ATP219-2023

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SALA DE DECISIÓN  DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

    

ATP219-2023  

Radicación #128511  

Acta 014  

Bogotá D.  C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).  

VISTOS:  

Se pronuncia la  Sala sobre la admisión  de la demanda de tutela presentada por BENILDA  CASTRO BONILLA  en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente  vulnerados por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá y el  Juzgado  27 Penal del Circuito de esta ciudad.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

El 22 de agosto de  2019, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá condenó  a 86 meses de prisión a BENILDA  CASTRO BONILLA,  tras hallarla penalmente responsable de la comisión de los  delitos de fraude  procesal,  estafa y obtención de documento público falso,  relacionados con dos procesos ordinarios laborales.  

Apelada la  anterior determinación, el 28 de octubre de  2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la  confirmó.  

Alega la  accionante que los jueces penales no entendieron  qué es y cómo funciona un interrogatorio anticipado de  parte dentro de un proceso laboral, por lo que se le condenó  «injustamente»  por ejercer una opción disponible en la ley. Asimismo,  que no tuvo una debida representación técnica, pues su  abogado defensor no aportó ni solicitó las pruebas que  demostraban su inocencia, lo  que vulnera sus derechos fundamentales a  «la  vida, legalidad, debido proceso, seguridad jurídica, confianza  legítima, tutela judicial efectiva, supremacía de la  constitución como norma de normas y presunción de  inocencia.»  

Señaló,  además, que es sujeto de especial protección  constitucional por su edad, condición de salud y extrema  pobreza.  

Su pretensión  es que se declare la nulidad del proceso penal seguido en su contra  desde la audiencia preparatoria y se exonere de toda responsabilidad.  Igualmente, pidió que se le conceda la libertad condicional.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con  el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069  de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de  2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera  instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal  Superior de Distrito Judicial.  

Acorde con el  artículo 38 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, cuando  sin motivo justificado la misma acción de tutela es presentada  por la misma persona o su representante ante varios jueces o  tribunales, deberá ser rechazada o, en su defecto, resuelta de  forma desfavorable, por tratarse de una actuación temeraria.  Ésta ha sido definida por la Corte Constitucional como «el  abuso desmedido e irracional del recurso judicial»  (CC  T – 010 de 1992 y T-  014 de 1996).  

De acuerdo con la  información que reposa en el sistema de relatoría de la  Sala, se establece que los hechos son los mismos reseñados en  la acción de amparo 108104,  decidida a través del fallo CSJ STP16571-2019.  

En ese  pronunciamiento, la Sala de tutelas No. 2 de la Sala de Casación  Penal negó el amparo invocado por BENILDA  CASTRO BONILLA,  luego de verificar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.  Al  margen de lo anterior, no se advirtió una posible vulneración  de su derecho a la defensa que habilitara la intervención del  juez de tutela.  

Contra esa  determinación no se interpuso recurso de impugnación y,  el 28 de febrero de 2020, la Corte Constitucional resolvió no  seleccionarla para revisión.  

Por tal razón,  luego  de establecer que se  cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia especializada  para estructurar la temeridad, es decir, identidad de accionante,  accionado y pretensiones, se  rechazará de plano la demanda interpuesta por BENILDA  CASTRO BONILLA.  

Por último,  advierte la Sala que si bien la temeridad da lugar a la sanción  de quien así procede conforme el artículo 38 del  Decreto 2591, no se impondrá multa alguna a la accionante, en  consideración a que las  pruebas obrantes en el plenario develan que obró de tal manera  «por  la necesidad extrema de defender un derecho y no por mala fe»  (Sentencias T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003).  

No obstante, se le  exhortará para que se abstenga de instaurar  indiscriminadamente demandas de tutela por los mismos hechos.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #  2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        RECHAZAR por  temeridad la tutela instaurada por BENILDA  CASTRO BONILLA.  

2.        EXHORTAR a  la accionante para que en el futuro se abstenga de acudir a la acción  de tutela por los hechos aquí expuestos.  

3.        ORDENAR  que  en firme esta providencia se archiven las diligencias.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

Calle          12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia – Bogotá, Colombia.          

PBX:          (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 – 1143 – 1144 – 1145 Fax: 1125 –          1428          

www.cortesuprema.gov.co

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