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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP8220 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 116772
Acta No. 126
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se resuelve la tutela instaurada por ERICH JAVIER SIERRA GUZMÁN, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Refiere el accionante que es egresado del programa de derecho de la Fundación Universitaria Colombo Internacional de Cartagena, por lo que, el pasado 5 de abril de 2021, presentó vía correo electrónico la documentación requerida para que la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura le expida la correspondiente tarjeta profesional, previa verificación de los requisitos señalados por la ley.
2. Señala que anexo a esa solicitud, presentó petición ante la misma entidad para que expidiera certificación donde se indique que la tarjeta profesional se encuentra en trámite, y de ser posible, se fije la fecha estimada de entrega del documento en físico. Lo anterior, por cuanto se encuentra en proceso de incorporación ante la Armada Nacional de Colombia y allí se le exige como requisito aportar el mencionado documento para la respectiva admisión antes del 20 de mayo del año en curso.
3. Advierte que, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la petición no había sido contestada de fondo, conforme lo ordena el numeral 1º, artículo 14 del Decreto 1755 de 2015, no obstante, le notificó a la accionada el 19 de abril de los cursantes sobre el incumplimiento, en los términos señalados en la citada norma.
4. Por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, solicita el amparo constitucional y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada i) «emitir certificación donde conste que mi tarjeta profesional como abogado se encuentra en trámite»; y ii) «fijar fecha de entrega de la tarjeta profesional a nombre del solicitante».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La queja fue admitida el pasado 12 de mayo y en la misma fecha se ordenó la notificación de la entidad accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio del 13 de mayo último, informó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, esa Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, son enviadas al domicilio registrado por el solicitante, y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario.
Apuntó que el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió́ al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo frente al profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país.
Precisó que, en el caso del accionante, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional, como titulado por la Fundación Universitaria Colombo Internacional. Teniendo en cuenta lo anterior, previa verificación de todos los documentos aportados, procedió a su inscripción en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de abogado No. 357.951, mediante Acta No. 5516 de 2021, cuya copia anexa.
De igual manera, advirtió que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de «Certificado de Vigencia», al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx escogiendo la calidad de «Abogado» y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
Así mismo, aportó copia del oficio enviado a ERICH JAVIER SIERRA GUZMÁN, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado.
Por último, solicitó negar el amparo invocado, por configurarse un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con el artículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Problema jurídico
Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado el derecho fundamental de petición invocado por el accionante, ante la falta de respuesta frente a la solicitud presentada el pasado 5 de abril de 2021, en orden a obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991).
2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada, al no otorgarle respuesta de fondo a ERICH JAVIER SIERRA GUZMÁN, en relación con la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
4. La pretermisión alegada, fue superada en el curso de la acción, pues, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tras verificar por parte del accionante el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, le asignó mediante Acta No. 5516 de 2021 la tarjeta profesional de abogado No. 357.951, cuya elaboración ya fue ordenada a la empresa contratista respectiva, quedando a la espera que ello se cumpla y así proceder a su envío al domicilio del interesado.
De esta novedad se informó a ERICH JAVIER SIERRA GUZMÁN, a través de oficio del 12 de mayo último, con la precisión que podía acceder por internet a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, la cual podía descargar o consultar a través del servicio de «Certificado de Vigencia», desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la cual el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado.
Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061/18, entre otras).
En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente por hecho superado, el amparo invocado por ERICH JAVIER SIERRA GUZMÁN.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria