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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP6768-2021
Radicación #116808
Acta 126
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por DIEGO ARMANDO RAMOS MUÑOZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de esa Corporación judicialy el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Mediante sentencia del 14 de octubre de 2008 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Villavicencio absolvió a DIEGO ARMANDO RAMOS MUÑOZ del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Apelada esa determinación por la Fiscalía, en fallo del 5 de marzo de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, lo condenó a 81 meses de prisión, por hechos acaecidos en octubre de 2006. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni el sustituto de prisión domiciliaria.
Inconforme con esa decisión, el apoderado del accionante recurrió el fallo de segunda instancia en casación. Por tanto, el 20 de noviembre de 2013 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda y, en esa misma fecha, la sentencia cobró ejecutoria. El demandante, está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Villavicencio.
A través de su apoderado RAMOS MUÑOZ solicitó la declaratoria de la extinción de la sanción penal —que falta por ejecutar al 10 de marzo de 2020— por prescripción y, por ende, la concesión de la libertad definitiva. En auto del 19 de octubre de 2020, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio negó tales requerimientos.
El abogado de RAMOS MUÑOZ interpuso el recurso de apelación, el cual fue concedido el 17 de noviembre de 2020 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Sin embargo, aseguró el representante judicial que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela (10 may. 2021), el recurso no ha sido desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
Pretende, entonces, que se ordene a esa autoridad judicial resolver a la mayor brevedad la alzada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 13 de mayo de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante oficio del 19 mayo siguiente, el cual fue remitido al despacho el 20 de ese mismo mes en horas de la tarde, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.
El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio se opuso al amparo invocado. Detalló el trámite de la actuación y defendió la legalidad de su decisión.
Resaltó que con el propósito de que se resolviera el recurso de apelación promovido por el peticionario, en oficio 134 de 10 de febrero de 2021, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad remitió los cuadernos originales que contienen la actuación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Informó que desconoce si ya hubo pronunciamiento por parte de dicha Corporación Judicial. Adjuntó copia digital de todas las diligencias.
Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que tiene a su cargo resolver el recurso de apelación contra el interlocutorio del 19 de octubre de 2020, el cual, le fue repartido el 19 de febrero de 2021. Destacó que, tras recibir el asunto en ese despacho, le correspondió el turno 49, según el orden de ingreso dentro de los autos de ejecución de penas y medidas de seguridad. Sin embargo, adujo que ya cuenta con proyecto de decisión pendiente de registro y aprobación por parte de la Sala.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio vulneró el derecho fundamental al debido proceso de DIEGO ARMANDO RAMOS MUÑOZ, al omitir resolver dentro de un término perentorio, el recurso de apelación promovido contra el auto del 19 de octubre de 2020, mediante el cual el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, le negó la extinción de la sanción penal por prescripción, así como la libertad inmediata.
En primer lugar, los medios de convicción allegados al trámite acreditaron que mediante Acta del 2359369 del 19 de noviembre de 2020 el asunto correspondió al Magistrado Joel Darío Trejos Londoño. No obstante, en auto del 11 de febrero de 2021 —por conocimiento previo— lo remitió al despacho del Magistrado Alcibíades Vargas Bautista. Así las cosas, el 15 de febrero siguiente en Acta 2445109 la Secretaría lo reasignó al referido Magistrado.
La congestión y la mora judicial son fenómenos multicausales y estructurales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en los términos de los artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política.
Así, es claro el deber que tienen todas las autoridades públicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación injustificada en la actividad de la administración o la inobservancia de los términos judiciales, podrían afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la administración de justicia.
Debe resaltar la Sala, sin embargo, que no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, la tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe acreditarse su falta de diligencia. Además de lo anterior, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular (CSJ STP5707–2014).
Es claro, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no ha excedido el plazo legal para resolver la impugnación, pues pese a que la actuación fue repartida el 19 de febrero de 2021 al despacho del Magistrado Alcibíades Vargas Bautista y, que acorde con el turno asignado, esto es, el 49 dentro de los asuntos de ejecución de penas y medidas de seguridad, ya emitió el proyecto de decisión el cual está pendiente de registro y aprobación por parte de esa Sala.
En consecuencia, se negará la acción de tutela.
Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por DIEGO ARMANDO RAMOS MUÑOZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA QUINTERO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria