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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP6901-2021
Radicación n° 116550
Acta 115.
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ contra la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, trámite al que fueron vinculados, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Dentro del proceso 110016000049-2008-07322 que se adelanta contra Ricardo Vanegas Sierra y donde funge como víctima CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá emitió sentencia. Decisión que fue apelada.
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a quien correspondió por reparto la actuación, mediante auto del 12 de abril del año en curso, dispuso devolver el expediente al despacho de primera instancia para realizar los ajustes ordenados por el Consejo Superior de la Judicatura en la circular PCSJC20 del 21 de julio de 2020 -protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente- con la advertencia que se trataba de un asunto próximo a prescribir.
De acuerdo con las averiguaciones efectuadas por CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ, el 15 de abril siguiente, el Juzgado realizó los respectivos ajustes y envió el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.
Dependencia última que, el 21 de abril entregó el expediente en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior. Anexa copia del oficio remisorio, con la respectiva constancia de recibido.
CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ acude a la acción de tutela con fundamento en que, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, aún no ha ingresado el expediente al despacho del magistrado ponente.
PRETENSIONES
El accionante solicita: “se ordene a la Secretaria de la Sala [P]enal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá o a quien la reemplace […] entregue de inmediato el expediente proveniente del Juzgado 23 penal del circuito con funciones de conocimiento al despacho de conocimiento en cabeza del señor Magistrado […]”
INTERVENCIONES
Secretaría Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
El secretario informó que, el mismo día -21 de abril de 2021- que esa dependencia recibió el expediente procedente del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, lo entregó al despacho del magistrado ponente.
Para el efecto, aporta copia donde aparece que, el citado día, la auxiliar judicial del despacho ponente, lo recibió.
Sobre esa base, considera que, no ha existido por parte de esa Secretaría vulneración de garantías judiciales.
Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá
La juez, luego de hacer una sinopsis de las principales actuaciones adelantadas al interior del proceso fundamento de la tutela, indicó que, en atención a lo dispuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, realizó las labores administrativas tendientes a lograr la digitalización del expediente conforme a los protocolos establecidos.
Señaló que, en tal virtud, el 15 de abril del año en curso, envió nuevamente el expediente digital. Así como que, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el 21 de abril lo entregó en físico ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En el sub judice, CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ acude a la acción de tutela con fundamento en que, el despacho del magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que tiene a cargo la emisión de sentencia de segunda instancia, dentro del proceso 110016000049-2008-07322 que se adelanta contra Ricardo Vanegas Sierra, donde afirma ostenta la condición de víctima, el 12 de abril del año en curso, ordenó la devolución del expediente digital, por cuanto, no cumplía con los protocolos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura en la Circular PCSJC20 del 21 de julio de 2020.
No obstante, pese a que, finalmente, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, el día 21 del mismo mes, entregó en físico el expediente en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ésta última dependencia, no lo había trasladado al despacho del magistrado ponente.
A partir de las intervenciones del Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los aportados como prueba, se logró establecer que:
i) El expediente físico fue recibido en ésta última dependencia, procedente del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad, el 21 de abril del año en curso.
ii) El mismo día -21 de abril-, dicha Secretaría lo entregó al despacho del magistrado ponente, habiéndolo recibido la auxiliar judicial del mismo, quien como constancia estampó la siguiente anotación “Andrea Martínez 21/04/2021 10:00am”.
A partir de lo anterior, se puede concluir que, no ha existido vulneración de garantías fundamentales, pues, lo cierto es que, con anterioridad a la presentación de la acción de tutela -27 de abril-, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ya había entregado el expediente del magistrado ponente.
Sin embargo, se advierte que, el convencimiento del accionante de que tal actuación no se había llevado a cabo, tuvo génesis en que, en el registro de actuaciones de la página web de la Rama Judicial, no figura la anotación del regreso del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ni tampoco del paso al despacho del mismo.
Situación que, al consultar el expediente a través de la página web de la Rama Judicial1 actualmente se mantiene, en la medida que, la última anotación corresponde a la siguiente: “12 Apr 2021. Auto de sustanciación”, referida al auto mediante el cual, el magistrado ponente dispuso la devolución del expediente digital, para que lo ajustara a los protocolos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura en la Circular PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020.
Ahora, la Sala no es ajena a que, dadas las actuales condiciones, se ha debido implementar una modalidad de alternancia para concurrir a las sedes físicas de los despachos judiciales, con las implicaciones que ello ha demandado en el ingreso de información al Sistema de Gestión Siglo XXI.
Sin embargo, es importante hacer un llamado a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que, adelante las tareas administrativas – solicitud de apoyo a la Unidad de Informática-, tendientes a que, se garantice la actualización del Sistema de Gestión Siglo XXI, en la medida que, es a través de éste que, los usuarios de la administración de justicia pueden conocer el estado actual de sus asuntos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero: Negar el amparo de tutela solicitado por CARLOS ALBERTO MANTILLA GUTIÉRREZ.
Segundo: Hacer un llamado a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que, adelante las tareas administrativas – solicitud de apoyo a la Unidad de Informática-, tendientes a que, se garantice la actualización del Sistema de Gestión Siglo XXI, en la medida que, es a través de éste que, los usuarios de la administración de justicia pueden conocer el estado actual de sus asuntos.
Tercero: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=D7B%2fYshDp5s5NFB%2b95RA0%2fmUxfA%3d