STP10516-2023

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP10516-2023  

Radicación  # 131488  

Acta  117  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial  de CARLOS ARTURO MUÑOZ FERNÁNDEZ contra la sentencia de  tutela proferida el 5 de junio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Neiva, mediante la cual negó el amparo de sus  derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía  26 Seccional de Pitalito y la Dirección Seccional de Fiscalías  de esa ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  21 de abril de 2023, CARLOS  ARTURO MUÑOZ FERNÁNDEZ,  a través de su apoderado judicial, solicitó  a la Fiscalía 26 Seccional de Pitalito la siguiente  información respecto a la investigación  415516000597202000144,  adelantada contra Omar Camilo Ibarra por los delitos de fraude  procesal y falsedad en documento privado:  

«1.  Conocer  cuál fue la respuesta por parte de medicina legal, en relación  con la prueba grafológica.  

2.  (…) teniendo en cuenta que en la presente investigación  nos encontramos ante una sola prueba, del cual es un documento en  fotocopia (contrato de arriendo), solicito saber que encontró  el investigador adscrito a la policía judicial dentro de la  etapa investigativa.  

3.  Practicar prueba grafológica sobre las firmas que reposan en  el documento entregado en la noticia criminal.  

4.  Conocer cuáles fueron las tareas desplegadas por el  investigador de la policía judicial en relación con la  búsqueda del documento, de lo contrario requerir al juzgado  promiscuo de San Agustín para que entregue información  acerca del documento entregado por el señor OMAR IBARRA,  dentro del expediente No. 41668408900120180041200.  

5.  Llamar al indiciado a un interrogatorio, con el fin de inferir si es  el presunto autor de la punibilidad de falsificación de  documento y fraude procesal».  

Afirmó  que a la fecha de la presentación de la demanda (23 may. 2023)  no obtuvo respuesta, en contravención de su derecho  fundamental de petición.  

Acudió  ante la jurisdicción constitucional para demandar que se  ordene a la autoridad accionada que le suministre respuesta a su  requerimiento.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 29 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Neiva admitió  la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la  acción.  

La  Fiscalía 26 Seccional de Pitalito informó que mediante  oficio 20520-01-02-026-075 emitió contestación de fondo  a la petición a la que se refiere la tutela, la cual fue  comunicada al accionante al correo electrónico aportado para  tal fin. En ese sentido, le indicó que de acuerdo a la  respuesta suministrada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias  Forenses y conforme a los protocolos de grafología, no es  posible determinar la uniprocedencia de las firmas del contrato de  arrendamiento aportado,  por cuanto es una copia.  

Por  tal motivo, libró órdenes a policía judicial con  el fin de localizar el contrato de arrendamiento original, tomar las  muestras escriturarias del demandante y la plena identificación  e individualización de Omar Camilo Ibarra. Además,  emitió orden a la Dirección de Investigación  Criminal -DIJIN-, para que interrogara al sindicado.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó  el  amparo del derecho fundamental de petición. Determinó  que las pretensiones de CARLOS  ARTURO MUÑOZ FERNÁNDEZ  fueron resueltas por la fiscalía accionada durante el trámite  de la tutela y, por tanto, se configura un hecho superado por  carencia actual de objeto.  

El  demandante impugnó el fallo. A su juicio no existe hecho  superado, en razón a que la fiscalía accionada no  resolvió todos los requerimientos contenidos en la petición,  en particular, sobre el interrogatorio del sindicado y la información  sobre las actividades investigativas dirigidas a obtener el contrato  de arrendamiento original.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es  competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el caso bajo estudio, CARLOS  ARTURO MUÑOZ FERNÁNDEZ  presentó  acción  de tutela  con  el objetivo de que  la  Fiscalía 26 Seccional de Neiva resuelva  la petición presentada el 21 de abril de 2023,  por medio de la cual realizó diversos requerimientos  relacionados con la denuncia 415516000597202000144.  

Durante  el trámite se estableció, mediante los soportes  pertinentes, que la autoridad judicial accionada resolvió de  fondo y de manera congruente todos los interrogantes contenidos en la  petición a la que se refiere la tutela, inclusive los que se  echa de menos en la impugnación.  

Al  efecto, le informó al accionante lo relacionado con el trámite  impartido hasta el momento en la indagación referida, las  órdenes que ha emitido tendientes a encontrar el contrato de  arrendamiento original.  Asimismo, le indicó que mediante orden del 27 de septiembre de  2022 dispuso recibir el interrogatorio del indiciado Omar Camilo  Ibarra.  

La  comunicación le fue notificada a  la parte interesada al correo electrónico autorizado para tal  fin.  

Emerge  evidente, entonces, que la demanda del actor se encuentra satisfecha.  En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron  vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal  cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional  carecería de objeto.  

En  consecuencia, la Sala confirmará el fallo objeto de  impugnación.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR la  sentencia del 5 de junio  de 2023,  mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó  el amparo solicitado por el apoderado judicial de CARLOS ARTURO MUÑOZ  FERNÁNDEZ.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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