Asistente Jurídico Inteligente
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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP9965-2021
Radicación n° 118041
Acta No 188
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de Maura Leandra Santofimio Osorio, contra el Consejo Superior de La Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso.
Al presente trámite, fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Florencia y de la Universidad de La Amazonía.
Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo1 fueron relacionados por la accionante en los siguientes términos:
Maura Leandra Santofimio Osorio, quien cursó el programa de derecho en la Universidad de La Amazonía y realizó sus práctica jurídica en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Florencia, el 5 de mayo de 2021 radicó los documentos necesarios para que le sea reconocida su judicatura ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, entidad que acusó la recepción de su solicitud el 1º de junio del año que avanza, avisándole de que esa solicitud sería transferida al personal encargado de su trámite.
Solicitud acerca de la cual insistió mediante requerimiento de 21 de junio de 2021, sin que, a la fecha se haya expedido la resolución de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogada.
Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a la expedición del acto administrativo que aprueba su judicatura.
RESPUESTAS
1. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, a través de su Coordinador de Grupo de Tutelas, manifestó que no ha vulnerado ninguna garantía superior de la promotora en tutela y que, la omisión endilgada, le asiste exclusivamente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
2. El Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, a través de su Presidenta, expuso que no ha vulnerado los derechos de la demandante pues no ha recibido solicitud alguna de ésta, además, que carece de legitimidad en la causa por pasiva.
3. En igual sentido, el rector de la Universidad de la Amazonía alegó que dicha institución educativa carece de legitimidad en el extremo pasivo de la acción.
4. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho superado, por cuanto la entidad emitió la Resolución No. 4168 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a Maura Leandra Santofimio Osorio, misma que le fue comunicada a través de correo electrónico en atención del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020.
En sustento de lo anterior, adjuntó copia de la decisión.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, por la alegada mora en resolver su solicitud de aprobación de práctica jurídica (judicatura) para optar por el título de abogada.
4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a negar la acción de tutela por carencia actual de objeto. Las razones son las siguientes:
4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 5 de mayo de 2021 -dirigiéndose a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-, Maura Alejandra Santofimio Osorio presentó ante el Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de acto administrativo que validara la judicatura por ella cursada en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia, Caquetá.
Petición respecto de la cual, la referida Unidad, acusó su recepción el 1º de junio del año que avanza, indicándole que la misma sería remitida al personal encargado para surtir su trámite.
4.2. Igualmente, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó respuesta a la demandante, mediante oficio 4168 de 22 de julio de 2021, en el siguiente sentido2:
«De conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución número 4168 de 22 de julio de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado.»
Y, en sustento de ello, allegó acto administrativo de igual número y fecha, este es, la Resolución 4168 de 22 de julio de 2021, en la cual se considera y resuelve:
«… MAURA LEANDRA SANTOFIMIO OSORIO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1233497527, solicita a esta Corporación se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado.
Para tal efecto acredita que egresó de la facultad de derecho de la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA con fecha de terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios el 16 de marzo de 2020.
Basa su solicitud en haber desempeñado el cargo de Asistente Jurídico Ad-Honorem del Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia, de conformidad con el Decreto 2636 de 2004 Art 11 durante el tiempo comprendido del 17 de junio al 16 de diciembre del 2020.
A su solicitud acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a MAURA LEANDRA SANTOFIMIO OSORIO, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1233497527, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA.»3
Al igual que adjuntó fotografía del mensaje enviado el 22 de julio del año cursante, a la dirección de correo electrónico correspondiente al usuario «143-CPMSFLO-FLORENCIA CUNDUY-4» en donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la respuesta y la resolución referidas, de 22 de julio de 2021.
Debido a lo anterior, comoquiera que dicho usuario y buzón de correo, no se identifican con el relacionado por la actora en su demanda de tutela -este es, mayaleandra@hotmail.com4, como aquel correspondiente a su dirección electrónica para recibir notificaciones judiciales, el despacho del magistrado sustanciador se comunicó telefónicamente con la demandante, quien explicó que, en efecto, recibió de parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Florencia, el oficio y resolución anotadas en precedencia, expedidas por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por la actora el 5 de mayo de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la cual se reconoció la práctica jurídica realizada por ella, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en improcedente, por carencia actual de objeto.
Por lo expuesto, se negará el amparo por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la tutela instaurada por Maura Leandra Santofimio Osorio, por carencia actual de objeto.
SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Sea necesario precisar que, inicialmente, la demanda de tutela fue presentada el 2 de julio de 2021 ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, instancia que, en virtud del artículo 1° numeral 8° del Decreto 333 de 2021, remitió el expediente a esta Corporación mediante auto de 6 de julio de 2021, por lo que, recibido el mismo en esa fecha, la acción se sometió a reparto por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, dependencia que remitió al despacho del magistrado sustanciador el expediente el día 12 de los corrientes.
2 Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, como “of no 4168”.
3 Anexo a la respuesta, ibid., como “Resolución 4168”.
4 Cfr. folio 4 del escrito.