STP6768-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP6768-2021  

Radicación  #116808  

Acta 126  

Bogotá,  D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

Resuelve la Sala  la acción de tutela interpuesta por DIEGO ARMANDO RAMOS MUÑOZ  contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Al trámite  fueron vinculados la  Secretaría de esa Corporación judicialy el Juzgado 2º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma  ciudad.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Mediante sentencia  del 14 de octubre de 2008 el Juzgado 2º Penal del Circuito de  Villavicencio absolvió a DIEGO ARMANDO RAMOS MUÑOZ del  delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Apelada  esa determinación por la Fiscalía, en fallo del 5 de  marzo de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil revocó  la decisión de primera instancia y, en su lugar, lo condenó  a 81 meses de prisión, por hechos acaecidos en octubre de  2006. No le concedió la suspensión condicional de la  ejecución de la pena ni el sustituto de prisión  domiciliaria.  

Inconforme con esa  decisión, el apoderado del accionante recurrió el fallo  de segunda instancia en casación. Por tanto, el 20 de  noviembre de 2013 la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia inadmitió la demanda y, en esa misma  fecha, la sentencia cobró ejecutoria. El demandante, está  recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de  Villavicencio.  

A través de  su apoderado RAMOS MUÑOZ solicitó la declaratoria de la  extinción de la sanción penal —que  falta por ejecutar al 10 de marzo de 2020—  por prescripción y, por ende, la concesión de la  libertad definitiva. En auto del 19 de octubre de 2020, el Juzgado 2º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio  negó tales requerimientos.  

El abogado de  RAMOS MUÑOZ interpuso el recurso de apelación, el cual  fue concedido el 17 de noviembre de 2020 ante la Sala Penal del  Tribunal Superior de Villavicencio. Sin embargo, aseguró  el representante judicial que a la fecha de interposición de  la presente acción de tutela (10 may. 2021), el recurso no ha  sido desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Villavicencio.  

Pretende,  entonces, que se ordene a esa autoridad judicial resolver  a la mayor brevedad la alzada.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del  13  de mayo de 2021,  la  Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.  Mediante  oficio del 19 mayo siguiente, el cual fue remitido al despacho el 20  de ese mismo mes en horas de la tarde, la  Secretaría de la Sala comunicó la notificación  de dicha determinación a los interesados.  

El  Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Villavicencio se opuso al amparo invocado. Detalló  el trámite de la actuación y defendió la  legalidad de su decisión.  

Resaltó  que con el propósito de que se resolviera el recurso de  apelación promovido por el peticionario, en oficio 134 de 10  de febrero de 2021, el Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad remitió  los cuadernos originales que contienen la actuación ante la  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Informó que  desconoce si ya hubo pronunciamiento por parte de dicha Corporación  Judicial. Adjuntó copia digital de todas las diligencias.  

Por su parte, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó que  tiene  a su cargo resolver el recurso de apelación contra el  interlocutorio del 19 de octubre de 2020, el cual, le fue repartido  el 19 de febrero de 2021. Destacó que,  tras recibir el asunto en ese despacho, le  correspondió el turno 49, según el orden de ingreso  dentro de los autos de ejecución de penas y medidas de  seguridad. Sin embargo, adujo que ya cuenta con proyecto de decisión  pendiente de registro y aprobación por parte de la Sala.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al tenor de lo  normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del  Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto  en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  tribunal superior de distrito judicial.  

El propósito  de la presente acción constitucional es determinar si la Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio vulneró el  derecho fundamental al debido proceso de DIEGO ARMANDO RAMOS MUÑOZ,  al omitir resolver dentro de un término perentorio, el recurso  de apelación promovido contra el auto del 19 de octubre de  2020, mediante el cual el Juzgado 2º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, le negó la  extinción de la sanción penal por prescripción,  así como la libertad inmediata.  

En primer lugar,  los medios de convicción allegados al trámite  acreditaron que mediante  Acta del 2359369 del 19 de noviembre de 2020 el asunto correspondió  al Magistrado Joel Darío Trejos Londoño. No obstante,  en auto del 11 de febrero de 2021 —por  conocimiento previo—  lo remitió al despacho del Magistrado Alcibíades Vargas  Bautista. Así las cosas, el 15 de febrero siguiente en Acta  2445109 la Secretaría lo reasignó al referido  Magistrado.  

La congestión  y la mora judicial son fenómenos multicausales y estructurales  que afectan el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la  administración de justicia, en los términos de los  artículos 29, 228 y 229 de la Constitución Política.  

Así, es  claro el deber que tienen todas las autoridades públicas de  adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y  oportuna. Ello, porque de presentarse una dilación  injustificada en la actividad de la administración o la  inobservancia de los términos judiciales, podrían  afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o acceso a la  administración de justicia.  

Debe resaltar la  Sala, sin embargo, que no toda dilación dentro del proceso  judicial es vulneradora de derechos fundamentales. Entonces, la  tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de  los plazos legales por parte del funcionario judicial, sino que debe  acreditarse su falta de diligencia. Además de lo anterior, es  preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio  irremediable que hace procedente la tutela en el asunto en particular  (CSJ STP5707–2014).  

Es claro, que la  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no ha excedido el  plazo legal para resolver la impugnación, pues pese a que la  actuación fue repartida el 19 de febrero de 2021 al despacho  del Magistrado  Alcibíades Vargas Bautista y, que acorde con el turno  asignado, esto es, el 49 dentro de los asuntos de ejecución de  penas y medidas de seguridad, ya  emitió el proyecto de decisión el cual está  pendiente de registro y aprobación por parte de esa Sala.  

En  consecuencia, se negará la acción de tutela.  

Por  lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  NEGAR  la  acción de tutela promovida por  DIEGO ARMANDO RAMOS MUÑOZ contra la Sala Penal del Tribunal  Superior de Villavicencio.  

2.  NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  En  caso de no ser impugnada  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA QUINTERO  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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