STP10515-2023

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #  2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP10515-2023  

Radicación  #131467  

Acta  117  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela promovida por ZORAIDA  GRANADAS CASASBUENAS contra  la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado 2º  Penal del Circuito de Soacha con Función de Conocimiento.  

Al  trámite fueron vinculadas las  partes e intervinientes del proceso penal 11001600002820210367100.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Contra  Camilo Andrés Barón Suavita se  adelanta la actuación 11001600002820210367100  ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Soacha con Función  de Conocimiento, por los delitos de homicidio agravado y fabricación,  tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o  municiones.  

El  24 de octubre de 2022, en desarrollo de la audiencia de formulación  de acusación, la defensa del procesado interpuso recurso de  apelación contra la decisión que reconoció como  víctimas a ZORAIDA  GRANADAS CASASBUENAS, Edison Camilo, Damien y Johan Sebastián  Moreno Granada, por no haber acreditado el lazo de consanguinidad con  el occiso.  

Luego  de la intervención de los no recurrentes, el juez aceptó  la irregularidad y la subsanó corriendo traslado de los  registros civiles de los menores y el poder otorgado al abogado para  actuar en esas diligencias. Acto seguido, el despacho declaró  improcedente la alzada.  

Contra  esta determinación el defensor del acusado promovió el  recurso de queja. El 18 de noviembre de 2022, la Sala Penal del  Tribunal de Superior del Cundinamarca accedió a las  pretensiones y, en consecuencia, concedió la apelación  interpuesta contra el auto del 24 de octubre de 2022.  

En  cumplimiento de la orden emitida, mediante auto del 19 de diciembre  siguiente el juzgado de conocimiento remitió el recurso a la  segunda instancia, el cual se encuentra pendiente de resolver por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.  

En  criterio de la demandante, tal omisión constituye una  transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y  acceso a la administración de justicia, pues la demora en  resolver el referido recurso ha impedido el desarrollo del juicio. Su  pretensión es que se ordene a la Corporación judicial  accionada resolverlo.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Con  auto del  16  de junio de 2023,  esta Sala asumió el conocimiento de  la demanda y corrió el traslado. Mediante oficio del 21 de ese  mismo mes, la  Secretaría dio  a conocer que notificó dicha decisión.  

El  Juzgado  2º Penal del Circuito de Soacha con Función de  Conocimiento solicitó  que se niegue la acción constitucional. Para ello, efectuó  un recuento del trámite ordinario y adujo que no ha vulnerado  las garantías fundamentales de la demandante.  

El  magistrado Joselyn Gómez Granados, integrante de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cundinamarca, dio a conocer que el  expediente está a su cargo desde el  24 de enero de 2023. No obstante, argumentó que «está  en el grupo de asuntos pendientes de resolver»  y será  examinado próximamente, por cuanto «le  fue asignado el turno No. 6».  

Los  demás accionados guardaron silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver  este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento  involucra a un tribunal superior de distrito judicial.  

En  el presente asunto, ZORAIDA GRANADAS CASASBUENAS pretende que a  través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cundinamarca, resolver el recurso de  apelación interpuesto contra el auto dictado el 24 de octubre  de 2022 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Soacha con  Función de Conocimiento.  

En  virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la  Constitución Política, toda persona tiene derecho a que  las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin  dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de  manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y acceso  efectivo a la administración de justicia (CC T-348 de 1993).  Además de incumplir los principios que integran el último,  es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes  intervienen en el proceso.  

Debe  resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilación dentro del  proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces,  la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de  los plazos legales por parte del servidor público, sino que  debe acreditarse su falta de diligencia. Además de lo  anterior, es preciso demostrar que con la mora se produce un  perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en  particular (CSJ STP5707–2014).  

En  el presente caso, se tiene que a través de auto del 19 de  diciembre de 2022 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Soacha con  Función de Conocimiento remitió la actuación a  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca para que  resolviera el recurso de apelación interpuesto contra el auto  que reconoció como víctima a ZORAIDA GRANADAS  CASASBUENAS y otros.  

En  tal virtud, el asunto fue asignado a la autoridad judicial de segunda  instancia el 24 de enero de 2023.  

Esto  quiere decir que desde entonces han transcurrido 6 meses, tiempo  que no se advierte injustificado, desmesurado o atribuible a la  negligencia del funcionario a cargo. Además,  véase que, acorde con los documentos allegados al presente  trámite constitucional, le fue asignado el turno #6 para la  resolución del asunto.  

Concluye  la Corte, por tanto, que la Corporación Judicial accionada  está dentro de los términos razonables para emitir la  decisión de segunda instancia en ese estadio procesal. Por  ende, resulta improcedente la intervención urgente y  excepcional del juez constitucional.  

En  consecuencia, la Sala negará el amparo pretendido.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1. NEGAR          la          acción de tutela promovida por ZORAIDA          GRANADAS CASASBUENAS contra          la          Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el          Juzgado 2º Penal del Circuito de Soacha con Función de          Conocimiento.  

            

2. NOTIFICAR          a          los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del          Decreto 2591 de 1991.  

3.        En  caso de no ser impugnada  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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