ATP1883-2022

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP1883-2022  

Radicación  n° 108450  

Acta  No. 280  

   

Bogotá,  D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós  (2022).   

   

ASUNTO   

   

Se  resuelve la solicitud de J.E.B.A.  a  través de apoderado judicial, consistente en que se ordene  retirar la información que reposa en los sistemas de consulta  de la página web de la rama Judicial.   

   

ANTECEDENTES Y  CONSIDERACIONES   

   

1.  Solicita el peticionario, lo siguiente: «Privacidad  de los registros del sistema de consulta rama judicial [del  proceso]  con radicado No. 68001220400020190076501  […]». (Resalta  el despacho)  

2.  Según se expone en el informe secretarial con la que se pasa  al despacho la presente solicitud, se observa que esta Sala, con  ponencia del entonces señor Magistrado Eyder Patiño  Cabrera1,  mediante fallo de 30 de enero de 2020 confirmó la sentencia de  13 de noviembre de 2019 de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga, que denegó una solicitud de amparo elevada por  J.E.B.A., en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad y Tercero Penal del Circuito Especializado,  ambos  de la misma ciudad, trámite que se distinguió  con el radicado No. 68001220400020190076501,  con número interno 128450.   

   

En  ese diligenciamiento se determinó la inexistencia de  vulneración de los derechos del libelista, quien alegaba que  se había vulnerado el principio del habeas  data,  por la existencia de alguna anotación en la página de  la Rama Judicial donde figuraba registro del proceso penal seguido en  su contra por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de  Bucaramanga, no obstante, esta Sala encontró que el demandante  no había acudido ante dicha autoridad judicial a efectos de  solicitar la anonimización de la actuación, previo a  interponer la demanda de amparo.2  

3.  Ahora,  mediante la presente solicitud, J.E.B.A. solicita que se elimine el  registro de la anterior acción de tutela, pues en ella se hace  referencia a la existencia del proceso penal seguido en su contra.  

4.  En efecto, se observa que dicho proceso constitucional se encuentra  visible en los sistemas de i)  consulta de procesos  y de ii)  consulta de procesos nacional unificada  de la Rama Judicial, al igual que; y, iii)  al  realizarse la búsqueda de procesos y jurisprudencia utilizando  como criterio para ello el nombre del actor, aparece en el portal de  consulta de la relatoría de esta Corporación.   

   

4.  Luego,  según las previsiones del artículo 5º de la Ley  1581 de 20123,  se tiene que con la publicación del mismo se exteriorizan  datos sensibles del actor, en particular, el involucramiento que tuvo  con unos sucesos delictuales que, según se pudo establecer fue  sancionado con pena de prisión de 43 meses y 22 días y  multa de 1312 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al  hallarlo responsable de la conducta de receptación de  hidrocarburos, según sentencia del 27 de noviembre de 2015,  emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de  Bucaramanga y confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del  Tribunal Superior de igual ciudad, en proveído del 23 de  noviembre de 2016.  

   

5.  En ese contexto, tiene sentado la jurisprudencia de la Sala que, en  procura de la protección de esta información y a pesar  de tratarse de un fallo de tutela, pueden ocultarse los datos de  identificación de quienes fueron encontrados culpables de la  comisión de un delito, pero ya cumplieron con la sanción  impuesta.   

   

Concretamente,  en determinación del 19 de agosto de 2015, Rad. 20889, la Sala  de Casación Penal precisó que los funcionarios  responsables de la administración de bases de datos deben  observar el cumplimiento de las siguientes reglas:   

   

5.1.  Las  sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que  haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación,  por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en  su servidor de acceso público -sin  la supresión de los nombres de los procesados-  permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través  de los buscadores web o del full  text  de la Corte y sólo con autorización de lectura.   

 5.2.  Cuando  se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita  la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto  los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que  la ley obligue a conservar pública esa información en  todo tiempo. Esa será la versión pública de la  sentencia que se ofrecerá a la comunidad en tales casos y a la  que se podrá acceder -ya  no a partir del nombre de los procesados-  a través de buscadores web  o directamente desde el buscador disponible en la página de la  Corte Suprema de Justicia.    

   

6.  En  el presente caso se aprecia que, respecto de la pena impuesta al  peticionario dentro del proceso penal seguido ante el Juzgado Tercero  Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, mismo que fue  conocido en fase de ejecución de penas por el Juzgado Tercero  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma  ciudad, se decretó la extinción y, conforme a ello, se  dispuso el archivo de la actuación, tal y como así se  extrae del auto del 28 de marzo de 2019, emitido por el Juzgado en  mención, allegado a la presente actuación.  

7.  A partir de lo expuesto, resulta procedente acceder a la solicitud de  J.E.B.A.,  en consideración de que la pena impuesta al accionante  mediante la sentencia del 27  de noviembre de 2015, emitida por el Juzgado Tercero Penal del  Circuito Especializado de Bucaramanga y confirmada en segunda  instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de igual ciudad, en  proveído del 23 de noviembre de 2016; como se dijo, fue  declarada extinta por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, en auto de 28 de marzo de  2019.  

Por  tal motivo, se ordenará a la Oficina de Sistemas y a la  Relatoría de Tutelas de la Corte, que adelanten las gestiones  necesarias para modificar la versión virtual del fallo del 30  de enero de 2020, proferido por esta Sala dentro del Rad. 108450, y  de este auto, incluyendo todas las referencias que existan en los  módulos de consulta de relatoría y en los sistemas de  consulta de procesos y en consulta de procesos nacional unificada de  la Rama Judicial y del Sistema de Gestión Justicia XXI,  archivos PDF y expediente electrónico de dicha actuación,  de suerte que, en las publicaciones, el nombre del solicitante sea  reemplazado por sus iniciales. No obstante, se mantendrá la  documentación íntegra en los archivos de la  Corporación, «que  naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente  en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el  derecho de acceso a la información).»4   

 Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la  ley,    

   

RESUELVE   

   

Primero.  – Acceder a la solicitud elevada por J.E.B.A.   

   

Segundo.  –  ORDENAR  a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de Tutelas de la  Corte, que adelanten las gestiones necesarias para modificar la  versión virtual del fallo del 30 de enero de 2020, proferido  por esta Sala dentro del Rad. 108450, y de este auto, incluyendo  todas las referencias que existan en los módulos de consulta  de relatoría y en los sistemas de consulta de procesos y en  consulta de procesos nacional unificada de la Rama Judicial y del  Sistema de Gestión Justicia XXI, archivos PDF y expediente  electrónico de dicha actuación, de suerte que, en las  publicaciones, el nombre del solicitante sea reemplazado por sus  iniciales. No obstante, se mantendrá la documentación  íntegra en los archivos de la Corporación, «que  naturalmente sigue siendo pública y consultable directamente  en las oficinas donde reposa (bajo los preceptos legales que rigen el  derecho de acceso a la información).»   

   

Tercero.  – Para  el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a  la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación  Penal.    

   

Cuarto.  – Por  secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario,  haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.   

   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE   

   

   

   

GERSON  CHAVERRA CASTRO   

Magistrado  

   

   

   

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN   

Magistrada  

   

   

   

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN   

 Magistrado  

   

Nubia  Yolanda Nova García   

Secretaria  

1          En momentos en que el despacho          que regenta el magistrado Gerson Chaverra Castro no tenía          titular nombrado.  

2          Posteriormente,          mediante auto del 3 de noviembre de 2022, la Juez Coordinadora del          Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de          Bucaramanga dispuso la anonimización del proceso radicado con          el número 055796000070020150002100.  

3          Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos          de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que          afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar          su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen          racial o étnico, la orientación política, las          convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a          sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que          promueva intereses de cualquier partido político o que          garanticen los derechos y garantías de partidos políticos          de oposición así como los datos relativos a la salud,          a la vida sexual y los datos biométricos.  

4          CSJ          AP 19. Ag. 2015. Radicado 20889.  

      

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