STP9336-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente    

STP9336-2021  

Radicación  N.° 118148  

Acta  189  

Bogotá  D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por MARÍA  FERNANDA VALENCIA contra  la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA  del CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

MARÍA  FERNANDA VALENCIA informó que, el 5 de febrero de 2021, radicó  la documentación requerida para la expedición de la  Tarjeta Profesional de Abogada ante la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura, sin que haya sido resuelta la solicitud.  

“[M]e  encuentro seriamente afectada al no poder ejercer mi profesión  ni laborar afectando mi derecho al trabajo y el mínimo vital,  ya que estudié con gran esfuerzo y no he podido ni siquiera  litigar por la falta de la tarjeta profesional que injustificadamente  se tardan en expedir. Del mismo modo vulnerando mi derecho  fundamental de petición ya que hasta la fecha, no se responden  mis correos y no tengo ninguna información respecto al estado  del trámite del registro y expedición de la tarjeta, ni  tampoco es posible lograr comunicación telefónica”.  

Por  lo anterior, hace la siguiente solicitud:  

“PRIMERO:  ORDENAR el amparo los derechos fundamentales invocados por la  suscrita MARIA FERNANDA VALENCIA, conculcados por EL CONSEJO SUPERIOR  DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y  AUXILIARES DE LA JUSTICIA.  

SEGUNDO:  En consecuencia, ORDENAR, a la entidad accionada Tramitar, Registrar  y Expedir de manera INMEDIATA la Tarjeta Profesional de Abogada de  MARIA FERNANDA VALENCIA, identificada con la cédula de  ciudadanía No. 29.742.621, llevando a cabo la entrega efectiva  de la misma en la dirección previamente suministrada”.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

La  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a MARÍA  FERNANDA VALENCIA le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado  No. 362.321, mediante el Acta No. 10642 de 2021.  

Agregó  que los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la  elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de  Abogado y, una vez sea entregada a esa Unidad, se remitirá, a  través del servicio de correo certificado de 4-72, al  domicilio registrado de la accionante.  

De  igual manera, informó que la accionante puede acceder a la  certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado  a través del servicio de “Certificado  de Vigencia”,  al que podrá ingresar cualquier ciudadano o funcionario, desde  la página web de la Rama Judicial.  

Adicionalmente,  sostuvo que la anterior información le fue notificada a la  accionante el 21 de julio de 2021, al correo electrónico  abogadamfvalencia@gmail.com, desde el cual remitió su  solicitud, el cual también está consignado en la  demanda de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MARÍA  FERNANDA VALENCIA, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de  la Judicatura.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  En el presente evento, MARÍA FERNANDA VALENCIA cuestiona, por  vía de la acción de amparo, la omisión por parte  de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en la expedición  de su Tarjeta Profesional de Abogada, pues sostiene que atenta  gravemente contra sus derechos fundamentales de petición,  igualdad, trabajo, mínimo vital, debido proceso administrativo  y al libre ejercicio de la profesión.  

4.  Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de  prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se  configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se  produce «cuando  entre el momento de la interposición de la acción de  tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión  contenida en la demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Esto,  debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se  le ordene a una autoridad pública que actúe (la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura)  y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las  omisiones reprochadas por la accionante ya fueron cumplidas, con lo  que es claro que se está frente a un hecho superado y no se  vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la  intervención del juez de tutela.  

Así,  cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional  carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del  instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos  fundamentales de la demandante.  

Corolario  de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo  solicitado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,      

RESUELVE  

1.        DECLARAR  IMPROCEDENTE  el amparo de los derechos fundamentales invocados por MARÍA  FERNANDA VALENCIA.  

2.        COMUNICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 16  del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

      

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