STP9965-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

STP9965-2021  

Radicación  n° 118041  

Acta No 188  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021).    

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por el apoderado de Maura  Leandra Santofimio Osorio,  contra el Consejo Superior de La Judicatura – Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales de petición,  igualdad y debido proceso.  

Al presente  trámite, fueron vinculados el Consejo Seccional de la  Judicatura del Caquetá, del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario – INPEC, al Establecimiento Penitenciario y  Carcelario de Mediana Seguridad de Florencia y de la Universidad de  La Amazonía.  

Los  hechos y pretensión que sustentan la petición de  amparo1  fueron relacionados por la accionante en los siguientes términos:  

Maura  Leandra Santofimio Osorio, quien cursó el programa de derecho  en la Universidad de La Amazonía y realizó sus práctica  jurídica en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de  Mediana Seguridad de Florencia, el  5 de mayo de 2021  radicó  los  documentos necesarios para que le sea reconocida su judicatura ante  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, entidad que acusó la recepción de su  solicitud el 1º de junio del año que avanza, avisándole  de que esa solicitud sería transferida al personal encargado  de su trámite.  

Solicitud  acerca de la cual insistió mediante requerimiento de 21 de  junio de 2021, sin que, a la fecha se haya expedido la resolución  de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su  título de abogada.  

Por  tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores  y demanda que se le ordene a la referida Unidad, resolver su  solicitud relativa a la expedición del acto administrativo que  aprueba su judicatura.  

RESPUESTAS  

1.   El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, a  través de su Coordinador de Grupo de Tutelas, manifestó  que no ha vulnerado ninguna garantía superior de la promotora  en tutela y que, la omisión endilgada, le asiste  exclusivamente a la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

2.  El Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, a través  de su Presidenta, expuso que no ha vulnerado los derechos de la  demandante pues no ha recibido solicitud alguna de ésta,  además, que carece de legitimidad en la causa por pasiva.  

3.  En igual sentido, el rector de la Universidad de la Amazonía  alegó que dicha institución educativa carece de  legitimidad en el extremo pasivo de la acción.  

4.  La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  solicitó  que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho  superado, por cuanto la entidad emitió la Resolución  No. 4168 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica a Maura Leandra  Santofimio Osorio, misma que le fue comunicada a través de  correo electrónico en atención del Decreto Legislativo  No. 491 del 28 de marzo de 2020.  

En  sustento de lo anterior, adjuntó copia de la decisión.  

CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con lo establecido en  el artículo  1º numeral  8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en  concordancia con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021,  la  Sala es competente para conocer  del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

2. Según el  canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene la facultad para promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad o por particulares en los casos previstos de forma expresa  en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de  defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.  

3.  En el caso concreto,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se  vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, por la  alegada mora en resolver su solicitud de aprobación de  práctica jurídica (judicatura) para optar por el título  de abogada.  

4.  Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba  allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se  procederá a negar la acción de tutela por carencia  actual de objeto. Las razones son las siguientes:  

4.1. Se encuentra  demostrado al interior del proceso que el 5 de mayo  de 2021 -dirigiéndose  a la dirección electrónica  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-,  Maura  Alejandra Santofimio Osorio presentó ante el Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo  Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición  de acto administrativo que validara la judicatura por ella cursada en  el Establecimiento  Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia,  Caquetá.  

Petición  respecto de la cual, la referida Unidad, acusó su recepción  el 1º de junio del año que avanza, indicándole que  la misma sería remitida al personal encargado para surtir su  trámite.  

4.2. Igualmente,  la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,  informó que se le brindó respuesta a la demandante,  mediante oficio 4168 de 22 de julio de 2021, en el siguiente  sentido2:  

«De  conformidad  con el  Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta,  me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución  número 4168 de 22 de julio de 2021 mediante la cual se  resuelve la solicitud de la práctica jurídica como  requisito alterno para optar al título de Abogado.»  

Y, en sustento de  ello, allegó acto administrativo de igual número y  fecha, este es, la Resolución 4168 de 22 de julio de 2021, en  la cual se considera y resuelve:  

«…  MAURA  LEANDRA SANTOFIMIO OSORIO, quien se identifica con cédula de  ciudadanía No. 1233497527, solicita a esta Corporación  se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica  como requisito alternativo para optar al título de abogado.  

Para  tal efecto acredita que egresó de la facultad de derecho de la  UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA con fecha de terminación y  aprobación de materias que integran el plan de estudios el 16  de marzo de 2020.  

Basa  su solicitud en haber desempeñado el cargo de Asistente  Jurídico Ad-Honorem del Director del Establecimiento  Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia, de  conformidad con el Decreto 2636 de 2004 Art 11 durante el tiempo  comprendido del 17 de junio al 16 de diciembre del 2020.  

A  su solicitud acompañó los documentos que soportan el  cumplimiento de los requisitos,  

RESUELVE  

ARTÍCULO  1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como  requisito alternativo para optar al título de Abogado a MAURA  LEANDRA SANTOFIMIO OSORIO, quién se identifica con cédula  de ciudadanía No. 1233497527, y acredita que egresó de  la UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA.»3  

Al igual que  adjuntó fotografía del mensaje enviado el 22 de julio  del año cursante, a la dirección de correo electrónico  correspondiente al usuario «143-CPMSFLO-FLORENCIA  CUNDUY-4» en  donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la  respuesta y la resolución referidas, de 22 de julio de 2021.  

Debido a lo  anterior, comoquiera que dicho usuario y buzón de correo, no  se identifican con el relacionado por la actora en su demanda de  tutela -este es, mayaleandra@hotmail.com4,  como aquel correspondiente a su dirección electrónica  para recibir notificaciones judiciales, el despacho del magistrado  sustanciador se comunicó telefónicamente con la  demandante, quien explicó que, en efecto, recibió de  parte del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Florencia, el  oficio y resolución anotadas en precedencia, expedidas por la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

5. Así las  cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso  de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una  respuesta de fondo a la petición radicada por la actora el 5  de mayo de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión,  esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la  cual se reconoció la práctica jurídica realizada  por ella, razón por la cual debe indicarse que el amparo  constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en  improcedente, por carencia actual de objeto.  

Por lo expuesto,  se negará el amparo por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  Nº 3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO. NEGAR  la  tutela instaurada por Maura  Leandra Santofimio Osorio,  por carencia actual de objeto.  

SEGUNDO.  ORDENAR  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Sea          necesario precisar que, inicialmente,          la demanda de tutela fue presentada el 2 de julio de 2021 ante la          Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia,          instancia que, en virtud del artículo 1° numeral 8°          del Decreto 333 de 2021, remitió el expediente a esta          Corporación mediante auto de 6 de julio de 2021, por lo que,          recibido el mismo en esa fecha, la acción se sometió a          reparto por la Secretaría General de la Corte Suprema de          Justicia en Sala Plena, dependencia que remitió al despacho          del magistrado sustanciador el expediente el día 12 de los          corrientes.  

2          Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y          Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,          como “of no          4168”.  

3          Anexo a la respuesta, ibid., como “Resolución          4168”.  

4          Cfr. folio 4 del escrito.      

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