ATP078-2022

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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Myriam  Ávila Roldán  

Magistrada  Ponente  

CUI:  11001020400020220005600  

Radicado  n.o  121486  

ATP078-2022  

(Aprobado  acta n°15 )  

Bogotá,  D.C.,  treinta  y uno (31) de enero de  dos mil veintidós (2022).  

ASUNTO  

La Sala resuelve  el impedimento manifestado por los magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio  Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio  Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate y  Patricia Salazar Cuéllar,  integrantes de la  Sala de Casación Penal de esta Corte,  quienes  al amparo de la causal 6º del artículo 56 de la Ley 906  de 2004, consideran que debe ser apartados del conocimiento de la  tutela promovida por Anís  María Palomino Hernández  agente  oficiosa de José  Luis Batista Palomino.  

I.  ANTECEDENTES  

1.- El 4 de junio  de 2020 el Juzgado 1º   Penal del Circuito de Valledupar condenó a José  Luis Batista Palomino  y a otro, por los delitos de homicidio, hurto calificado y  fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de  fuego, todos agravados.  

2.- El 12 de  agosto de esa anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa  ciudad, ratificó el fallo.  

3.- La defensa  interpuso recurso extraordinario de casación y la Sala de  Casación Penal de esta Corte inadmitió ese medio de  impugnación en proveído CSJ AP5357-2021, 15 sep. 2021,  rad. 58977 y, dispuso que una vez notificada la decisión, el  asunto vuelva a ingresar al despacho del magistrado ponente para  estudiar la casación oficiosa, donde se encuentra en la  actualidad.  

4.-  Anís María Palomino Hernández  como agente oficiosa de José  Luis Batista Palomino  interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía 16  Seccional, el Juzgado 1º Penal del Circuito con funciones de  conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de  Valledupar, por la presunta vulneración de sus derechos al  debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y al mínimo  vital. A voces de la censora, los falladores valoraron de forma  inadecuada las pruebas testimoniales de Jonatan  Ospino Mendoza  y Sixto  Rafael Sierra Argote,  entre otros, y vulneraron el principio de “concentración  de la prueba”.  Por lo anterior, pidió que se decrete la nulidad de lo actuado  y se disponga la libertad del mencionado.  

5.-  La  acción correspondió al despacho del magistrado Diego  Eugenio Corredor Beltrán, luego,  en auto del 14 de enero de 2022, el mencionado y los doctores José  Francisco Acuña Vizcaya, Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio  Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero  Bernate y  Patricia Salazar Cuéllar  manifestaron  estar impedidos para conocer el asunto.  

II  CONSIDERACIONES  

6.-  En  virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de  2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, a  la Sala le asiste atribución para pronunciarse en relación  con el impedimento propuesto.  

7.-  En  el asunto bajo estudio, los magistrados  José Francisco Acuña Vizcaya, Gerson Chaverra Castro,  Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández  Barbosa, Fabio Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate y  Patricia Salazar Cuéllar  integrantes de la Sala de Casación Penal de esta Corporación  manifestaron  su impedimento  en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley  906 de 2004, esto es, «que  el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se  trata, o hubiere participado dentro del proceso(…)».  

8.-  El fundamento fue que suscribieron el auto CSJ  AP5357-2021, 15 sep. 2021, rad. 58977 que inadmitió el recurso  de casación impetrado por la defensa de José  Luis Batista Palomino,  en el que, por un lado, concluyeron que los reproches frente a la  presunta omisión en la valoración de los testimonios de  Jonatan  Ospino Mendoza  y Sixto  Rafael Sierra Argote,   no se probó.  Y por otro, que evidenciaron la posible “configuración de  vulneración de garantía de incidencia sustancial en lo  que tiene que ver con la tasación de las sanciones impuestas”.  Por lo último, quedaron facultados para “actuar  oficiosamente”  y dispusieron “que  una vez notificada la presente decisión y agotado el  procedimiento de insistencia, el expediente retorne al despacho del  Magistrado Ponente, a fin de someter a estudio la necesidad de un  pronunciamiento oficioso”.  

9.- Ante ese  panorama,  es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento  manifestada por los magistrados referidos, toda vez que en la  decisión citada fueron analizados y descartados los posibles  errores en la apreciación probatoria efectuada por las  instancias, temática que vuelve a plantearse a través  del amparo. Además, en la actualidad, está pendiente de  resolverse la casación oficiosa contra el fallo de segunda  instancia, argumentos suficientes para apartarlos de su conocimiento,  ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.  

10.-  En  consecuencia, se  declarará fundado  el impedimento expresado por los magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio  Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio  Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate y  Patricia Salazar Cuéllar.  Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a  quien aquí funge como ponente.  

11.- En procura de  mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la  Corporación, se dispone que del despacho de la magistrada  Myriam  Ávila Roldán  se remita al despacho del magistrado Diego  Eugenio Corredor Beltrán  un expediente de similar naturaleza y complejidad.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  No 3º de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por los magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio  Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio  Ospitia Garzón, Hugo Quintero Bernate y  Patricia Salazar Cuéllar,  para conocer de la presente acción de tutela. Por tanto, serán  separados del conocimiento de esta.  

Segundo:  Una  vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien  aquí funge como ponente.  

Tercero:  Remitir  del  despacho de la magistrada Myriam  Ávila Roldán  al despacho del magistrado Diego  Eugenio Corredor Beltrán  un expediente de similar naturaleza y complejidad.  

Cuarto: Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y Cúmplase  

MYRIAM  ÁVILA ROLDÁN  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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