STP10745-2023

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP10745-2023  

Radicación  131661  

Acta 122  

Bogotá  D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela instaurada por CRISTIAN CAMILO  OSPINA BUITRAGO en procura  del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados  por la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Penal del  Circuito de La Dorada Caldas con Función de Conocimiento.  

Al  trámite fueron vinculados el  Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, el director General del  Inpec, el director General y del área  de Sanidad de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media  Seguridad de La Dorada, la  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC—,  el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud Fiduciaria Central S.A.,  la UT  Premier Salud ERON Viejo  Caldas  S.A.S., así como a las partes e intervinientes del trámite  constitucional 2023-00029 descrito en la demanda.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Con  el propósito de obtener una solución definitiva a su  problema de salud, promovió una acción de tutela. En  fallo del 1º de marzo de 2023, el Juzgado Penal del Circuito de  La Dorada con Función de Conocimiento negó el amparo  solicitado por el accionante. Lo anterior, tras establecer que el  área de sanidad del centro carcelario le ha garantizado la  atención médica requerida e indicó:  

«En  relación a la pérdida definitiva de dientes se informa  que el PL asistió en varias ocasiones a valoración por  la especialidad de Rehabilitación Oral culminando el 14 de  septiembre de 2022, con la entrega de prótesis dental superior  donde se rehabilita la zona edéntula en cuestión.  

Adicionalmente,  se observa que el área de sanidad indicó que no hay  órdenes pendientes por ejecutar, esto es, ni para cirugía  maxilofacial y tampoco implantes dentales. Con base en lo anterior,  el despacho no advierte un actuar negligente atribuible al  establecimiento penitenciario accionado en relación con el  aseguramiento de la atención médica requerida por el  accionante».  

Tras  ser impugnada esa determinación por el demandante, en proveído  del 17 de abril siguiente, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Manizales confirmó la decisión de  primera instancia.  

Adujo  el accionante  que continúa la vulneración de su derecho a la salud.  En consecuencia, pidió que se deje sin efectos la sentencia de  tutela de segunda instancia, «así  como el acta de entrega de la prótesis dental, pues requiere  la reparación directa del daño causado sobre su  integridad por parte de la autoridad y entidades estatales, ya que  existen evidentes estigmatizaciones por parte de las células  judiciales accionadas».  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Mediante auto  del  27  de junio de 2023  la  Sala admitió  la  demanda y corrió traslado  a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.  Mediante informe del 12 siguiente, la Secretaría comunicó  la notificación de dicha determinación a los  interesados.  

El Fideicomiso  Fondo Nacional de Salud Fiduciaria Central S.A.  y la Fiscalía 1ª Seccional de Manzanares, solicitaron su  desvinculación del trámite constitucional. Señalaron  que no han vulnerado el derecho a la salud reclamado por el  accionante.  

La  Dirección General del Inpec señaló que no ha  desplegado acciones en detrimento de los derechos fundamentales del  accionante. Solicitó se niegue la demanda.  

La  Unidad  de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC destacó que  corresponde al centro penitenciario, en primera instancia, otorgar  los servicios a la salud y de ser necesario, remitir al médico  especialista que brinda la Fiduciaria Central. Por tanto, requirió  su desvinculación, pues no ha desconocido el derecho invocado  por el demandante.  

Por su parte, el  Juzgado Penal del Circuito de La Dorada con Función de  Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales  relataron  el curso de la actuación y defendieron la legalidad de sus  decisiones. Al tiempo que pidieron que se niegue el amparo  pretendido, pues resulta  inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro procedimiento  similar.  

Dentro  del término del traslado, los demás vinculados  guardaron silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra a un Tribunal  Superior de Distrito Judicial.  

Desde  la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte  Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de  cuestionar providencias judiciales mediante la tutela no se extiende  a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por  cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía  una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la  seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque  se desconocería su revisión a cargo de la Corte  Constitucional (CC SU-1219 de 2001).  

En  la decisión señalada, se concretó que por  excepción es viable interponer una tutela cuando en el trámite  o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido  en vías de hecho (ahora causales  específicas de procedencia de la acción de amparo  contra providencias judiciales). Por  ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no  integra adecuadamente el contradictorio.  

Sin  embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el  fallo, contra esa providencia no es procedente interponer  posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico  idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es  únicamente la revisión (CC T-307 de 2015 y SU-627  de 2015).  

En  el caso examinado, CRISTIAN  CAMILO OSPINA BUITRAGO  formuló acción de tutela con el propósito de  obtener el amparo de su derecho fundamental a la salud. Aseguró  que requiere «cirugía  maxilofacial con implante de platino en la mandíbula  superior». No  obstante, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada con Función  de Conocimiento negó tal pretensión. Decisión  que fue confirmada el 17 de abril de 2023, por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Manizales. Acudió una vez más al  juez constitucional, para que  revoque esas determinaciones.  

Es  palmario que la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del  acierto o error de la autoridad judicial accionada al proferir las  providencias reprochadas. Ello desbordaría su competencia e  invadiría la de la Corte Constitucional, a cuyo cargo está  determinar si examina o no la decisión adoptada por el  funcionario accionado a través del mecanismo de revisión  eventual.  

Al respecto,  consultada la página web de la Secretaría General de  esa Corporación, así como el sistema de consulta  interna no se evidencia que dicha etapa se haya surtido todavía.  En ese orden de ideas, el accionante puede agotar las oportunidades  previstas para invocar la revisión de la tutela aquí  cuestionada y, de no ser seleccionada, acudir al  Defensor del Pueblo para presentar «petición  de insistencia»,  tal  y como lo prevé el artículo 33 del Decreto 2591 de  1991.  

Se negará,  por tanto, el amparo constitucional demandado.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1. NEGAR la  acción de tutela promovida por  CRISTIAN  CAMILO OSPINA BUITRAGO  contra  la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Manizales y el Juzgado Penal del  Circuito de La Dorada Caldas con Función de Conocimiento.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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