ATP126-2022

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP126-2022  

Radicación  n° 120102  

Acta No 002  

Bogotá  D.C., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022).  

ASUNTO  

1. El 17 de  noviembre del año 2021, mediante sentencia STP16614-2021, esta  Sala de Decisión de Tutelas en segunda instancia revocó  parcialmente el fallo de la  Sala Penal del Tribunal  Superior de Cartagena en el que amparó el derecho fundamental  de petición de Katia Margarita Hernández Roca y, a su  vez, negó la solicitud de protección del debido proceso  de la menor K.J.E.H., en el sentido de amparar esta última  prerrogativa, dentro de la acción de tutela promovida en  contra del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena y la Nueva  EPS.  

No  obstante, de la revisión del fallo se hace necesario aclarar  que, en aquella oportunidad, en el acápite «ASUNTO»  de la primera página de la providencia, por equivocación  se relacionó que el fallo impugnado había sido  proferido el «13  de agosto de 2021»,  cuando en realidad se emitió el 13 de septiembre del referido  año1.  

2.  En ese sentido, para evitar confusiones de identificación de  la providencia que se confirmó, se corrige  que  su fecha exacta de emisión por parte de la Sala Penal  del Tribunal  Superior de Cartagena es  el 13  de septiembre de 2021,  eso sí, precisando que en momento alguno se compromete la  decisión adoptada por esta Sala, la cual permanece incólume.  

3.  Lo anterior, de acuerdo con  lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código  General del Proceso):  

«Toda  providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético  puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier  tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.  

Si la  corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto  se notificará por aviso.  

Lo dispuesto en  los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión  o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que  estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»  

Contra esta  decisión no procede ningún recurso.  

Cúmplase,  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr.          documento “10.          FALLO TUTELA 1 INSTANCIA KATIA HERNANDEZ.pdf”.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *