STP2113-2022

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP2113-  2022  

Radicado  120975  

Acta  005  

Bogotá, D.  C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por YADIRA  RODRÍGUEZ CRUZ,  en contra de la sentencia del 9 de noviembre de 2021, emitida por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por medio de la  cual no  concedió  la petición de amparo interpuesta por la prenombrada, frente a  la Fiscalía 12 Especializada de esa ciudad y la Dirección  Seccional de Fiscalías de Norte de Santander.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

De acuerdo con el  escrito inicial, el 25 de agosto de 2021 YADIRA  RODRÍGUEZ CRUZ  presentó una petición formal ante la Fiscalía  General de la Nación, en la que solicitó que se le  informara el estado de la investigación adelantada con ocasión  de la desaparición forzada de su hermano Yoni Edilberto  Rodríguez Cruz, así como el radicado de la indagación  y el despacho encargado de adelantarla. Del mismo modo, pidió  que se le entregara copia íntegra del expediente.  

A pesar de haber  transcurrido la totalidad del término establecido legalmente  para brindar una respuesta, al momento de interponer este mecanismo  de protección constitucional –21 de octubre de 2021–,  la Fiscalía General de la Nación aún no había  contestado el requerimiento presentado por la actora. Así, por  considerar que esta situación denota una evidente afectación  a su derecho fundamental de petición,  YADIRA  RODRÍGUEZ CRUZ  solicitó que se le ordene  a la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de  Santander que la notifique  de una respuesta clara, precisa y de fondo.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA  

1.  Por autos del 22 y 26 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cúcuta admitió  la presente acción de tutela y corrió  el respectivo traslado a las partes demandadas.  

2.  La Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de  Santander afirmó que la indagación a la que hace  referencia YADIRA  RODRÍGUEZ CRUZ  corresponde a la que se sigue bajo el CUI 540016001131201401301,  a cargo de la Fiscalía 12 Especializada de Cúcuta. Por  lo anterior, corrió traslado de la petición a dicha  autoridad, para que le brindara a la accionante una respuesta clara,  concreta y de fondo.  

3.  La Fiscalía 12 Especializada de Cúcuta indicó  que, mediante los oficios 0105 y 0106 del 27 de octubre de 2021,  enviados a YADIRA  RODRÍGUEZ CRUZ  ese mismo día, contestó  de fondo la solicitud planteada por la gestora del amparo, en el  sentido de señalar que la indagación en cuestión  se encuentra archivada  en virtud de lo normado en el artículo 79 de la Ley 906 de  2004. Igualmente, con comunicación 126 de esa fecha, le  remitió copia de la totalidad del expediente correspondiente  al radicado 110016099069201680381.  

4.  La Ventanilla Única de Correspondencia de la Sección de  Gestión Documental de la Dirección Seccional de  Fiscalías de Norte de Santander señaló que, de  acuerdo con los datos que reposan en el sistema Orfeo, la solicitud  de YADIRA  RODRÍGUEZ CRUZ  fue trasladada a la Fiscalía 12 Especializada de Cúcuta  y, por lo tanto, esa es la dependencia encargada de brindarle a la  actora una contestación de fondo frente a la solicitud  presentada por ella.  

5.  Por último, la Sección de Gestión Documental de  la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de  Santander manifestó que, conforme lo solicitó la  Fiscalía 12 Especializada de Cúcuta, procedió a  escanear la totalidad del expediente que corresponde a la carpeta  identificada con el CUI 110016099069201680381 y remitió los  archivos a ese despacho.  

6. En sentencia  del 9 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cúcuta resolvió no  conceder  la protección invocada, con fundamento en que la Fiscalía  12 Especializada de Cúcuta le brindó a YADIRA  RODRÍGUEZ CRUZ  una respuesta clara y de fondo frente a la petición enviada  por ella el 25 de agosto de 2021. Resaltó que la contestación  le fue remitida a la accionante mediante correo electrónico  del 27 de octubre siguiente. Debido a lo anterior declaró la  carencia  actual de objeto por hecho superado.  

7. Inconforme con  el fallo de primera instancia, YADIRA  RODRÍGUEZ CRUZ lo  impugnó,  argumentando que el expediente que le enviaron no corresponde a la  indagación que se originó a raíz de la  desaparición forzada de su hermano, pues esta se identifica  con el CUI 540016001131201401301, mientras que la carpeta que le  remitieron corresponde al CUI 110016099069201680381.  

8. La impugnación  fue concedida mediante auto del 19 de noviembre de 2021.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala  es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito  Judicial.  

2. El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le  sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o  por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley,  siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe,  cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

3. Vistos los  antecedentes que obran al interior de este expediente y el contenido  de la impugnación propuesta por la parte accionante, entra la  Sala a establecer si se ha afectado el derecho fundamental de  postulación  de YADIRA  RODRÍGUEZ CRUZ,  teniendo en cuenta que la Fiscalía 12 Especializada de Cúcuta,  en respuesta a su requerimiento efectuado el  25 de agosto de 2021,  en el que pidió copia de la carpeta correspondiente al CUI  540016001131201401301,  que corresponde a la indagación que se adelanta a raíz  de la desaparición forzada de Yoni Edilberto Rodríguez  Cruz, le hizo entrega de otras diligencias bajo el radicado  110016099069201680381,  que no guardan relación con el caso que es de su interés.  

4. Como  punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales  los  sujetos procesales elevan peticiones dentro de una actuación  de naturaleza judicial, éstas no deben ser entendidas como el  ejercicio del derecho fundamental de petición, invocado en  este caso por la gestora del resguardo, sino del derecho  de  postulación,  el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del  debido  proceso  y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas  procesales que determinan la oportunidad para ello.  

En efecto, en  el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de una  investigación o proceso judicial en el que el peticionario  tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima,  interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de  petición no tiene cabida (C.C.S.T-377/2002),  pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios  judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la  obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les  presenten, también es cierto que  «el  juez o magistrado que conduce un proceso judicial está  sometido –como también las partes y los intervinientes–  a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las  disposiciones legales contempladas para las actuaciones  administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el  juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que  habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con  arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29  C.P.)»  (C.C.  S.T-215A/2011).  

5. Hecha esta  claridad, descendiendo al caso concreto, la Sala encuentra que la  sentencia impugnada debe ser revocada,  pues, en efecto, tal y como se constata de las diligencias, a YADIRA  RODRÍGUEZ CRUZ  el delegado del ente acusador le entregó copia de un  expediente que no corresponde al que ella solicitó en la  petición del 25 de agosto de 2021. En tal sentido, revisado el  oficio enviado en esa ocasión, se advierte que la accionante  requirió que “[s]e  me suministre copia íntegra del expediente y/o cuaderno  contentivo de la investigación penal adelantada con ocasión  de la Desaparición Forzada (sic)  de mi hermano YONI  EDILBERTO RODRÍGUEZ CRUZ  (…)”.  

Sin embargo,  examinados los informes presentados en este trámite  constitucional, junto con sus anexos, la Corte pudo observar que: (i)  de acuerdo con la respuesta de la Dirección Seccional de  Fiscalías de Norte de Santander, el CUI de la investigación  a la que se refiere la solicitante corresponde al número  540016001131201401301,  a cargo de  la Fiscalía 12 Especializada de Cúcuta y  (ii) la carpeta que fue escaneada y enviada por la autoridad  accionada a YADIRA  RODRÍGUEZ CRUZ  corresponde al radicado 110016099069201680381  y trata sobre el desplazamiento forzado de una persona de nombre  Mercedes Castellanos de Morales.  

En ese derrotero,  para la Sala es evidente que la respuesta brindada a la promotora del  resguardo no es congruente con lo solicitado por ella, en tanto el  delegado fiscal le remitió copia de una actuación  diferente a la requerida por la ciudadana, de manera que la  conculcación de su prerrogativa superior se mantiene. Por lo  anterior, esta Corporación revocará  el fallo de primera instancia y, como consecuencia de ello, tutelará  el derecho fundamental de postulación  de la accionante y le ordenará  a la Fiscalía 12 Especializada de Cúcuta que proceda a  remitirle  a YADIRA  RODRÍGUEZ CRUZ  copia íntegra del expediente que corresponde a la actuación  identificada con el CUI 540016001131201401301.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN  PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1. REVOCAR la  sentencia del 9 de noviembre de 2021, emitida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cúcuta, por medio de la cual no  concedió  la petición de amparo interpuesta por YADIRA  RODRÍGUEZ CRUZ.  

2.  TUTELAR  el derecho fundamental de postulación  de  YADIRA  RODRÍGUEZ CRUZ,  por las razones vertidas en la parte considerativa de esta  providencia.  

3.  ORDENAR  a la Fiscalía 12 Especializada de Cúcuta que, en el  término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la  notificación de esta sentencia, le remita  a YADIRA  RODRÍGUEZ CRUZ  copia íntegra del expediente identificado con CUI  540016001131201401301,  que corresponde a la investigación originada por la  desaparición forzada de Yoni Edilberto Rodríguez Cruz.  

4. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

5. REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PERMISO  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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