STP628-2022

2022 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP628-2022  

Radicación  n.° 121418  

(Aprobación  Acta No.11)  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)  

VISTOS  

Resuelve  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por  NORIS  YULIANA ARIZA ORTIZ,  contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta  vulneración de su derecho fundamental de petición y  debido proceso.  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Refiere  la parte accionante que, una vez culminada la Judicatura como  requisito de grado para optar por el título de Abogada,  remitió el 16 de noviembre de 2021, la documentación  necesaria requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con  el fin que se expidiera la resolución por medio de la cual se  reconoce el cumplimiento de su práctica jurídica.  

No  obstante, alega que, si bien dicha autoridad, mediante correo  electrónico confirmó el recibido de la documentación,  a la fecha, no ha emitido la mencionada resolución,  vulnerándose, por consiguiente, sus derechos fundamentales,  puesto que vencen las fechas de presentación de documentación  en la Universidad para optar por su grado.  

Por  estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con  el fin que sea amparado su derecho fundamental de petición, el  cual considera vulnerado por la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura, y se ordene expedir inmediatamente el acto administrativo  por medio del cual se aprueba su judicatura.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

1.-  La  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura aseveró que, mediante  Resolución No. 76 de 2022, reconoció la práctica  jurídica de NORIS  YULIANA ARIZA ORTIZ  como requisito establecido para optar por el título de  Abogada; decisión que fue notificada a la accionante al correo  electrónico suministrado.  

Solicitó,  por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por  configurarse en el presente asunto un hecho superado.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591  de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de  2017, esta Sala es competente para resolver la acción de  tutela interpuesta por  NORIS  YULIANA ARIZA ORTIZ,  contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta  vulneración de su derecho fundamental de petición y  debido proceso.  

ANÁLISIS  DEL CASO CONCRETO  

La  presente acción de tutela se centra en un punto específico:  determinar  si efectivamente existe una vulneración a los derechos  fundamentales de NORIS  YULIANA ARIZA ORTIZ,  por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.  

En  el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación  de los derechos alegados por la autoridad accionada, al no haber  emitido el acto administrativo mediante el cual, se reconocen los  efectos de su práctica jurídica, como requisito para  optar por el título de Abogada.  

Al  respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la  Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron  resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si  existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por  ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como  consecuencia de una carencia actual de objeto.  

En  lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se  configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la  expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo  reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540  de 2007:  

(…)  si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de  actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez  de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a  un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza  de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales  o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela,  siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con  lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería  en el vacío.  

De  las pruebas allegada al trámite tutelar, se evidencia que, la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura emitió la Resolución  No. 76 del 7 de enero de 2022, mediante la cual, reconoció la  práctica jurídica de la parte accionante. Decisión  que fue debidamente notificada mediante correo electrónico de  la misma fecha, según obra en el expediente.  

Por  estos motivos, dado que las pretensiones de la actora fueron  resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que  ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión  de Tutelas, lo procedente es negar el amparo invocado.  

Por  lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO.  NEGAR  el amparo solicitado por NORIS  YULIANA ARIZA ORTIZ,  contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones  expuestas.  

SEGUNDO.  NOTIFICAR  a  los sujetos procesales por el medio más expedito el presente  fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los  tres días siguientes, contados a partir de su notificación.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

FERNANDO  LEON BOLAÑOS PALACIOS  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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