Asistente Jurídico Inteligente
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
STP16950-2022
Radicación n° 127795
Acta 293.
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
La Sala decide la impugnación presentada por Ingrid Johanna Núñez Vergel, quien aduce actuar en nombre propio, frente al fallo proferido el 26 de octubre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual dispuso «negar por improcedente» el amparo invocado para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, al interior del radicado 11001600009620120012000.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la información recaudada, se advierte que Diego Fabián Núñez Vergel, hermano de la memorialista, y otros son acusados de la presunta comisión de los reatos de Lavado de activos y Concierto para delinquir.
El pariente de la accionante y la Fiscal 35 de la Dirección Especializada de Lavado de Activos celebraron preacuerdo, consistente en la degradación de autor a cómplice, a cambio de que aceptara la responsabilidad por los reatos en mención y el pago de $67.050.000, como anticipo del 50% del reintegro. Dicha suma fue efectivamente depositada por el procesado a la cuenta del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.
Sin embargo, tal negociación fue improbada por el fallador de la causa tras advertir el desconocimiento de garantías fundamentales, en auto de 5 de mayo de 2022. No hubo recursos.
Posteriormente, Ingrid Johanna Núñez Vergel solicitó el 23 de agosto de 2022 al juez convocado la devolución del aludido dinero. El mencionado fallador la requirió para que allegara poder facultativo de esa diligencia, porque el implicado (su hermano) es quien debe elevar dicho pedimento. La demandante allegó el poder exigido.
Después, el citado funcionario requirió a la fiscal del caso, para que informara «el objeto especifico por el que los referidos depósitos fueron consignados y si en esta etapa procesal es viable la devolución» reclamada por la libelista. La delegada del ente instructor respondió al juez el 7 de octubre de 2022 lo siguiente:
(…) relacionado con la viabilidad de la devolución de este dinero debo manifestarle que su depósito no fue el producto o resultado de una medida cautelar, el señor DIEGO FABIAN NUÑEZ VERGEL, realizo la entrega voluntaria del mismo por concepto de reintegro de la proporción que a él correspondía en la devolución del 50% del incremento patrimonial fruto del ilícito.
Nos encontramos en la etapa del juicio y hasta su culminación podremos determinar si la sentencia será de carácter condenatorio o absolutorio. En el evento de ser de condena surgirán indiscutiblemente obligaciones pecuniarias para los procesados, por tanto, consideramos que este asunto se debe resolver en la sentencia, sin embargo, respetaremos la decisión que el señor juez decida en su conocimiento y justicia, pues es absolutamente claro para la fiscalía, que en estos sentidos se orientará su decisión (…)
Ingrid Johanna Núñez Vergel aduce que no ha recibido respuesta alguna a su solicitud de reintegro de dinero. Por ende, pide el amparo de las garantías constitucionales alegadas, para que se ordene al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta que entregue el dinero en mención, porque «se encuentra pagando intereses sobre los dineros aportados al proceso».
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta dispuso «Negar por improcedente» el amparo invocado. Explicó que la demandante no satisfizo el presupuesto de la subsidiariedad, porque el proceso en cita está en curso. Enfatizó en que el titular del juez accionado advirtió que esa situación sería resuelta en la audiencia preparatoria, cuya celebración está prevista para el 9 de diciembre de 2022.
IMPUGNACIÓN
Fue interpuesta por la memorialista, quien sostiene que su madre, de 66 años de edad, ha sufrido un engaño, porque, para consignar el referido dinero, tuvo que vender su casa y, ahora, no la puede recuperar, sumado a que el preacuerdo fue improbado. En su opinión, ello causa «un daño grave a la propiedad de mi madre», motivo por el cual reclama la devolución del aludido capital.
GESTIÓN ADELANTADA EN SEGUNDA INSTANCIA
Un colaborador del despacho del Magistrado ponente se comunicó, vía correo electrónico, el 13 de diciembre de 2022 con el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, a efectos de averiguar qué suerte tuvo la solicitud de devolución de títulos judiciales elevada por Ingrid Johanna Núñez Vergel, hermana del procesado Diego Fabián Núñez Vergel, al interior del radicado 11001600009620120012000 N.I 2021 00051. En concreto, en el desarrollo de la audiencia prevista para el pasado 9 de diciembre.
En respuesta, el juzgado accionado remitió el expediente digitalizado, donde aparece que tal vista pública fue llevada a cabo en esa fecha. Asimismo, está registrado que el titular de ese despacho dispuso trasladar el dinero reclamado por la interesada a la Fiscalía General de la Nación, para que las partes definan el rumbo del mismo, porque ellos fueron los que decidieron celebrar el preacuerdo en mención y consignar tal dinero a órdenes de ese despacho, sin mediar decisión judicial alguna.
CONSIDERACIONES
Competencia
La Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, porque es el superior jerárquico del cuerpo colegiado de distrito judicial que adoptó la sentencia de tutela recurrida, con arreglo al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Acotación preliminar
Lo precedente obedece a que la protesta de la libelista se ciñe a la presunta mora en la que ha incurrido el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, al no haberse pronunciado sobre la postulación relativa a la devolución del dinero consignado a órdenes de ese despacho judicial, como respaldo del preacuerdo celebrado entre su hermano Diego Fabián Núñez Vergel, procesado por Lavado de activos y Concierto para delinquir, y la fiscalía, al interior del radicado 11001600009620120012000, pese a que desde el 23 de agosto de 2022 formuló tal solicitud.
Por ende, la Sala abordará el estudio de este caso desde la óptica del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia.
Problema jurídico
Determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta acertó al «Negar por improcedente» el amparo invocado por Ingrid Johanna Núñez Vergel, tras considerar que el proceso seguido contra Diego Fabián Núñez Vergel, su hermano, por la presunta comisión de los reatos de Lavado de activos y Concierto para delinquir está en curso, donde en su interior será discutido lo relacionado con la devolución del dinero consignado a órdenes de ese despacho, con ocasión al preacuerdo celebrado entre aquél y el ente acusador, el cual, a la postre, resultó improbado; o si, con ocasión a la información recaudada en sede de impugnación, existe mérito para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
De la carencia actual de objeto por hecho superado
La Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han indicado que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.1
En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo con su actuar.
De acuerdo con la información actualizada en sede de impugnación, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta procedió a resolver lo concerniente a la devolución del dinero consignado a órdenes de ese despacho, con ocasión al preacuerdo celebrado entre Diego Fabián Núñez Vergel, hermano de la memorialista, y el ente acusador, el cual, a la postre, resultó improbado.
En efecto, se advierte que dicho funcionario dispuso, en audiencia de 9 de diciembre de 2022, trasladar el dinero reclamado por Ingrid Johanna Núñez Vergel, a la Fiscalía General de la Nación, para que las partes definan el rumbo del mismo, porque ellos fueron los que decidieron celebrar el preacuerdo en mención y consignar tal suma de dinero a órdenes de ese despacho, sin mediar decisión judicial alguna.
Por ende, sería del caso entrar a determinar la certeza del fallo impugnado, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada por Ingrid Johanna Núñez Vergel, fue conjurada por la referida autoridad judicial, en atención a que emitió pronunciamiento al respecto. Así, cualquier orden a emitir caería en el vacío al ser insustancial, dada la satisfacción de la pretensión de la libelista.
Ahora bien, el suceso que la determinación adoptada por el titular del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta no haya sido la anhelada por la demandante, en modo alguno desdibuja el hecho que ya hubo respuesta a su solicitud de reintegro del dinero.
En consecuencia, se modificará el fallo impugnado, para, en su lugar, declarar la improcedencia de la solicitud de protección, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Modificar el fallo impugnado, para, en su lugar, declarar la improcedencia de la solicitud de protección, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 CC T-011/2016, T-439/2018, T-048/2019, T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros.