STP10735-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP10735-2023  

Radicación  #131595  

Acta  122  

Bogotá,  D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación interpuesta por EDISON  WALTER PÉREZ TABARES, a través de su apoderado  judicial, contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2023 por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual  negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la  acción de tutela presentada contra los Juzgados 1º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y 27  Penal del Circuito de Medellín.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

EDISON  WALTER PÉREZ TABARES  se encuentra privado de la libertad, descontando la  pena de 10 años de prisión impuesta  en sentencia anticipada emitida por el Juzgado 27  Penal del Circuito de Medellín, en virtud del preacuerdo que  suscribió con la Fiscalía, por el cual se declaró  responsable del delito de homicidio agravado, por causar la muerte  violenta de su pareja sentimental.  

Al  cumplir las tres quintas partes de la condena, le solicitó al  Juzgado 1º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia  el reconocimiento de la libertad condicional. Éste se la negó  y, en segunda instancia, el juzgado de conocimiento confirmó  tal determinación.  

El  actor está en desacuerdo con que las autoridades judiciales le  nieguen el beneficio referido con fundamento en la gravedad de los  hechos y del delito, desconociendo que cumple con los requisitos  objetivos y subjetivos para acceder a el.  

Reclamó  la protección de sus derechos fundamentales y que se ordene a  los accionados dejarlo en libertad.    

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del  15  de mayo de 2023,  el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los  sujetos pasivos de la acción.  

Los  Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Antioquia y 27 Penal del Circuito de Medellín con Función  de Conocimiento solicitaron al unísono declarar la  improcedencia de la acción. Detallaron la actuación  llevada a cabo en cada una de sus sedes y defendieron la legalidad de  sus providencias, para lo cual se remitieron a los argumentos  expuestos  en las mismas. Expresaron que la acción de tutela  no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un  debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley  para ello.   

El  Tribunal de primera instancia negó el amparo. Expresó  que las decisiones judiciales censuradas son razonables y obedecen a  las normas y los dictados jurisprudenciales que rigen el instituto de  la libertad condicional, los cuales habilitan al juez a analizar la  gravedad del delito materia de condena para determinar su viabilidad.  Concluyó, entonces, que la negación  del beneficio no  constituye en sí misma la vulneración de sus derechos  fundamentales.     

El  accionante  impugnó la decisión de instancia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.   

Mediante  la acción de tutela EDISON  WALTER PÉREZ TABARES pretende  que se dejen sin efecto las decisiones de primera y segunda instancia  emitidas el 30 de septiembre y 19 de diciembre de 2022 por  los Juzgados 1º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y 27  Penal del Circuito de Medellín,  en su orden,  a través de las cuales se le negó la libertad  condicional.   

    

Observa  la Sala que dichas determinaciones se  fundamentaron en un análisis serio y ponderado de la normativa  aplicable, que contrastada con la conducta delictiva por la que fue  condenado el accionante dio como resultado la imposibilidad de  acceder al beneficio pretendido.    

   

En  efecto, el encabezado del artículo 64 de la Ley 599 de 2000  ––modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de  2014––, le ordena a la autoridad judicial que para  decidir sobre la libertad condicional valore la conducta punible  sancionada. Dicha disposición fue declarada condicionalmente  exequible por la Corte Constitucional, en el sentido de que tal  estudio debe tener en cuenta las circunstancias, elementos y  consideraciones hechas por el juez penal de conocimiento en la  sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables (CC  C-757/14).   

   

En  tal virtud, las autoridades judiciales accionadas concluyeron que la  conducta cometida por el demandante es de trascendencia y se cataloga  como grave en atención a la intensidad del dolo, pues la  víctima, a quien se le cegó la vida por medio de  estrangulamiento manual, fue puesta en estado de indefensión  sometiéndola a los efectos del alcohol. Se concluyó que  tales hechos fueron «supremamente  graves» porque  «además  de ser un delito que atenta contra la vida, bien supremo del cual  depende el disfrute de los demás derechos fundamentales de  cualquier individuo, también se trataba de su pareja  sentimental de más de dos años, lo que demuestra el  desprecio del condenado por la vida de su ex pareja, en el que  incluso se trató de alterar con posterioridad al deceso la  escena del delito.»  

   

De  manera que al analizar el delito -homicidio agravado- por el cual fue  condenado el actor y, como consecuencia de ello, negarle la libertad  condicional en razón a su gravedad, no se incurrió en  una decisión desacertada ni ilegal, pues, como lo impone la  ley, era su deber efectuar tal revisión para determinar su  viabilidad.    

    

    

Las  exigencias legales deben satisfacerse en su integridad, de modo que,  si alguna de ellas no se cumple, la consecuencia natural es la  negación de la libertad condicional.      

   

Es  manifiesto, de tal modo, que el Juzgado 1º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia negó  dicho subrogado  en estricta aplicación de la Ley.  Y, por su parte,  el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín confirmó  la determinación, para lo cual reforzó los argumentos  en la misma dirección.    

    

Concluye  la Corte, por tanto, que las providencias censuradas no comportan  ningún defecto susceptible de ser enmendado a través  del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía  judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones  como la controvertida, sólo porque el denunciante no la  comparte o tiene una comprensión diversa a la allí  concretada.    

    

Se  confirmará, de ese modo, la decisión de primera  instancia.    

   

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la  Ley,    

RESUELVE:   

   

1.  CONFIRMAR  la  sentencia del 29  de mayo de 2023,  mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín  negó el amparo de los derechos fundamentales pretendido por  EDISON  WALTER PÉREZ TABARES a través de su apoderado  judicial.   

   

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.   

   

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.   

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,   

   

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

    

   

   

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA   

Secretaria   

   

      

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