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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP8620-2021
Radicación n° 117605
Acta No. 167
Bogotá, D.C., primero (1º) de julio de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JUAN JAIRO GRILLO GÓMEZ, representado por su esposa Sandra Milena Méndez Márquez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se extendió a la Secretaría de esa Sala, al Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento y a los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.
LA DEMANDA
Sustenta el accionante la petición de amparo en los siguientes hechos:
1. Afirma el libelista que fue condenado por el Juzgado Treinta y Uno Penal del Circuito de Bogotá a la pena de 87.5 meses de prisión por los delitos de manipulación de equipos terminales móviles, receptación, cohecho por dar u ofrecer y concierto para delinquir.
2. Expone que al citado no le ha sido asignado juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, razón por la cual su defensor en diversas oportunidades por medio de correos electrónicos solicitó la remisión del expediente a tales juzgados, y el 16 de diciembre de 2020 fue informado por parte del Despacho 10 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que el asunto se hallaba en la Secretaría de la Sala Penal corriendo los términos para la sustentación de la demanda de casación con ocasión del recurso extraordinario promovido por uno de los sentenciados, razón por la cual no era posible la remisión del expediente a los juzgados de ejecución de penas.
3. Según la demandante, esa situación afecta a su esposo en razón a que se halla recluido en la cárcel Modelo desde el 25 de noviembre de 2019 y no ha podido presentar solicitud para la concesión de la prisión domiciliaria, toda vez que la misma debe ser resuelta por el juez de ejecución de penas, conforme lo dispone el artículo 38 del Código Penal.
4. Destaca que el defensor de uno de los acusados apeló la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá, pero en auto del 30 de abril de 2021 el Tribunal lo declaró desierto, fecha desde la cual no se le ha asignado el despacho que debe vigilar la sanción impuesta, con las consecuencias ya aducidas en detrimento de su cónyuge.
RESPUESTAS
1. La Secretaria del Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá informa que, ese despacho, el 27 de agosto de 2020 emitió fallo por allanamiento a cargos en contra de Juan Jairo Grillo Gómez y otro, contra la cual se promovió recurso de apelación y por ello se remitió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de dicha ciudad.
Aclara que como ese Despacho hace parte de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, remitido el expediente al Tribunal Superior en sede de alzada, el mismo no regresa allí a no ser que se decrete una nulidad, que para el caso en comento no fue devuelto y se conoció que la decisión fue confirmada y se estaba dando trámite al recurso de casación, el cual no fue presentado.
De acuerdo con la consulta de procesos no se advierte que se hubiese asignado juzgado por parte del centro administrativo de los juzgados de ejecución de penas.
De otro lado, aduce que Sandra Milena Méndez Márquez interpuso otra acción de tutela en contra de ese Juzgado y otros, la cual fue fallada por esta Corporación el 23 de febrero de 2021 y notificada el 1º de junio.
Por lo anterior, solicita se desvincule de la presente acción constitucional atendiendo que no se ha comprometido ningún derecho en detrimento de Grillo Gómez.
2. La Fiscal 333 Seccional refiere que dentro del proceso seguido en contra del accionante se presentó escrito de acusación el 27 de febrero de 2020 con aceptación de cargos, correspondiendo el asunto al Jugado 31 Penal del Circuito, el cual emitió sentencia condenatoria el 27 de agosto de ese mismo año y el 5 de noviembre siguiente el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.
Acorde con lo anotado, solicita se declare que la fiscalía no ha vulnerado ni amenazada los derechos fundamentales del demandante.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual la Corte es su superior funcional.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente caso, en la demanda se depreca la vulneración de los derechos fundamentales de Juan Jairo Grillo Gómez, por cuanto, se dice, no se ha remitido el proceso seguido en su contra a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, omisión que le ha impedido impetrar la prisión domiciliaria, petición que precisamente debe resolver el juzgado que ha de vigilar la sanción impuesta.
4. Antes de analizar la situación planteada, con ocasión de la información suministrada por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento, es necesario establecer si se configura una actuación temeraria. Veamos:
Efectivamente se conoce que Juan Jairo Grillo Gómez, a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra el precitado Despacho, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde demandó la vulneración de sus derechos fundamentales por la no remisión del proceso seguido en su contra a un juzgado de esa especialidad que vigile la sanción y resuelva las solicitudes de subrogados penales.
De esa actuación conoció la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de esta Corporación, y en sentencia del 23 de febrero de 20211 declaró improcedente el amparo deprecado, básicamente porque el proceso que se sigue en contra del actor se halla en curso y por lo tanto cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario.
Ahora, a través de su cónyuge, Grillo Gómez presenta nuevamente acción de tutela con similar pretensión, que es la que es objeto de estudio.
Pues bien, cotejada una y otra demanda, estima la Sala que no se cumplen los presupuestos para la calificar de temeraria la actuación del accionante, los que, que según el artículo 38 del decreto 2591 de 1991, se concretan a la identidad de partes, hechos y pretensiones.
En ese sentido, cumple precisar que se trata de las mismas partes, pues quien acude al mecanismo de amparo es Juan Jairo Grillo Gómez, así, en la primera petición, lo hizo por conducto de su apoderado y ahora, quien acude en su nombre es su esposa2 y, en ambas, hay correspondencia respecto de la pasiva, esto es, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 31 Penal del Circuito de esa ciudad.
También surge idéntica la pretensión, dado que, su querer es la remisión del proceso a los juzgados de ejecución de penas.
Sin embargo, no se cumple tal condición en cuanto a los hechos, ya que estos presentan diferencia y por eso, no es pasible de calificar la actuación como temeraria.
5. Dilucidado el tema, entonces, puede precisarse que, acorde con la información que obra en autos y de las anotaciones registradas en la Consulta de Procesos de la página web de la Rama Judicial, la petición de amparo no tiene vocación de éxito al no advertirse compromiso de los derechos fundamentales en detrimento del tutelante. Veamos:
5.1. Se sabe que el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 27 de agosto de 2020, condenó a Juan Jairo Grillo Gómez a la pena de 87.5 meses de prisión y multa de 39.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al ser hallado responsable de los delitos de manipulación de equipos terminales móviles, recepción, cohecho por dar u ofrecer y concierto para delinquir, decisión que fue objeto del recurso de apelación ante el Tribunal Superior de dicha ciudad.
5.2. Sobre el trámite surtido en segunda instancia, en dicho sistema se reportan las siguientes anotaciones:
. En sentencia del 20 de octubre de 2020 -leída en audiencia el 5 de noviembre- se negó la nulidad propuesta y se confirmó el fallo recurrido.
. El 24 de febrero de 2021 la secretaría del Tribunal corrió término de ejecutoria por el lapso de 5 días.
. A partir del 3 de marzo de 2021 el expediente permaneció en Secretaría por el término de 30 días a disposición del recurrente para presentación de la demanda de casación.
. En auto del 30 de abril de 2021 se declaró desierto el recurso por no ser presentada la demanda.
. El 27 de mayo, con oficio 3895, se envía el proceso al Juzgado 31 Penal del Circuito.
Esa relación de actuaciones permite a la Sala arribar a una primera conclusión y es que ya el asunto fue tramitado en debida forma y devuelto a la oficina de origen, luego no hay razón para sostener compromiso de algún derecho fundamental en contra del procesado Juan Jairo Grillo Gómez que se le pueda atribuir a esa Corporación, por tal razón el cargo expuesto por la demandante ha de desestimarse.
5.3. Ahora, la Consulta de Procesos también relaciona el trámite que el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá ha efectuado sobre el asunto en cuestión, las cuales se concretan a lo siguiente:
. Anotación del 1 de junio de 2021: “Regresa carpeta por correo electrónico al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, proveniente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-, se envía al grupo de Tribunal y Preclusiones.”
. Anotación 2 de junio de 2021: “Grupo Tribunal y Preclusiones, pasa carpeta al grupo envíos a JEPMS.”
. Anotación 23 de junio de 2021: “El grupo capturas y libertades envía carpeta con 135-74F y 2 CDS al Grupo de envío a EPMS para lo de su cargo.”
De este recuento procesal con facilidad se advierte que una vez allegado al asunto al centro de servicios se le impartió el procedimiento de rigor sin que se observe demora injustificada, al punto que, según la última anotación, se tiene ubicado en el respectivo grupo para la remisión a los Juzgados de ejecución de penas, de donde también es válido concluir que no se hace necesaria la intervención al no advertirse compromiso de ningún derecho de orden superior.
Eso quiere decir que le corresponde al demandante, esperar que se surta el trámite pertinente al interior del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, que, como ya se dijo, se está desarrollando en debida forma.
6. Lo señalado es suficiente para concluir que, al no advertirse compromiso de alguna garantía fundamental en detrimento del accionante, la protección anhelada tendrá que denegarse.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero.- NEGAR la acción de tutela invocada por Juan Jairo Grillo Gómez.
Segundo.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991.
Tercero.- De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 CSJ STP1875-2021, radicado 114838
2 Es de anotar que en este caso se admitió la demanda interpuesta por Sandra Milena Méndez, como cónyuge del condenado, ante la situación de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno ante la propagación del virus del covid-19. Cfr. CSJ STP6656-2021, STP4541-2021, STP2404-2021, entre otras.