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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP6908-2021
Radicación n°116632
Acta 115.
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Daniela Bernal Silva, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, salud, educación y trabajo.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que el 16 de febrero de 2021 la interesada presentó solicitud para la inscripción en el registro de abogados y la expedición de la tarjeta profesional ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vía electrónica.
Tal petición fue corregida por la memorialista el 3 de marzo siguiente, dado que no fueron enviados los documentos contentivos de la cédula de ciudadanía y las fotos exigidas para ese trámite. El 21 de idénticos mes y año la libelista recibió acuse de recibido. Su solicitud fue radicada con el número 31655. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no ha recibido respuesta alguna.
INFORMES
La Directora1 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura adujo que, en acta de inscripción No. 5676 de 6 de mayo de 2021, procedió a la inscripción de la interesada en el registro de abogados y a la expedición de la tarjeta profesional. Así, indicó que el número de esta última es el 358063, lo cual fue notificado a su correo electrónico, en la misma data. En consecuencia, pide sea declarado el amparo invocado, por «tratarse de un hecho superado.»
CONSIDERACIONES
Conforme lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que modificaron el Decreto 1069 de 2015, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra una presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura.
El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia lesiona o amenaza los derechos fundamentales de petición, salud, educación y trabajo de Daniela Bernal Silva, comoquiera que, aparentemente, ha tardado en resolver su solicitud de inscripción en el registro de abogados y la expedición de la tarjeta profesional.
La Sala, a efectos de definir la cuestión planteada, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ha sido superada.2
Ha señalado el máximo órgano de la jurisdicción constitucional que, cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.
Sobre este particular, la Corte Constitucional3 ha indicado que:
El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales. (Énfasis fuera de texto)
En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo.
Pues, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (institución encargada de atender lo reclamado por el suplicante), con su actuar, salvaguardó el derecho fundamental de petición, como pasa a verse.
La demanda de tutela fue interpuesta el 28 de abril de 2021. La misma fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Una magistrada de ese cuerpo colegiado la remitió a la Corte Suprema de Justicia, en auto de 29 de similares mes y año. Al día siguiente llegó a esta Corporación. Por Sala Plena, fue repartida el 3 de mayo último. Al día siguiente llegó, vía correo electrónico, al despacho del Magistrado Ponente, para resolver acerca de su admisión. En igual data se asumió el conocimiento y fue notificada tal determinación, junto con el libelo introductorio, a la entidad accionada.
De acuerdo con lo indicado por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en acta de inscripción No. 5676 de 6 de mayo de 2021, procedió a la inscripción de la interesada en el registro de abogados y a la expedición de la tarjeta profesional. Así, señaló que el número de esta última es el 358063, lo cual fue notificado a su correo electrónico, en la misma data.
En esa misma fecha, un colaborador del despacho del Magistrado Ponente se comunicó, vía correo electrónico, con la accionante, para verificar esa situación. En efecto, confirmó la recepción de la aludida respuesta.
Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente a los derechos constitucionales en comento, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada por Daniela Bernal Silva, fue conjurada por la referida entidad administrativa, conforme quedó detallado, antes del proferirse este fallo.
En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección, pues, se itera, la pretensión de la memorialista quedó integralmente satisfecha en el curso de esta actuación y cualquier orden sería insustancial por la carencia actual de objeto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por Daniela Bernal Silva.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Doctora Martha Esperanza Cuevas Meléndez.
2 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020, 7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020, radicado 111944, entre otros.
3 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.