Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP9336-2021
Radicación N.° 118148
Acta 189
Bogotá D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MARÍA FERNANDA VALENCIA contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
MARÍA FERNANDA VALENCIA informó que, el 5 de febrero de 2021, radicó la documentación requerida para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogada ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, sin que haya sido resuelta la solicitud.
“[M]e encuentro seriamente afectada al no poder ejercer mi profesión ni laborar afectando mi derecho al trabajo y el mínimo vital, ya que estudié con gran esfuerzo y no he podido ni siquiera litigar por la falta de la tarjeta profesional que injustificadamente se tardan en expedir. Del mismo modo vulnerando mi derecho fundamental de petición ya que hasta la fecha, no se responden mis correos y no tengo ninguna información respecto al estado del trámite del registro y expedición de la tarjeta, ni tampoco es posible lograr comunicación telefónica”.
Por lo anterior, hace la siguiente solicitud:
“PRIMERO: ORDENAR el amparo los derechos fundamentales invocados por la suscrita MARIA FERNANDA VALENCIA, conculcados por EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR, a la entidad accionada Tramitar, Registrar y Expedir de manera INMEDIATA la Tarjeta Profesional de Abogada de MARIA FERNANDA VALENCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.742.621, llevando a cabo la entrega efectiva de la misma en la dirección previamente suministrada”.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a MARÍA FERNANDA VALENCIA le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado No. 362.321, mediante el Acta No. 10642 de 2021.
Agregó que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esa Unidad, se remitirá, a través del servicio de correo certificado de 4-72, al domicilio registrado de la accionante.
De igual manera, informó que la accionante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá ingresar cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial.
Adicionalmente, sostuvo que la anterior información le fue notificada a la accionante el 21 de julio de 2021, al correo electrónico abogadamfvalencia@gmail.com, desde el cual remitió su solicitud, el cual también está consignado en la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MARÍA FERNANDA VALENCIA, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, MARÍA FERNANDA VALENCIA cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en la expedición de su Tarjeta Profesional de Abogada, pues sostiene que atenta gravemente contra sus derechos fundamentales de petición, igualdad, trabajo, mínimo vital, debido proceso administrativo y al libre ejercicio de la profesión.
4. Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Esto, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por la accionante ya fueron cumplidas, con lo que es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela.
Así, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante.
Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por MARÍA FERNANDA VALENCIA.
2. COMUNICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA