STP8620-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado Ponente  

STP8620-2021  

Radicación  n° 117605  

Acta  No. 167  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JUAN  JAIRO GRILLO GÓMEZ, representado por su esposa Sandra Milena  Méndez Márquez, contra la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, trámite  que se extendió a la Secretaría de esa Sala, al Juzgado  31 Penal del Circuito de Conocimiento y  a los Centros de Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la misma  ciudad, por la presunta vulneración de los derechos  fundamentales al debido proceso e igualdad.  

LA  DEMANDA  

Sustenta el  accionante la petición de amparo en los siguientes hechos:  

1. Afirma el  libelista que fue condenado por el Juzgado Treinta y Uno Penal del  Circuito de Bogotá a la pena de 87.5 meses de prisión  por los delitos de manipulación de equipos terminales móviles,  receptación, cohecho por dar u ofrecer y concierto para  delinquir.  

2.  Expone que al citado no le ha sido asignado juzgado de ejecución  de penas y medidas de seguridad, razón por la cual su defensor  en diversas oportunidades por medio de correos electrónicos  solicitó la remisión del expediente a tales juzgados, y  el 16 de diciembre de 2020 fue informado por parte del Despacho 10 de  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que el asunto se  hallaba en la Secretaría de la Sala Penal corriendo los  términos para la sustentación de la demanda de casación  con ocasión del recurso extraordinario promovido por uno de  los sentenciados, razón por la cual no era posible la remisión  del expediente a los juzgados de ejecución de penas.  

3.  Según la demandante, esa situación afecta a su esposo  en razón a que se halla recluido en la cárcel Modelo  desde el 25 de noviembre de 2019 y no ha podido presentar solicitud  para la concesión de la prisión domiciliaria, toda vez  que la misma debe ser resuelta por el juez de ejecución de  penas, conforme lo dispone el artículo 38 del Código  Penal.  

4.  Destaca que el defensor de uno de los acusados apeló la  sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 31 Penal del Circuito  de Bogotá, pero en auto del 30 de abril de 2021 el Tribunal lo  declaró desierto, fecha desde la cual no se le ha asignado el  despacho que debe vigilar la sanción impuesta, con las  consecuencias ya aducidas en detrimento de su cónyuge.  

RESPUESTAS  

1. La Secretaria  del Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá  informa que, ese despacho, el 27 de agosto de 2020 emitió  fallo por allanamiento a cargos en contra de Juan Jairo Grillo Gómez  y otro, contra la cual se promovió recurso de apelación  y por ello se remitió el asunto a la Sala Penal del Tribunal  Superior de dicha ciudad.  

Aclara que como  ese Despacho hace parte de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio,  remitido el expediente al Tribunal Superior en sede de alzada, el  mismo no regresa allí a no ser que se decrete una nulidad, que  para el caso en comento no fue devuelto y se conoció que la  decisión fue confirmada y se estaba dando trámite al  recurso de casación, el cual no fue presentado.  

De acuerdo con la  consulta de procesos no se advierte que se hubiese asignado juzgado  por parte del centro administrativo de los juzgados de ejecución  de penas.  

De otro lado,  aduce que Sandra Milena Méndez Márquez interpuso otra  acción de tutela en contra de ese Juzgado y otros, la cual fue  fallada por esta Corporación el 23 de febrero de 2021 y  notificada el 1º de junio.  

Por lo anterior,  solicita se desvincule de la presente acción constitucional  atendiendo que no se ha comprometido ningún derecho en  detrimento de Grillo Gómez.  

2. La Fiscal 333  Seccional refiere que dentro del proceso seguido en contra del  accionante se presentó escrito de acusación el 27 de  febrero de 2020 con aceptación de cargos, correspondiendo el  asunto al Jugado 31 Penal del Circuito, el cual emitió  sentencia condenatoria el 27 de agosto de ese mismo año y el 5  de noviembre siguiente el Tribunal Superior de Bogotá la  confirmó.  

Acorde con lo  anotado, solicita se declare que la fiscalía no ha vulnerado  ni amenazada los derechos fundamentales del demandante.  

CONSIDERACIONES  

1.  Es competente  la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en  el artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, de la cual la Corte es su  superior funcional.  

2.  Según lo establece el artículo 86 de la Constitución  Política, toda persona tiene la facultad para promover acción  de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo  transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de  carácter irremediable.  

3. En el presente  caso, en la demanda se depreca la vulneración de los derechos  fundamentales de Juan Jairo Grillo Gómez, por cuanto, se dice,  no se ha remitido el proceso seguido en su contra a los juzgados de  ejecución de penas y medidas de seguridad, omisión que  le ha impedido impetrar la prisión domiciliaria, petición  que precisamente debe resolver el juzgado que ha de vigilar la  sanción impuesta.  

4.  Antes de analizar la situación planteada, con ocasión  de la información suministrada por el Juzgado 31 Penal del  Circuito de Conocimiento, es necesario establecer si se configura una  actuación temeraria. Veamos:  

Efectivamente  se conoce que Juan Jairo Grillo Gómez, a través de  apoderado, interpuso acción de tutela contra el precitado  Despacho, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el  Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, donde demandó la vulneración de  sus derechos fundamentales por la no remisión del proceso  seguido en su contra a un juzgado de esa especialidad que vigile la  sanción y resuelva las solicitudes de subrogados penales.  

De  esa actuación conoció la Sala de Decisión de  Tutelas No. 1 de esta Corporación, y en sentencia del 23 de  febrero de 20211  declaró improcedente el amparo deprecado, básicamente  porque el proceso que se sigue en contra del actor se halla en curso  y por lo tanto cualquier solicitud de protección de garantías  fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario.  

Ahora,  a través de su cónyuge, Grillo Gómez presenta  nuevamente acción de tutela con similar pretensión, que  es la que es objeto de estudio.  

Pues  bien, cotejada una y otra demanda, estima la Sala que no se cumplen  los presupuestos para la calificar de temeraria la actuación  del accionante, los que, que según el artículo 38 del  decreto 2591 de 1991, se concretan a la identidad de partes, hechos y  pretensiones.  

En  ese sentido, cumple precisar que se trata de las mismas partes, pues  quien acude al mecanismo de amparo es Juan Jairo Grillo Gómez,  así, en la primera petición, lo hizo por conducto de su  apoderado y ahora, quien acude en su nombre es su esposa2  y, en ambas, hay correspondencia respecto de la pasiva, esto es, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 31  Penal del Circuito de esa ciudad.  

También  surge idéntica la pretensión, dado que, su querer es la  remisión del proceso a los juzgados de ejecución de  penas.  

Sin  embargo, no se cumple tal condición en cuanto a los hechos, ya  que estos presentan diferencia y por eso, no es pasible de calificar  la actuación como temeraria.  

5.  Dilucidado el tema, entonces, puede precisarse que, acorde con la  información que obra en autos y de las anotaciones registradas  en la Consulta de Procesos de la página web de la Rama  Judicial, la petición de amparo no tiene vocación de  éxito al no advertirse compromiso de los derechos  fundamentales en detrimento del tutelante. Veamos:  

5.1.  Se sabe que el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de  Bogotá, mediante sentencia del 27 de agosto de 2020, condenó  a Juan Jairo Grillo Gómez a la pena de 87.5 meses de prisión  y multa de 39.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes,  al ser hallado responsable de los delitos de manipulación de  equipos terminales móviles, recepción, cohecho por dar  u ofrecer y concierto para delinquir, decisión que fue objeto  del recurso de apelación ante el Tribunal Superior de dicha  ciudad.  

5.2.  Sobre el trámite surtido en segunda instancia, en dicho  sistema se reportan las siguientes anotaciones:  

.  En sentencia del 20 de octubre de 2020 -leída en audiencia el  5 de noviembre- se negó la nulidad propuesta y se confirmó  el fallo recurrido.  

.  El 24 de febrero de 2021 la secretaría del Tribunal corrió  término de ejecutoria por el lapso de 5 días.  

.  A partir del 3 de marzo de 2021 el expediente permaneció en  Secretaría por el término de 30 días a  disposición del recurrente para presentación de la  demanda de casación.  

.  En auto del 30 de abril de 2021 se declaró desierto el recurso  por no ser presentada la demanda.  

.  El 27 de mayo, con oficio 3895, se envía el proceso al Juzgado  31 Penal del Circuito.  

Esa  relación de actuaciones permite a la Sala arribar a una  primera conclusión y es que ya el asunto fue tramitado en  debida forma y devuelto a la oficina de origen, luego no hay razón  para sostener compromiso de algún derecho fundamental en  contra del procesado Juan Jairo Grillo Gómez que se le pueda  atribuir a esa Corporación, por tal razón el cargo  expuesto por la demandante ha de desestimarse.  

5.3.  Ahora, la Consulta de Procesos también relaciona el trámite  que el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá  ha efectuado sobre el asunto en cuestión, las cuales se  concretan a lo siguiente:  

.  Anotación del 1 de junio de 2021: “Regresa  carpeta por correo electrónico al Centro de Servicios  Judiciales de Paloquemao, proveniente del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-, se envía al  grupo de Tribunal y Preclusiones.”  

.  Anotación 2 de junio de 2021: “Grupo  Tribunal y Preclusiones, pasa carpeta al grupo envíos a  JEPMS.”  

.  Anotación 23 de junio de 2021: “El  grupo capturas y libertades envía carpeta con 135-74F y 2 CDS  al Grupo de envío a EPMS para lo de su cargo.”  

De  este recuento procesal con facilidad se advierte que una vez allegado  al asunto al centro de servicios se le impartió el  procedimiento de rigor sin que se observe demora injustificada, al  punto que, según la última anotación, se tiene  ubicado en el respectivo grupo para la remisión a los Juzgados  de ejecución de penas, de donde también es válido  concluir que no se hace necesaria la intervención al no  advertirse compromiso de ningún derecho de orden superior.  

Eso  quiere decir que le corresponde al demandante, esperar que se surta  el trámite pertinente al interior del Centro de Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, que, como ya se dijo, se  está desarrollando en debida forma.  

6.  Lo señalado es suficiente para concluir que, al no advertirse  compromiso de alguna garantía fundamental en detrimento del  accionante, la protección anhelada tendrá que  denegarse.  

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia  en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.-  NEGAR la acción de tutela invocada por Juan Jairo Grillo  Gómez.  

Segundo.-  Notificar  esta decisión en los términos consagrados en el Decreto  2591 de 1991.  

Tercero.-  De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          CSJ          STP1875-2021, radicado 114838  

2          Es de anotar que en este caso se admitió la demanda          interpuesta por Sandra Milena Méndez, como cónyuge del          condenado, ante la situación de emergencia sanitaria          decretada por el Gobierno ante la propagación del virus del          covid-19. Cfr. CSJ STP6656-2021,          STP4541-2021, STP2404-2021, entre          otras.      

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