STP16950-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

STP16950-2022  

Radicación  n° 127795  

Acta  293.  

Bogotá,  D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).  

ASUNTO  

La  Sala decide la impugnación presentada por Ingrid  Johanna Núñez Vergel,  quien aduce actuar en nombre propio, frente  al fallo proferido el 26 de octubre de 2022 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,  mediante  el cual dispuso «negar  por improcedente»  el amparo invocado para la protección de sus derechos  fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente  vulnerado  por el Juzgado  4° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta,  al interior del radicado  11001600009620120012000.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

De  la información recaudada, se advierte que Diego Fabián  Núñez Vergel, hermano de la memorialista, y otros son  acusados de la presunta comisión de los reatos de Lavado  de activos  y Concierto  para delinquir.  

El  pariente de la accionante y la Fiscal 35 de la Dirección  Especializada de Lavado de Activos celebraron preacuerdo, consistente  en la degradación de autor a cómplice, a cambio de que  aceptara la responsabilidad por los reatos en mención y el  pago de $67.050.000,  como anticipo del 50% del reintegro.  Dicha suma fue efectivamente  depositada  por el procesado a la cuenta del Juzgado 4° Penal del Circuito  Especializado de Cúcuta.  

Sin  embargo, tal negociación fue improbada por el fallador de la  causa tras advertir el desconocimiento de garantías  fundamentales, en auto de 5 de mayo de 2022. No hubo recursos.  

Posteriormente,  Ingrid  Johanna Núñez Vergel  solicitó el 23 de agosto de 2022 al juez convocado  la devolución del aludido dinero. El mencionado fallador la  requirió para que allegara poder facultativo de esa  diligencia, porque el implicado (su hermano) es quien debe elevar  dicho pedimento. La demandante allegó el poder exigido.  

Después,  el citado funcionario requirió a la fiscal del caso, para que  informara «el  objeto especifico por el que los referidos depósitos fueron  consignados y si en esta etapa procesal es viable la devolución»  reclamada por la libelista. La delegada del ente instructor respondió  al juez el 7 de octubre de 2022 lo siguiente:  

(…)  relacionado con la viabilidad de la devolución de este dinero  debo manifestarle que su depósito no fue el producto o  resultado de una medida cautelar, el señor DIEGO FABIAN NUÑEZ  VERGEL, realizo la entrega voluntaria del mismo por concepto de  reintegro de la proporción que a él correspondía  en la devolución del 50% del incremento patrimonial fruto del  ilícito.  

Nos  encontramos en la etapa del juicio y hasta su culminación  podremos determinar si la sentencia será de carácter  condenatorio o absolutorio. En el evento de ser de condena surgirán  indiscutiblemente obligaciones pecuniarias para los procesados, por  tanto, consideramos que este asunto se debe resolver en la sentencia,  sin embargo, respetaremos la decisión que el señor juez  decida en su conocimiento y justicia, pues es absolutamente claro  para la fiscalía, que en estos sentidos se orientará su  decisión (…)  

Ingrid  Johanna Núñez Vergel  aduce que no ha recibido respuesta alguna a su solicitud de reintegro  de dinero. Por ende, pide el amparo de las garantías  constitucionales alegadas, para que se ordene al Juzgado  4° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta que entregue  el dinero en mención, porque «se  encuentra pagando intereses sobre los dineros aportados al proceso».  

FALLO  RECURRIDO  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta dispuso «Negar  por improcedente»  el amparo invocado.  Explicó que la demandante no satisfizo el presupuesto de la  subsidiariedad, porque el proceso en cita está en curso.  Enfatizó en que el titular del juez accionado advirtió  que esa situación sería resuelta en la audiencia  preparatoria, cuya celebración está prevista  para el 9 de diciembre de 2022.  

IMPUGNACIÓN  

Fue  interpuesta por  la memorialista,  quien sostiene que su madre, de 66 años de edad, ha sufrido un  engaño, porque, para consignar el referido dinero, tuvo que  vender su casa y, ahora, no la puede recuperar, sumado a que el  preacuerdo fue improbado. En su opinión, ello causa «un  daño grave a la propiedad de mi madre»,  motivo por el cual reclama la devolución del aludido capital.  

GESTIÓN  ADELANTADA EN SEGUNDA INSTANCIA  

Un  colaborador del despacho del Magistrado ponente se comunicó,  vía correo electrónico, el 13 de diciembre de 2022 con  el Juzgado  4° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta,  a efectos de averiguar qué  suerte tuvo la solicitud de devolución de títulos  judiciales elevada por Ingrid  Johanna Núñez Vergel,  hermana del procesado Diego Fabián Núñez Vergel,  al interior del radicado 11001600009620120012000 N.I 2021 00051. En  concreto, en el desarrollo de la audiencia prevista para el pasado 9  de diciembre.  

En  respuesta, el juzgado accionado remitió el expediente  digitalizado, donde aparece que tal vista pública fue llevada  a cabo en esa fecha. Asimismo, está registrado que el titular  de ese despacho dispuso trasladar el dinero reclamado por la  interesada a la Fiscalía General de la Nación, para que  las partes definan el rumbo del mismo, porque ellos fueron los que  decidieron celebrar el preacuerdo en mención y consignar tal  dinero a órdenes de ese despacho, sin mediar decisión  judicial alguna.  

CONSIDERACIONES  

Competencia  

La  Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta, porque es el superior jerárquico del cuerpo  colegiado de distrito judicial que adoptó la sentencia de  tutela recurrida, con arreglo al artículo 32 del Decreto 2591  de 1991.  

Acotación  preliminar  

Lo  precedente obedece a que la protesta de la libelista se ciñe a  la presunta mora en la que ha incurrido el Juzgado  4° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta,  al no haberse pronunciado sobre la postulación relativa a la  devolución del dinero consignado a órdenes de ese  despacho judicial, como respaldo del preacuerdo celebrado entre su  hermano Diego  Fabián Núñez Vergel, procesado por Lavado  de activos  y Concierto  para delinquir,  y  la fiscalía,  al interior del radicado 11001600009620120012000,  pese  a que desde el 23 de agosto de 2022 formuló tal solicitud.  

Por  ende, la Sala abordará el estudio de este caso desde la óptica  del debido proceso, en su acepción de acceso a la  administración de justicia.  

Problema  jurídico  

Determinar  si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta acertó  al «Negar  por improcedente»  el  amparo  invocado por  Ingrid  Johanna Núñez Vergel,  tras considerar que el proceso seguido contra Diego Fabián  Núñez Vergel, su hermano, por la presunta comisión  de los reatos de Lavado  de activos  y Concierto  para delinquir  está en curso, donde en su interior será discutido lo  relacionado con la devolución del dinero consignado a órdenes  de ese despacho, con ocasión al preacuerdo celebrado entre  aquél y el ente acusador, el cual, a la postre, resultó  improbado;  o si, con ocasión a la información recaudada en sede de  impugnación, existe mérito para declarar la carencia  actual de objeto por hecho superado.  

De  la carencia actual de objeto por hecho superado  

La  Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han indicado que,  cuando la situación fáctica que motiva la presentación  de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa  la acción u omisión que en principio generó la  vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la  pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha,  la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece  el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual  decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden  de protección sería innocua.1  

En  el caso sub  judice, se  advierte que  se  dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de  objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud  de amparo con su actuar.  

De  acuerdo con la información actualizada en sede de impugnación,  el Juzgado  4°  Penal del Circuito Especializado de Cúcuta procedió  a resolver lo concerniente a la  devolución del dinero consignado a órdenes de ese  despacho, con ocasión al preacuerdo celebrado entre Diego  Fabián Núñez Vergel, hermano de la memorialista,  y  el ente acusador, el cual, a la postre, resultó improbado.  

En  efecto, se advierte que dicho funcionario dispuso, en audiencia de 9  de diciembre de 2022, trasladar el dinero reclamado por Ingrid  Johanna Núñez Vergel,  a la Fiscalía General de la Nación, para que las partes  definan el rumbo del mismo, porque ellos fueron los que decidieron  celebrar el preacuerdo en mención y consignar tal suma de  dinero a órdenes de ese despacho, sin mediar decisión  judicial alguna.  

Por  ende, sería del caso entrar a determinar la certeza del fallo  impugnado, de no ser porque la presunta conducta que generaba la  lesión alegada por Ingrid  Johanna Núñez Vergel,  fue conjurada por la referida autoridad judicial, en atención  a que emitió pronunciamiento al respecto.  Así, cualquier orden a emitir caería en el vacío  al ser insustancial, dada la satisfacción de la pretensión  de la libelista.  

Ahora  bien, el suceso que la determinación adoptada por el titular  del Juzgado  4°  Penal del Circuito Especializado de Cúcuta  no haya sido la anhelada por la demandante, en modo alguno desdibuja  el hecho que ya hubo respuesta  a su solicitud de reintegro del dinero.  

En  consecuencia, se modificará el fallo impugnado, para, en su  lugar, declarar la improcedencia de la solicitud de protección,  dada la carencia actual de objeto por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  Modificar  el fallo impugnado, para, en su lugar, declarar la improcedencia de  la solicitud de protección, dada la carencia actual de objeto  por hecho superado.  

Segundo:  Remitir  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591  de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          CC T-011/2016,          T-439/2018, T-048/2019, T-970/2014,          T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre          otras; así como CSJ STP4439-2020,          7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020,          radicado 111944, entre otros.      

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