STP6901-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP6901-2021  

Radicación  n° 116550  

Acta  115.  

Bogotá,  D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede  la Corte a resolver la acción de tutela promovida por CARLOS  ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ contra  la  Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  por la presunta vulneración de la garantía fundamental  al debido  proceso y al acceso a la administración de justicia,  trámite al que fueron vinculados, el Juzgado  Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio de esta ciudad.  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Dentro del proceso  110016000049-2008-07322 que se adelanta contra Ricardo Vanegas Sierra  y donde funge como víctima CARLOS  ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ,  el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Bogotá emitió sentencia. Decisión  que fue apelada.  

El magistrado de  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a quien  correspondió por reparto la actuación, mediante auto  del 12 de abril del año en curso, dispuso devolver el  expediente al despacho de primera instancia para realizar los ajustes  ordenados por el Consejo Superior de la Judicatura en la circular  PCSJC20 del 21 de julio de 2020 -protocolo  para la gestión de documentos electrónicos,  digitalización y conformación del expediente- con  la advertencia que se trataba de un asunto próximo a  prescribir.  

De acuerdo con las  averiguaciones efectuadas por CARLOS  ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ,  el 15 de abril siguiente, el Juzgado realizó los respectivos  ajustes y envió el expediente al Centro de Servicios  Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.  

Dependencia última  que, el 21 de abril entregó el expediente en la Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior. Anexa copia del oficio  remisorio, con la respectiva constancia de recibido.  

CARLOS ALBERTO  MANTILLA GUTIÉRREZ acude  a la acción de tutela con fundamento en que, la Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, aún  no ha ingresado el expediente al despacho del magistrado ponente.  

PRETENSIONES  

El accionante  solicita: “se  ordene a la Secretaria de la Sala [P]enal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá o a quien la reemplace […]  entregue de inmediato el expediente proveniente del Juzgado 23 penal  del circuito con funciones de conocimiento al despacho de  conocimiento en cabeza del señor Magistrado […]”  

INTERVENCIONES  

Secretaría  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  

El  secretario informó que, el mismo día -21 de abril de  2021- que esa dependencia recibió el expediente procedente del  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, lo  entregó al despacho del magistrado ponente.  

Para el efecto,  aporta copia donde aparece que, el citado día, la auxiliar  judicial del despacho ponente, lo recibió.  

Sobre esa base,  considera que, no ha existido por parte de esa Secretaría  vulneración de garantías judiciales.  

Juzgado  Veintitrés Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá  

La juez, luego de  hacer una sinopsis de las principales actuaciones adelantadas al  interior del proceso fundamento de la tutela, indicó que, en  atención a lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, realizó las labores administrativas  tendientes a lograr la digitalización del expediente conforme  a los protocolos establecidos.  

Señaló  que, en tal virtud, el 15 de abril del año en curso, envió  nuevamente el expediente digital. Así como que, el Centro de  Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el 21 de abril lo  entregó en físico ante la Secretaría de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º  del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda,  en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá.  

El artículo  86 de la Constitución Política, establece que toda  persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante  los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa  judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para  evitar la materialización de un perjuicio de carácter  irremediable.  

En el sub  judice, CARLOS  ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ  acude  a la acción de tutela con fundamento en que, el despacho del  magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  que tiene a cargo la emisión de sentencia de segunda  instancia, dentro del proceso 110016000049-2008-07322  que se adelanta contra Ricardo  Vanegas Sierra,  donde afirma ostenta la condición de víctima, el 12 de  abril del año en curso, ordenó la devolución del  expediente digital, por cuanto, no cumplía con los protocolos  establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura en la Circular  PCSJC20 del 21 de julio de 2020.  

No obstante, pese  a que, finalmente, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema  Penal Acusatorio, el día 21 del mismo mes, entregó en  físico el expediente en la Secretaría de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, ésta última  dependencia, no lo había trasladado al despacho del magistrado  ponente.  

A partir de las  intervenciones del Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con  Funciones de Conocimiento y la Secretaría de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá y los aportados como prueba, se  logró establecer que:  

i) El expediente  físico fue recibido en ésta última dependencia,  procedente del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio de esta ciudad, el 21 de abril del año en curso.  

ii) El mismo día  -21 de abril-, dicha Secretaría lo entregó al despacho  del magistrado ponente, habiéndolo recibido la auxiliar  judicial del mismo, quien como constancia estampó la siguiente  anotación “Andrea  Martínez 21/04/2021  10:00am”.  

A partir de lo  anterior, se puede concluir que, no ha existido vulneración de  garantías fundamentales, pues, lo cierto es que, con  anterioridad a la presentación de la acción de tutela  -27 de abril-, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, ya había entregado el expediente  del magistrado ponente.  

Sin embargo, se  advierte que, el convencimiento del accionante de que tal actuación  no se había llevado a cabo, tuvo génesis en que, en el  registro de actuaciones de la página web de la Rama Judicial,  no figura la anotación del regreso del expediente a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ni tampoco del paso al  despacho del mismo.  

Situación  que, al consultar el expediente a través de la página  web de la Rama Judicial1  actualmente se mantiene, en la medida que, la última anotación  corresponde a la siguiente: “12  Apr 2021. Auto de sustanciación”,  referida al auto mediante el cual, el magistrado ponente dispuso la  devolución del expediente digital, para que lo ajustara a los  protocolos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura en  la Circular PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020.  

Ahora, la Sala no  es ajena a que, dadas las actuales condiciones, se ha debido  implementar una modalidad de alternancia para concurrir a las sedes  físicas de los despachos judiciales, con las implicaciones que  ello ha demandado en el ingreso de información al Sistema de  Gestión Siglo XXI.  

Sin embargo, es  importante hacer un llamado a la Secretaría de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, para que, adelante las tareas  administrativas –  solicitud de apoyo a la Unidad de Informática-,  tendientes a que, se garantice la actualización del Sistema de  Gestión Siglo XXI, en la medida que, es a través de  éste que, los usuarios de la administración de justicia  pueden conocer el estado actual de sus asuntos.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  Negar  el amparo de tutela solicitado por CARLOS  ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ.  

Segundo:  Hacer un llamado a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, para que, adelante  las tareas administrativas –  solicitud de apoyo a la Unidad de Informática-,  tendientes a que, se garantice la actualización del Sistema de  Gestión Siglo XXI, en la medida que, es a través de  éste que, los usuarios de la administración de justicia  pueden conocer el estado actual de sus asuntos.  

Tercero:  De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil  de la Corporación, enviar el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=D7B%2fYshDp5s5NFB%2b95RA0%2fmUxfA%3d      

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