AP1773-2023(59770)

JUNIO

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FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado Ponente  

AP1773-2023  

Extradición  No. 59770  

Acta No. 115.  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023)  

I. ASUNTO  

1.  La Corte decide lo que en derecho corresponda sobre la petición  de extradición del ciudadano colombiano  RUBÉN DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN,  elevada por el Gobierno de la República Federativa de Brasil.  

II.  SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS  

2. Mediante  Nota Verbal 105 del 22 de abril de 2021, la Embajada de la República  Federativa de Brasil solicitó la detención provisional  con fines de extradición de RUBÉN  DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN, ciudadano colombiano, reclamado  por el Tribunal Regional Federal de 1ª Región –  Sección Judicial  del Estado de Tocantins, por la presunta comisión de los  delitos de «  i) tráfico internacional de drogas; ii) asociación para  el tráfico ilegal y organización delictiva (artículo  33, combinado con el artículo 40, inciso I de la Ley Brasileña  Nro. 11.343/2006; artículo 35 de la Ley 11.343/2006 y artículo  2 de la Ley 12.850/2013)»,  bajo  la acusación de mantener lazos con el narcotráfico con  destino a Brasil y otros países, el 25 de junio de 2016.  

Con la petición  se adjuntó  (i) el formulario  bilingüe Brasil – Colombia del 10 de febrero de 2020,  suscrito por el director de Secretaría Sustituto y copia  de la Circular  Roja de Interpol A-2209/2-2019 publicada el 25 de febrero de 2019.  

3. Con Nota  Verbal 147 de 9 de junio de 2021, la representación  diplomática de la República Federativa de Brasil  formalizó la solicitud de extradición de RUBÉN  DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN; y allegó los siguientes  documentos, con su correspondiente traducción:  

3.1.  Mandato de prisión Nro. 0000038-81.2019.401.4300  expedido por el Tribunal Regional Federal de la primera región,  Sección Judicial del Estado de Tocantins.  

3.2.  Formulario para el pedido de extradición.  

En la solicitud se  identifica al requerido con cédula de ciudadanía número  88.158.041, de nacionalidad colombiana, nacido el 23 de octubre de  1972.  

III.  ACTUACIÓN  CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS  

4. Mediante  resolución del 22 de abril de 2021, el Fiscal General de la  Nación ordenó la captura con fines de extradición  de  RUBÉN  DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN,  al tenor del artículo 509 de la ley 906 de 2004.  

5. Con fundamento  en la Circular Roja de Interpol A  A-2209/2-2019 publicada el 25 de febrero de 2019,  por solicitud de la República Federativa de Brasil, miembros  de la Policía Nacional capturaron el 15 de abril de 2021 a  RUBÉN  DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN  en la ciudad de Pamplona (Norte  de Santander).  

6. Materializada  la aprehensión de LIZCANO MOGOLLÓN y formalizada la  solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones  Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo  de Justicia y del Derecho, mediante oficio SDIAJI-20-013020  de 10 de junio de 2021, documento en que conceptuó:  

Conforme  a lo establecido en nuestra legislación procesal penal  interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a  las convenciones de las cuales son parte la República de  Colombia y la República Federativa de Brasil.  

En  consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este  Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes el “Tratado  de Extradición” entre la República Federativa del  Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de  Janeiro, el 28 de diciembre de1938».  

7. Con  oficio S-DIAJI-21-013020 del 10 de junio de 2021, el Ministerio de  Relaciones Exteriores, a través de la Directora de Asuntos  Jurídicos Internacionales, remitió a su homólogo  de Justicia y del Derecho, copia de la Nota Verbal 147 del 9 de junio  de 2021, a través de la cual se allegan las leyes aplicables  al caso y de los referentes a la prescripción de la acción  o de la pena, así como los tratados en materia de extradición  y cooperación mutua entre Colombia y Brasil.  

8.  Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la  Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio  MJD-OFI20-0022284-GEX-1100  de 21 de junio de 2021.  

9. La Sala  asumió el conocimiento del asunto y requirió a RUBÉN  DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN  para la designación de un abogado que lo asistiera en este  trámite.  

10. Reconocida  la personería jurídica del abogado del requerido, se  surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la  Ley 906 de 2004.  

11. La  Corte accedió a la petición probatoria de la  Procuraduría 2ª Delegada para la Casación Penal,  encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción.  Por tanto, ofició a la Policía Nacional y a la Fiscalía  General de la Nación, para que informaran sobre la existencia  de investigaciones adelantadas contra el requerido.  

Por  lo anterior, la Dirección de Investigación Criminal e  Interpol de la Policía Nacional -SIOPER- indicó que,  tras consultar la información sistematizada de antecedentes  penales y órdenes de captura, sólo se advirtió  la anotación concerniente a este trámite de  extradición.  

De  otra parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la  Fiscalía General de la Nación allegó la  respuesta ofrecida por la Dirección de Seguridad Ciudadana, a  través de la cual informó que no se encontraron  registros contra el requerido.  

12. Agotada la  etapa probatoria del trámite, se dispuso correr el traslado  previsto en inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004,  para que los intervinientes presentaran alegatos previos  al concepto que debe proferir la Sala.  

La  procuraduría allegó memorial a través del cual  solicitó la emisión de concepto favorable; y, en su  lugar, la apoderada del requerido guardó silencio.  

13.  Fenecida la etapa procesal en cita, la defensa allegó  memorial en el que manifestó la emisión de fallo  condenatorio en el proceso penal que cursa ante la República  Federativa de Brasil (Tribunal  Regional Federal de 1ª Región – Sección  Judicial del Estado de Tocantins),  en el que se impuso una pena de 5 años 10 meses de prisión,  accesoria de multa, por lo que solicitó la libertad.  

15. Mediante  informe secretarial del 5 de junio de 2023, se allegó oficio  DIAJI No. 1653 del 31 de mayo del año en curso suscrito por el  director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio  de relaciones Exteriores a través del cual adjuntó Nota  Verbal Nro. 154 del 29 de mayo del 2023, procedente de la Embajada de  la República Federativa del Brasil, en la que se indicó:  

«…  a pedido del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, tiene  el honor de informar que no persiste el interés del estado  brasileño en la extradición del ciudadano colombiano  RUBÉN DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN, identificado con  pasaporte Nro. AR685520, una vez que el 4º Tribunal Federal  criminal de la Secciona Judicial de Tocantins determinó el  retiro inmediato de la orden de aprehensión dictada»  

De igual forma, se  anexó resolución del 29 de mayo del año en  curso, a través de la cual, el Fiscal General de la Nación,  de conformidad con la Nota Verbal Nro. 154 del 29 de mayo de 2023,  procedente de la Embajada de la República Federativa de  Brasil, canceló la orden de captura previamente emitida contra  RUBÉN  DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN  y dispuso su libertad, para los fines exclusivos del trámite  de extradición.  

IV.  CONSIDERACIONES  

16.  La  Corte ha  precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte  del Estado solicitante conlleva  la finalización de la actuación cursante ante la Corte.   Ello porque, efectuada dicha manifestación, carece  de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega1.  

17.  Para el caso, mediante Nota  Verbal No. 154 del 29 de mayo de 2023,  la  Embajada de la República Federativa de Brasil, indicó  que, según lo expuesto por el Ministerio de Justicia y de  Seguridad Pública de Brasil «no  persiste el interés del Estado brasileño en la  extradición del ciudadano colombiano RUBÉN  DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN  identificado con pasaporte Nro. AR685520; una vez que el 4º  Tribunal Federal Criminal de la Sección Judicial de Tocantins  determinó el retiro inmediato de la orden de aprehensión  dictada».  

Con fundamento en  dicha Nota Verbal, el Fiscal General de la Nación canceló  la orden de captura inicialmente proferida contra el requerido y  mediante resolución del 29 de mayo de 2023, ordenó su  libertad para los fines exclusivos de este procedimiento.  

En  ese orden, es evidente la voluntad del Estado requirente, consistente  en dejar sin efecto las decisiones emitidas por esa jurisdicción  que dieron origen al trámite de extradición. Tal  circunstancia conlleva, necesariamente, que la Corte se abstenga de  proseguir cualquier actuación tendiente a la extradición  del aquí requerido, por el decaimiento de la voluntad de la  Nación reclamante; sin que a la Sala competa emitir algún  pronunciamiento sobre la liberación del solicitado, pues como  líneas atrás se anunció, aquella fue dispuesta  por el Fiscal General de la Nación.  

18.  En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se  ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio  de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1º.  DECLARAR  terminado el trámite de extradición que se adelanta  contra el ciudadano colombiano RUBÉN  DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN,  promovido por el Gobierno de la República Federativa de Brasil  ante el desistimiento de la solicitud formulada por esa Nación.  

2º.  Por  la Secretaría de la Sala se comunicará esta  determinación a  RUBÉN DARÍO LIZCANO MOGOLLÓN,  a su defensora, a la representante del Ministerio Público, a  los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de  Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho.  

3º.  REMITIR las  diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su  cargo.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Presidente  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

CARLOS  ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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