STP6908-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP6908-2021  

Radicación  n°116632  

Acta  115.  

Bogotá,  D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).    

ASUNTO  

La  Sala resuelve la acción de tutela presentada por Daniela  Bernal Silva,  contra  el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de  petición, salud, educación y trabajo.  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Del escrito de  tutela y de la información allegada a este diligenciamiento,  se advierte que el 16 de  febrero de 2021 la interesada presentó solicitud para la  inscripción en el registro de abogados y la expedición  de la tarjeta profesional ante el Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  vía electrónica.  

Tal petición  fue corregida por la memorialista el 3 de marzo siguiente, dado que  no fueron enviados los documentos contentivos de la cédula de  ciudadanía y las fotos exigidas para ese trámite. El 21  de idénticos mes y año la libelista recibió  acuse de recibido. Su solicitud fue radicada con el número  31655. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda  de tutela, no ha recibido respuesta alguna.  

INFORMES  

La Directora1  de  la  Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del  Consejo  Superior de la Judicatura  adujo que, en acta de inscripción No. 5676 de 6 de mayo de  2021, procedió a la inscripción de la interesada en el  registro de abogados y a la expedición de la tarjeta  profesional. Así, indicó que el número de esta  última es el 358063, lo cual fue notificado a su correo  electrónico, en la misma data. En consecuencia, pide sea  declarado el amparo invocado, por «tratarse  de un hecho superado.»  

CONSIDERACIONES  

Conforme  lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con  el canon 1º de los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, que  modificaron el Decreto 1069 de 2015, es competente esta Colegiatura  para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra  una presunta omisión del Consejo Superior de la Judicatura.  

El problema  jurídico a resolver se contrae a verificar si el  Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia  lesiona  o amenaza los derechos fundamentales de  petición, salud, educación y trabajo de Daniela  Bernal Silva,  comoquiera que, aparentemente, ha tardado en resolver su solicitud de  inscripción en el registro de abogados y la expedición  de la tarjeta profesional.  

La Sala, a efectos  de definir la cuestión planteada, atenderá la línea  jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte  Constitucional y esta Corporación cuando la situación  de hecho que origina la violación o la amenaza ha sido  superada.2  

Ha señalado  el máximo órgano de la jurisdicción  constitucional que, cuando  la situación fáctica que motiva la presentación  de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa  la acción u omisión que en principio generó la  vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la  pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha,  la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece  el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual  decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden  de protección sería innocua.  

Sobre este  particular, la Corte Constitucional3  ha indicado que:  

El hecho  superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión  de la entidad accionada logra  satisfacer completamente la pretensión  objeto de la acción de tutela, y  esto ocurre entre el término de presentación del amparo  y el fallo correspondiente.  En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de  sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el  juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente  la pretensión de la acción de tutela, pues de lo  contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto  de los derechos fundamentales. (Énfasis  fuera de texto)  

En el caso sub  judice, se  advierte que  se  dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta  Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por  haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo.  

Pues, el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia (institución encargada de  atender lo reclamado por el suplicante), con su actuar, salvaguardó  el derecho fundamental de petición, como pasa a verse.  

La demanda de  tutela fue interpuesta el 28 de abril de 2021. La misma fue repartida  a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Una magistrada  de ese cuerpo colegiado la remitió a la Corte Suprema de  Justicia, en auto de 29 de similares mes y año. Al día  siguiente llegó a esta Corporación. Por Sala Plena, fue  repartida el 3 de mayo último. Al día siguiente llegó,  vía correo electrónico, al despacho del Magistrado  Ponente, para resolver acerca de su admisión. En igual data se  asumió el conocimiento y fue notificada tal determinación,  junto con el libelo introductorio, a la entidad accionada.  

De acuerdo con lo  indicado por la  Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en acta de  inscripción No. 5676 de 6 de mayo de 2021, procedió a  la inscripción de la interesada en el registro de abogados y a  la expedición de la tarjeta profesional. Así, señaló  que el número de esta última es el 358063, lo cual fue  notificado a su correo electrónico, en la misma data.  

En esa misma  fecha, un colaborador del despacho del Magistrado Ponente se  comunicó, vía correo electrónico, con la  accionante, para verificar esa situación. En efecto, confirmó  la recepción de la aludida respuesta.  

Por ende, sería  del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo  frente a los derechos constitucionales en comento, de no ser porque  la presunta conducta que generaba la lesión alegada por  Daniela  Bernal Silva,  fue conjurada por la referida entidad administrativa,  conforme quedó detallado, antes  del proferirse este fallo.  

En consecuencia,  se declarará la improcedencia de la solicitud de protección,  pues, se itera, la  pretensión de la memorialista quedó integralmente  satisfecha en el curso de esta actuación y cualquier orden  sería insustancial por la carencia actual de objeto.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar  improcedente  el amparo reclamado por Daniela  Bernal Silva.  

Segundo:  Remitir  el  expediente  a la Corte Constitucional, para su eventual revisión,  en  el supuesto que no sea impugnada la presente determinación  ante la Sala de Casación Civil.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Doctora          Martha Esperanza Cuevas Meléndez.  

2          CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y          T-038-2019, entre otras; así como CSJ STP4439-2020,          7 jul. 2020, radicado 1060 y CSJ STP9401-2020, 3 sept. 2020,          radicado 111944, entre otros.  

3          CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.      

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