Asistente Jurídico Inteligente
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
Radicación n° 117560
Acta 179.
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por CRISTIAN JONATHAN QUIÑONES VICTORIA, frente a la decisión proferida el 18 de mayo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por medio de la cual rechazó la acción de tutela que buscaba el amparo de la garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
ANTECEDENTES
Mediante escrito donde se menciona como accionante a CRISTIAN JONATHAN QUIÑONES VICTORIA1 pero que carece de firma y aparece remitido desde el correo electrónico “De:Patricia García ≤pg964626@gmail.com≥”, se interpone acción de tutela contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, quien vigila el cumplimiento de la pena de 24 meses de prisión, impuesta contra el mencionado ciudadano por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Del contenido de la demanda de tutela se puede concluir -no presenta una exposición clara-, que la inconformidad radica en que, no se le haya concedido alguno de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión, en especial, el de la prisión domiciliaria.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, rechazó la acción de tutela, con fundamento en que, la parte accionante no subsanó la demanda de tutela, pese a los reiterados requerimientos que se efectuaron con dicho fin.
El requerimiento consistió en que, CRISTIAN JONATHAN QUIÑONES VICTORIA ratificara el contenido de la demanda de tutela, dadas las particularidades evidenciadas, esto es: i) no aparecía firmada por él, ii) estaba contenida en un documento word y, por tanto, no contaba con un pase del establecimiento carcelario y iii) fue remitida desde un correo electrónico cuyo usuario es “Patricia García”.
DE LA IMPUGNACIÓN
En el acto de notificación personal, CRISTIAN JONATHAN QUIÑONES VICTORIA plasmó la siguiente expresión “impugno decisión tomada”. No se presentó ninguna argumentación.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.
En el presente caso, el problema jurídico se contrae a determinar si la mencionada Corporación acertó o no, en rechazar la acción de tutela instaurada a nombre de CRISTIAN JONATHAN QUIÑONES VICTORIA, por no haberse subsanado la demanda, pese a los requerimientos que con dicho fin llevó a cabo.
Se partirá por señalar que razón asistió al A-quo en rechazar la acción de tutela, en la medida que, dicha decisión devino de la aplicación del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, en aquellos casos donde, previo requerimiento, no se presente la corrección solicitada a la demanda de tutela, “la solicitud podrá ser rechazada de plano”.
En el caso en concreto, existían razones fundadas para que, en ejercicio de la posibilidad descrita en el mencionado artículo, se inadmitiera la demanda de tutela inicialmente presentada, dado que, el escrito de tutela aparecía realizado en un documento Word que carecía de firma, no contaba con ninguna constancia por parte del establecimiento carcelario y había sido remitido desde el correo electrónico de un usuario identificado con el nombre de “Patricia García”.
Acertadamente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali decidió inadmitir la demanda de tutela, a fin de que, ante dichas particularidades, CRISTIAN JONATHAN QUIÑONES VICTORIA manifestara si ratificaba los hechos contenidos en la demanda de tutela.
Para el efecto, dirigió al accionante el oficio SSPCALI 3176 T1 del 11 de mayo de 2021, a través del correo electrónico del Establecimiento Carcelario. Consta que, el accionante se notificó del contenido del mismo, empero, no atendió el requerimiento allí efectuado, sino que simplemente plasmó la expresión “impugno la decisión tomada por el despacho”.
Ante ello, la Corporación de primera instancia, expide auto del 13 de mayo, donde: i) puntualiza que contra el auto del día 7 -inadmisión- no procedía recurso alguno y ii) aclara que, lo que debe hacer el mencionado ciudadano es, manifestar si se ratifica en los hechos de la demanda.
Con el fin de comunicar dicho auto, dirige a CRISTIAN JONATHAN QUIÑONES VICTORIA el oficio SSPCALI 3154 T1 del 13 de mayo de 2021 a través del correo electrónico del establecimiento carcelario. El 14 de mayo, el accionante estampa su firma, número de cédula y huella, pero no plasma ninguna manifestación, ni con posterioridad se recibió alguna a partir de la cual se pudiera concluir que daba cumplimiento al requerimiento contenido en el auto de inadmisión del 7 de mayo.
Luego, esta situación daba lugar al rechazo de la acción de tutela. Consecuencia que, valga la pena resaltar, se puntualizó en el auto de inadmisión y se puso en conocimiento de CRISTIAN JONATHAN QUIÑONES VICTORIA en el oficio que le dirigió el 11 de mayo de 2021.
Es importante destacar que, con ocasión de la manifestación de impugnación recibida desde el correo electrónico “pg964626@gmail.com”, usuaria “Patricia García”, se aclara un poco el panorama, pues, aparentemente quien presentó la demanda de tutela es un familiar, lo cierto es que, si lo pretendido era promover la acción de tutela en calidad de agencia oficiosa, debió aludirse dicha condición y las razones que la fundaban, más no, enviar un documento Word donde plasmara como accionante CRISTIAN JONATHAN QUIÑONES VICTORIA.
Sin perjuicio de ello, como se anticipó, el A-quo actuó con la debida diligencia, dado que, intentó en dos oportunidades que dicho ciudadano, privado de la libertad ratificara el contenido de la demanda de tutela, lo que, en principio, habría permitido su trámite forma. No obstante, pese a la claridad de los oficios que con dicho fin fueron dirigidos y puestos en conocimiento de éste, no la ratificó.
Bajo ese contexto, la consecuencia derivada era el rechazo de la acción de tutela.
Sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que, de conformidad con la sentencia CC C-483/08, que declaró la exequibilidad del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 la decisión de rechazo confirmada “no hace tránsito a cosa juzgada y, por tanto, el accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como ejercicio de una actuación temeraria. De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia”.
En el anterior contexto, se confirmará el fallo de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero: Confirmar el fallo de primera instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario de Villahermosa (Cali)