación la  decisión de segunda instancia. Sin embargo, ante la ausencia  de su sustentación, el mismo fue correctamente declarado  desierto por el Tribunal.  

De  otro lado, como no cabe duda sobre el desplazamiento del abogado  Bermúdez Cortés, éste, en efecto, carecía  de legitimación para actuar en esa etapa procesal. Para  aceptarse su sustentación del recurso extraordinario, eso es  claro, debía aportar el poder a través del cual,  nuevamente, el procesado le otorgara legitimidad para representarlo.  Carga que no cumplió.  

Sin  el acompañamiento de este mandato no era posible reasumir la  defensa del procesado, ni presentar a su nombre la demanda de  casación, por ausencia de legitimación para actuar. Por  ende, también resultó correcto rechazarla de plano.  

La  determinación adoptada por la Corporación de segunda  instancia tiene sustento en la jurisprudencia de la Sala de Casación  Penal de la Corte, que ha precisado que el acceso al recurso de  casación en materia penal exige a quien lo promueve contar con  doble legitimación: legitimación en la causa y  legitimación en el proceso. Sobre la segunda, está  establecido enfáticamente que para ejercerlo en representación  del procesado es necesario tener poder y que esta exigencia es de  carácter obligatorio. (CSJ AP173-2022, 26 ene. 2022, rad.  60513 y CSJ AP2250-2022, 25 may. 2022, rad. 60513)  

También  desestimó el recurso de reposición de BENÍTEZ  ORTIZ, por no haber evidenciado la incorrección de la decisión  recurrida.  

Advierte  la Corte, por último, que los planteamientos del abogado  Bermúdez Cortés relativos a que reasumió  tácitamente  el poder, y que la no aportación de un nuevo mandato erige un  exceso de ritualidad que debe ceder ante el derecho sustancial,  carecen de fundamento y no son recibo para convalidar su cuestionada  legitimidad. El abogado erró por omisión, no hay duda,  y ello conlleva las consecuencias procedimentales de rigor.  

Lo  reseñado constituye fundamento suficiente para negar la acción  de tutela.    

   

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,   

   

RESUELVE:   

   

1.  NEGAR  la acción de tutela promovida por SEGUNDO  BENEDICTO BENÍTEZ ORTIZ,  a través de su apoderado judicial.    

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.   

3.  En  caso de no ser impugnada,  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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