STP17094-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17094-2022  

Radicación  #127664  

Acta 291  

Bogotá,  D. C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la impugnación presentada por LUCAS ARTURO PALOMINO HERNÁNDEZ  contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2022 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual declaró  la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción  de tutela promovida por el referido ciudadano.  

El trámite  se hizo extensivo al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, la Dirección de  Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional, la Fiscalía General de la Nación y el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

El  5 de marzo de 2008, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico  (Caquetá) condenó a LUCAS ARTURO PALOMINO HERNÁNDEZ  a 170 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente  responsable de los delitos de acceso carnal violento agravado y acto  sexual violento agravado. No le concedió la condena de  ejecución condicional ni la prisión domiciliaria al  procesado.  

Apelada  esa determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Florencia le impartió confirmación el 2 de julio de  2009.  

La  vigilancia de la referida sanción penal le correspondió  al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esa misma ciudad. El 21 de octubre de 2021, ese despacho judicial  decretó la extinción de la pena. En consecuencia,  ordenó la cancelación de la orden de captura que se  encontraba vigente por cuenta de esa actuación.  

Dio  a conocer PALOMINO HERNÁNDEZ que en diversas oportunidades ha  sido detenido por la Policía Nacional, debido a que por error  se encuentra aún vigente la orden de captura emitida dentro  del referido proceso penal.  

Así  las cosas, el accionante pidió al juez constitucional proteger  sus derechos fundamentales a la igualdad, hábeas  data  y libertad. Su pretensión es que se ordene a las autoridades  accionadas actualizar y rectificar la información relacionada  con la orden de captura en mención.  

TRÁMITE  EN  PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto del 19 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Florencia admitió la demanda y corrió el traslado  respectivo a los sujetos pasivos de la acción.  

El  Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  esa misma ciudad informó que, a través de auto 1188 del  21 de octubre de 2021, decretó la extinción de la pena  y dispuso comunicar esa decisión a las autoridades que  conocieron del fallo condenatorio dictado contra el actor, lo cual se  llevó a cabo el 20 de octubre de la presente anualidad.  Para  acreditar tal proceder, allegó copia de las respectivas  constancias.  

El  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC–  pidió la desvinculación del trámite, dada su  falta de legitimación en la causa por pasiva.  

La  Jefatura Seccional de Investigación Criminal MEVIL de la  Policía Nacional dio a conocer que, revisado el Sistema  Operativo de esa entidad, no encontró la radicación de  alguna orden de actualización de la situación jurídica  del accionante. Sin embargo, corroborada la información  aludida en la demanda, procedió a cancelar la referida  anotación.  

Resaltó  que a nombre del actor le registra otra orden de captura del 9 de  noviembre de 2005, proferida por la Fiscalía 16 Local de San  Vicente del Caguán por el delito de acceso carnal violento  dentro del sumario 0953, presuntamente relacionada con la misma  actuación.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia declaró la  carencia actual de objeto por hecho superado. Encontró que  durante el trámite se satisfizo la pretensión de LUCAS  ARTURO PALOMINO HERNÁNDEZ.  

La  parte actora impugnó el fallo de primera instancia. Se  fundamentó en que la transgresión de sus derechos  fundamentales no había cesado, toda vez que en la base de  datos de la Policía Nacional aún registraba con asuntos  pendientes con la justicia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la  sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

Durante  el trámite de la presente acción de tutela, encuentra  la Corte que, mediante providencia del 21 de octubre de 2021, el  Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Florencia decretó la extinción de la pena y ordenó  comunicar esa decisión a la Procuraduría General de la  Nación, la Registraduría Nacional de Estado Civil y a  la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la  Policía Nacional. El acto de comunicación de esa  decisión se adelantó entre el 21 y 24 de octubre de  2022.  

También se  advirtió que esta última autoridad el 27 de octubre  siguiente actualizó su base de datos respecto de la actuación  aludida en ese pronunciamiento judicial. No obstante, destacó  que a su nombre arrojaba otra orden de captura emitida el 9 de  noviembre de 2005 por la Fiscalía 16 Local de San Vicente del  Caguán por la conducta punible de acceso carnal violento al  interior del sumario 0953.  

Bajo  las circunstancias anotadas, la decisión adoptada por la  Corporación judicial de primera instancia no  se ofreció congruente con los hechos probados durante el  trámite constitucional. Lo anterior, porque existe prueba de  que aún le registra a nombre del actor otra orden de captura  presuntamente relacionada con la actuación dentro de la cual  se declaró la extinción de la pena.  

Es  indudable, por tanto, que no ha cesado la violación de  garantías fundamentales de PALOMINO HERNÁNDEZ por parte  del juzgado de ejecución de penas accionado.  

En  ese orden de ideas, la Corte revocará el fallo de primera  instancia y, en su lugar, amparará los derechos de petición  y acceso a la administración de justicia de LUCAS ARTURO  PALOMINO HERNÁNDEZ. En consecuencia, ordenará al  Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Florencia que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y  ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión,  comunicar a las mismas entidades a las que se les informó la  sentencia condenatoria emitida en contra del accionante, la  determinación de extinción de la pena relacionando los  radicados asignados en cada etapa procesal y todas las autoridades  que conocieron la actuación, con el fin de obtener su efectiva  desvinculación de ese trámite judicial.  

Por lo anterior,  la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR  el  fallo de tutela de primera instancia  del  31 de octubre de 2022  emitido  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia,  mediante el cual declaró la carencia actual de objeto por  hecho superado, para en su lugar, AMPARAR  los derechos fundamentales de petición y acceso a la  administración de justicia de LUCAS  ARTURO PALOMINO HERNÁNDEZ.  

2.        ORDENAR  al  Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Florencia que, dentro  de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación  de esta decisión, comunicar a las mismas entidades a las que  se les informó la sentencia condenatoria emitida en contra del  accionante, la determinación de extinción de la pena  relacionando los radicados asignados en cada etapa procesal y todas  las autoridades que conocieron la actuación, con el fin de  obtener su efectiva desvinculación de ese trámite  judicial.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de  1991.  

4.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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