STP8487-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

STP8487-2021  

Radicación  N.° 117765  

Acta  171  

Bogotá D.  C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

La Sala se  pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por DUBAN  FELIPE RODRÍGUEZ BUITRAGO contra  la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  el  CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE  PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD,  el  JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ y  el  CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE  PALOQUEMAO,  por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al trámite  de la acción se vincularon a la Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y a las  partes e intervinientes en el proceso n° 11001600001320190935601,  adelantado en contra del accionante.  

ANTECEDENTES  

DUBAN FELIPE  RODRÍGUEZ BUITRAGO solicita la protección de su derecho  fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado con  fundamento en los siguientes hechos:  

            

1. El 7 de febrero de 2020 fue          condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de          conocimiento de Bogotá a 168 meses de prisión por los          delitos de hurto calificado y agravado.  

            

2. Presentó apelación          contra la mencionada sentencia, la cual fue decidida el 9 de julio          de 2020, reduciendo la sanción a 136.5 meses de prisión.  

            

3. Se encuentra en la Estación          de Policía de Teusaquillo y no ha podido avanzar en el          proceso de rehabilitación, tramitar las redenciones de pena y          hacer otras peticiones porque no se ha asignado juzgado de ejecución          de penas y medidas de seguridad que vigile el cumplimiento de la          pena impuesta.  

            

4. Por tal razón solicita          el amparo de su derecho al debido proceso a efecto que sea enviada          la actuación penal al juez de ejecución          correspondiente.  

RESPUESTA DE  LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS  

            

1. La          Secretaría de la          Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que          en el proceso n° 11001600001320190935601,          seguido contra el accionante, una vez proferida la sentencia de          segunda instancia el 9 de julio de 2020, en audiencia a la cual          asistió el defensor, libró varias comunicaciones con          el fin de notificar a DUBAN FELIPE RODRÍGUEZ BUITRAGO, quien          de acuerdo con la información obrante en el expediente se          encontraba en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano          de Bogotá La Picota.  

Señaló que no  obtuvo respuesta a dichas comunicaciones y hasta el 30 de junio  pasado, al recibir la vinculación a esta acción de  tutela “se  verificó que el condenado en nuestro proceso, se encontraba  recluido en la estación de policía de Teusaquillo, se  procedió por parte del escribiente asignado al Despacho a  librar la notificación correspondiente quedando debidamente  notificada la decisión el día de hoy 1 de julio de  2021, corriendo traslado para presentar el recurso de casación  a partir del 2 de julio hasta el 9 de julio de 2021, si no es  presentado el recurso se dispondrá inmediatamente luego del  vencimiento la devolución del expediente al Juzgado de  Conocimiento a través del centro de servicios judiciales, para  que allí se remita a los Juzgados de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad”.  

Precisó que como no se  tenía conocimiento que el accionante estaba recluido en una  estación de Policía continuó enviando las  comunicaciones al COMEB La Picota, de manera que los problemas y  demoras en el trámite son ajenos a esa dependencia.  

            

2. El          Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá          afirmó que ese despacho profirió sentencia          condenatoria el 7 de febrero de 2020 contra el accionante, la cual          fue apelada por su defensa, por lo cual el Tribunal Superior de          Bogotá conoció en segunda instancia, sin que tenga          información sobre el trámite dado en la Secretaría          de la Sala Penal de esa corporación judicial, por lo que          solicita su desvinculación de la actuación.  

            

3. El          Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución          de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que          en el sistema          de gestión de los juzgados de ejecución de penas de          Bogotá al accionante, DUBAN FELIPE RODRIGUEZ BUITRAGO, no le          figuran registros con el radicado n° 1100160001320190935601, de          manera que ese número de proceso no está asignado a la          especialidad de ejecución de penas de esta ciudad.  

Por  lo anterior solicita no conceder el amparo respecto de ese centro  porque no tiene relación con los hechos que sustentan la  acción de tutela.  

            

4. El Procurador 237 Judicial          Penal I informó que no intervino en el trámite del          proceso adelantado contra el accionante por lo que pide su          desvinculación. Igualmente indicó que revisado el          registro de la actuación penal se encuentra que el proceso no          ha sido enviado a los juzgados de ejecución de penas para la          vigilancia de la condena lo cual sumado a que el tutelante permanece          recluido en una estación de Policía y no en un          establecimiento penitenciario, constituye una afectación de          sus derechos fundamentales, por lo que considera procedente          otorgarle el amparo y pide que se ordene su traslado a un          establecimiento penitenciario.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

            

1. Competencia  

De conformidad de  conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto  2591 de 1991, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015, la  Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda  de tutela formulada por DUBAN FELIPE RODRÍGUEZ BUITRAGO contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Centro de  servicios judiciales de los juzgados de ejecución de penas y  medidas de seguridad, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de  conocimiento de Bogotá y el Centro de servicios judiciales del  sistema penal acusatorio de paloquemao,  y a la cual fue vinculada la Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

            

2. Parámetros de          análisis de la mora judicial  

A efecto de  resolver la solicitud de amparo es preciso tener en cuenta que en  virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución  Política, toda persona tiene derecho a que la actuación  – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin  dilaciones injustificadas, pues, de configurarse éstas, se  vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la  administración de justicia, además de incumplir los  principios que rigen la administración de justicia -celeridad,  eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el  proceso-.  

No obstante, la  mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero  paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de  la situación.  

Para determinar  cuándo se presentan dilaciones  injustificadas  en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué  eventos procede la acción de tutela, la jurisprudencia  constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de  la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18,  T-186/2017,  T-803/2012  y T-945A/2008),  ha señalado que debe estudiarse:  

i)  Si se  presenta un incumplimiento de los términos señalados en  la ley para adelantar alguna actuación judicial;  

ii)  Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo  es la congestión judicial o el volumen de trabajo,  cuando el número de procesos que corresponde resolver al  funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad  logística y humana está mermada y se dificulta  evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas  (T-527/2009);  y  

iii)  Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de  las funciones por parte de una autoridad judicial  (T-230/2013,  reiterada en T-186/2017).  

Así  entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo  el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial  ésta es justificada o no (T-357/2007).  

Una vez hecho ese  ejercicio, si el  juez de tutela encuentra que la dilación no tiene  justificación alguna, habrá de intervenir en defensa de  los derechos fundamentales del afectado.  

Y  en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta  – justificada,  siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres  alternativas distintas de solución:  

i)  Puede negar  la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a  la administración de justicia, por lo que se reitera la  obligación de someterse al sistema de turnos, en términos  de igualdad;  

ii)  Puede disponer excepcionalmente  la alteración del orden para proferir la decisión que  se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un  sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora  judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución,  en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado;  y  

iii)  Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los  derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial  competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la  controversia planteada.  

            

3. La solución del caso  

El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  manera expresa en la ley.  

En  el presente evento, el accionante considera vulnerado su derecho al  debido proceso porque luego de la sentencia de segunda instancia  proferida el 18 de mayo de 2020, leída en audiencia el 9 de  julio del mismo año, el expediente no ha sido remitido a los  jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, lo que le  impide adelantar su proceso de resocialización, tramitar la  redención de la pena y hacer otras peticiones relacionadas con  la ejecución de la sanción.  

Verificados  los documentos allegados al trámite tutelar se advierte que el  Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de Conocimiento  dictó sentencia contra el accionante el 7 de febrero de 2020,  la cual fue apelada por su defensor, por lo cual fue remitido el  proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Bogotá.  

Según  lo informó el Secretario de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, en audiencia de 9 de julio de 2020, a la  cual asistió el defensor del accionante, se leyó el  fallo de segunda instancia que modificó la condena impuesta, y  envió las comunicaciones  al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá  La Picota con el fin de notificar esta decisión a DUBAN FELIPE  RODRÍGUEZ BUITRAGO, toda vez que, de acuerdo con el oficio  TP-0-n°2839 de 9 de marzo de 2020 suscrito por la Juez  Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio de Bogotá, había sido dejado en ese  establecimiento, en la mencionada fecha, a disposición del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

Del mismo modo, el Secretario  da cuenta que en virtud de esta acción de tutela se enteró  que el sentenciado estaba privado de la libertad en la Estación  de Policía de Teusaquillo en donde fue notificado el pasado 1°  de julio de 2021 del fallo del tribunal.  

Agregó que a partir del  2 de julio de 2021 se inicia el traslado  para presentar el recurso extraordinario de casación y en caso  de no presentarse, luego del vencimiento devolverá el  expediente al Juzgado de Conocimiento a través del centro de  servicios judiciales, para que allí se remita a los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.  

Es  claro entonces que existió una mora en el trámite del  proceso, específicamente en el acto de notificación del  fallo el leído el 9 de julio de 2020 por el tribunal  accionado, el cual se materializó casi un año después,  el 1° de julio de 2021, según lo indicó el  Secretario de esa Corporación. La materialización  evidentemente tardía de la notificación implicó  que todo el trámite de la actuación se viera afectado,  que la sentencia no haya quedado ejecutoriada, y que, por tanto, no  fuera procedente disponer el envío del proceso al juez de  conocimiento para su posterior remisión a los jueces de  ejecución de penas y medidas de seguridad.  

No  obstante, la situación de mora que afectó el trámite  de la notificación ya se encuentra superada, por lo que no  resulta viable conceder el amparo para que la Secretaría de la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá continúe con  el trámite, pues en efecto ya lo hizo al notificar el fallo el  1° de julio pasado e iniciar el término para la  interposición del recurso extraordinario de casación el  2 del mismo mes.  

A  lo expresado cabe añadir que el desarrollo del mencionado  trámite se vio afectado por la información errónea  que sobre el lugar de detención de DUBAN FELIPE RODRÍGUEZ  BUITRAGO existía en el proceso, pues según oficio  TP-0-n°2839  de 9 de marzo de 2020 suscrito por la Juez Coordinadora del Centro de  Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá,  el sentenciado quedaba a disposición del tribunal en el  Complejo Carcelario  y Penitenciario Metropolitano de Bogotá La Picota, a donde  según afirma el Secretario enviaron las comunicaciones,  durante un año, para su notificación, sin obtener  resultados.  

Con  tal derrotero corresponde negar el amparo, dado que la situación  de mora se superó y, además, ésta no sucedió  en el trámite de envío de la actuación a los  jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para la  vigilancia de la condena impuesta pues el proceso aún no ha  llegado a esa etapa, dado que está surtiéndose el  traslado para interponer el recurso de casación, luego de lo  cual, y siempre que éste no sea presentado, si sería  viable remitir la actuación al juez de conocimiento para su  posterior envío a los juzgados ejecutores.  

Con  todo y dado que paso un año sin que haya evidencia de  gestiones adicionales adelantadas para conocer los resultados de la  petición de notificación, resulta necesario llamar la  atención de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá para que en lo sucesivo, actúe de  manera diligente en el sentido de indagar de manera oportuna por los  resultados de los requerimientos de notificación que remita a  los centros de reclusión, pues es preciso recordar que dicho  trámite es responsabilidad de esa dependencia de la  Corporación.  

Al margen de lo  anterior es pertinente señalar que mientras el proceso llega  al conocimiento de los jueces de ejecución de penas, el  accionante puede realizar solicitudes relacionadas con su privación  de la libertad al despacho judicial que conoció en sede de  primera instancia del proceso n°  11001600001320190935601.  

Por último,  se hará un llamado de atención, de igual manera, al  magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  para que, en el marco de sus atribuciones, oficie  a las autoridades competentes  con el fin de que se disponga el traslado de DUBAN FELIPE  RODRÍGUEZ BUITRAGO de la estación de policía  donde se encuentra recluido, a un Centro carcelario.  

Por  lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  NEGAR  el  amparo solicitado por  DUBAN FELIPE RODRÍGUEZ BUITRAGO.  

2. HACER un  llamado de atención a la Secretaría de la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para  que en lo sucesivo,  actúe de manera diligente en el sentido de indagar de manera  oportuna por los resultados de los requerimientos de notificación  que remita a los centros de reclusión, en aras de evitar que  se repitan situaciones como la que motivó el proceso  constitucional.  

3. LLAMAR  LA ATENCIÓN,  de igual manera, al magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá para que, en el marco de sus atribuciones,  oficie  a las autoridades competentes  con el fin de que se disponga el traslado de DUBAN FELIPE  RODRÍGUEZ BUITRAGO de la estación de policía  donde se encuentra recluido, a un Centro carcelario.  

4. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

5. REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

.  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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