STP16776-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

STP16776-2022  

Radicación  n° 127692  

Acta  No. 280  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós  (2022)  

ASUNTO  

Decidir  la acción de tutela promovida por Moisés  Steven Álvarez López  en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara  y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso,  dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y a  la igualdad.  

Trámite  que se extendió a las  partes  e intervinientes del proceso penal seguido bajo el radicado No.  05679600034520188030701.  

LA  DEMANDA  

De  lo expuesto por el demandante y las pruebas obrantes en la actuación  se extrae que el Juzgado  Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, Antioquia, en  sentencia del 21 de mayo de 2020 condenó a  Moisés  Steven Álvarez López a  la pena de prisión de 256  meses, sin otorgamiento del beneficio de suspensión  condicional de la ejecución de la pena o domiciliaria, al  encontrarlo responsable de los delitos de homicidio agravado y  tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.  

Al  desatar el recurso de apelación propuesto por el accionante  contra la anterior decisión, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Antioquia la confirmó en providencia del 8 de  julio de la presente anualidad.  

Ahora,  mediante la presente acción de tutela alega que fue  injustamente condenado, al referir que no fueron debidamente  valoradas las pruebas obrantes en el proceso penal, de las cuales no  puede establecerse su responsabilidad penal.  

Así  mismo, refiere que le fue vulnerado su derecho fundamental a la  defensa técnica en razón a que la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia, en auto del 12 de septiembre de 2022,  le denegó por improcedente, la concesión de prórroga  del término para presentar la demanda de casación.  

A  partir de lo anterior, solicita que se emita orden judicial en la que  se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad  humana e igualdad y, conforme ello, se emitan nuevas decisiones  judiciales que corrijan los yerros advertidos.  

RESPUESTAS  

1.  El magistrado ponente integrante de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Antioquia, de manera preliminar, indicó que el  demandante por estos mismos hechos y pretensiones ya promovió  idéntica acción de tutela, tramitada bajo el radicado  interno No. 127419, ante esta misma Sala de Decisión 3 de  Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia.  

En  segundo lugar, reseñó que, en providencia del 8 de  julio de 2022, se confirmó la condena que impuso el Juzgado  promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, Antioquia, en contra  del demandante, decisión que fue debidamente notificada a las  partes, sin que las mismas interpusieran recurso alguno, razón  por la cual quedó ejecutoriada el 16 de agosto de 2022.  

Igualmente,  advirtió que el 8 de septiembre del presente año, el  demandante solicitó prórroga del término para  interponer recurso de casación, petición que fue  denegada en auto del 12 de igual mes y año, en atención  a que fue solicitada de manera extemporánea.  

Así,  al considerar que no se han vulnerado los derechos fundamentales del  demandante, solicitó que se denegara la acción de  tutela.  

2.  El  Procurador 204 Judicial I Penal, en síntesis, informó  que al interior del proceso penal seguido en contra de Moisés  Steven Álvarez López  se han garantizado todos sus derechos fundamentales.  

Por  último, anotó que el accionante promovió similar  acción de tutela que fue tramitada en el despacho de la  magistrada Myriam Ávila Roldán, bajo el radicado No.  127419.  

3.  La  Juez Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, Antioquia,  aseveró que se han respetado todos los derechos del actor, al  punto que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia ratificó  en segunda instancia la sentencia condenatoria que lo halló  responsable de las conductas de homicidio agravado y fabricación,  tráfico y porte de armas de fuego, decisión que quedó  debidamente ejecutoriada y, actualmente, se encuentra surtiendo el  incidente de reparación integral.  

Por  último, solicitó que se declarara la temeridad de la  presente acción de tutela, habida cuenta que similar acción  constitucional fue previamente examinada por la Sala de Casación  Penal, con ponencia de la Magistrada Myriam Ávila Roldán,  en actuación seguida con el radicado No. 127419.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en los artículos 86 Superior  y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación  es competente para conocer la presente demanda de tutela.  

2.  Según lo establece el artículo 86 de la Constitución  Política, toda persona tiene la facultad para promover acción  de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo  transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de  carácter irremediable.  

3.  En el presente asunto, Moisés  Steven Álvarez López  cuestiona  la sentencia condenatoria emitida en su contra, el 21 de mayo de  2021, por los delitos de homicidio agravado en concurso con  fabricación, tráfico y porte de armas de fuego,  confirmada en segunda instancia, el  8 de julio de 2022, por el Tribunal Superior de Antioquia. Así  mismo, el auto del 12 de septiembre de 2022, mediante el cual, esta  última Corporación le denegó la solicitud de  prórroga del término para interponer demanda de  casación.  

4.  Pues bien, comoquiera que las autoridades accionadas refirieron la  existencia de otra acción constitucional promovida por el aquí  accionante, fundamentada en el mismo marco fáctico e idénticas  pretensiones, procederá esta Sala a elucidar la existencia de  una acción temeraria.  

4.1.  El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, sobre el tema,  precisa:  

«ACTUACION  TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma  acción de tutela sea presentada por la misma persona o su  representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o  decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.»  

Respecto  de dicha figura procesal aplicable a los trámites de acción  de tutela, la Corte Constitucional (T-089  de 2019) ha  establecido que:  

«La  temeridad consiste en la interposición injustificada de  tutelas idénticas respecto de las mismas (i) partes, (ii)  hechos y (iii) objeto, haciendo un uso abusivo e indebido de esa  herramienta constitucional. Su prohibición busca garantizar el  principio constitucional de buena fe y, a su vez, la eficiencia y  prontitud en el funcionamiento del Estado y de la administración  de justicia. Sin embargo, “la  conducta temeraria debe encontrarse plenamente acreditada y no puede  ser inferida de la simple improcedencia de la tutela o revisando  circunstancias meramente formales. Tal conducta requiere de un examen  minucioso de la pretensión de amparo, de los hechos en que se  funda y del acervo probatorio que repose en el proceso”1.  

En  virtud de lo anterior, esta Corte ha señalado que, el juez  constitucional deberá analizar cada caso desde lo material y  no solo ceñirse a lo formal, toda vez que en el detalle de las  circunstancias fácticas puede estar la razón por la que  el accionante se encuentre presentando una nueva acción de  tutela. De manera que la autoridad judicial podrá pronunciarse  nuevamente cuando se evidencie alguna de las siguientes hipótesis:  “(i)  la persistencia de la vulneración de derechos que se solicitan  sean amparados; (ii)  el asesoramiento errado de los abogados para la presentación  de varias demandas; (iii)  el  surgimiento de nuevas circunstancias fácticas o/y jurídicas;  o  (iv)  la  inexistencia de una decisión de fondo en el proceso  anterior”2.  (Negrilla fuera de texto)  

Ahora  bien, la cosa juzgada se configura cuando existe la triple identidad  mencionada, es decir, de partes, hechos y pretensiones, sin que se  evidencie la configuración del elemento subjetivo que es la  intención de buscar engañar a las autoridades  judiciales y abusar del ejercicio de la acción de tutela. Al  respecto, la Corte Constitucional ha precisado que un fallo de tutela  hace tránsito a cosa juzgada, en el evento en que esta  Corporación se pronuncia sobre una determinada acción  de tutela ya sea mediante fallo o a través del auto de  selección que notifica la no selección de la misma. Lo  anterior, de conformidad con el artículo 243 de la  Constitución Política de Colombia3.  La figura de cosa juzgada constitucional prohíbe“(…)  que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto, pues  ello desconocería la seguridad jurídica que brinda este  principio de cierre del sistema jurídico”4.  

Sin  embargo, aun cuando estos tres supuestos se evidencien, el juez  constitucional deberá hacer un análisis material entre  las acciones de tutela presentadas, con el fin de identificar si  existen nuevos elementos que llevaron al actor a presentar la  solicitud de amparo y que habiliten al juez para realizar un nuevo  pronunciamiento.  

4.2.  Ahora, se tiene que en trámite adelantado bajo el radicado No.  127419, la inconformidad de Moisés  Steven Álvarez López  se circunscribió, al proceso penal adelantado en su contra que  culminó con sentencia condenatoria, así como la  determinación de denegar la concesión de prórroga  del término para presentar demanda de casación.  

Para  mayor claridad del tema, basta citar los hechos expuestos en el fallo  de tutela del 17 de noviembre de 2022, de esta misma Sala de Tutelas,  en donde se precisó:  

1.-  El 21 de mayo de 2020 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa  Bárbara condenó a MOISÉS STEVEN ÁLVAREZ  LÓPEZ a 256 meses de prisión por la comisión de  los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación  o porte de armas de fuego. Asimismo, le negó la suspensión  condicional de la ejecución de la pena y la prisión  domiciliaria. Contra esa determinación la defensa presentó  recurso de apelación y el 8 de julio de 2022 la Sala Penal del  Tribunal Superior de Antioquia la confirmó.  

2.-  Inconforme con las anteriores determinaciones, ÁLVAREZ LÓPEZ,  promovió acción de tutela contra las mencionadas  autoridades judiciales, por la vulneración de sus derechos al  debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de  justicia y a la igualdad. Adujo que testimonios rendidos en el  proceso estuvieron llenas de afirmaciones contrarias a la realidad,  razón por la que considera que no está no fueron  debidamente valoradas las pruebas y, por ende, no está  plenamente demostrada su responsabilidad penal.  

2.1.-  Aseguró que le solicitó al tribunal accionado ampliar  el término para sustentar el recurso de casación, lo  cual fue negado, desconociendo que dicha petición estaba  encaminada a que la defensoría del pueblo le asignara un  profesional en casación que presentara la respectiva demanda  […].  

Decisión  en la cual, se declaró improcedente el amparo al no cumplirse  con el presupuesto de subsidiariedad, pues no promovió recurso  de casación contra la condena emitida en su contra; y respecto  de la negativa a la concesión de la prórroga del  término para presentar demanda de casación, se denegó  tal solicitud en razón a que fue elevada de manera  extemporánea.  

4.3.  Escenario que al ser contrastado con el actual libelo, da cuenta que  la acción que ahora se desata se ofrece temeraria, en tanto se  verifican cada uno de los presupuestos enseñados por la  jurisprudencia para identificar ese fenómeno.  

Así  porque existe, (i)  identidad  de partes,  dado que ambos trámites el actor es Moisés  Steven Álvarez López y  acciona al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara y  la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, (ii)  identidad  de hechos,  porque  están fundamentadas en los mismos supuestos fácticos y  reparos, esto es, sobre una indebida valoración probatoria  para emitir sentencia condenatoria y la negativa a la concesión  de la prórroga del término para interponer recurso de  casación y, finalmente, (iii)  identidad  de objeto,  porque las demandas se presentaron con la finalidad de obtener la  intervención del juez constitucional en busca de dejar sin  efectos las providencias judiciales cuestionadas.  

4.4.  Cabe también destacar que en esta ocasión no se  vislumbra acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un  nuevo pronunciamiento del juez constitucional, ya que de la lectura  de la providencia que al respecto se han emitido, se concluye que  existe esa triple identidad en las peticiones de amparo.  

5.  Por consiguiente, lo  procedente en este caso es denegar el presente amparo, por ser  manifiesta la actuación temeraria del accionante, sin que se  torne necesario, por esta ocasión, adoptar medidas  en su contra teniendo en cuenta que «…  cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela  se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe.»6,  pero sí se le prevendrá   para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos  de presente en este trámite, donde se promueve una tutela con  el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue  decidido, so pena de verse incurso en las acciones legales  pertinentes por la utilización reiterada e indebida de la  acción de tutela.  

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.-  Negar  por temeridad el amparo constitucional invocado por Moisés  Steven Álvarez López.  

Segundo.-  Prevenir  a  Moisés  Steven Álvarez López para  que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de  presente en este trámite, conforme lo expuesto en la parte  motiva de esta providencia.  

Tercero.-  Contra esta decisión procede el recurso de impugnación.  De no ser promovido, enviar el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1Sentencia          T-1215 de 2003.  

2          Sentencia          T-726 de 2017.  

3          Artículo 243 de la Constitución Política de          Colombia: “Los          fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional          hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”.  

4          Sentencia          T-001 de 2016.  

5          Sentencia          C-622 de 2007.  

6          Sentencia T- 568 de 2006 Corte Constitucional.  

      

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